Mediante el Decreto 2502 de julio 19 de 2005, el Gobierno Nacional dispuso que a partir del próximo 1 de septiembre de 2.005 (cuando se inicia un nuevo periodo bimestral), los agentes de retención del IVA ya no deberán aplicar una tarifa del 75% como lo dispone el art.437-1del E.T, sino una tarifa general del 50%.
Fue la intención del Gobierno Nacional lograr que de esa forma a los sujetos pasivos (en especial industriales y comerciantes), responsables del IVA en el Régimen Común, ya no se les sigan originando tantos saldos a favor en sus declaraciones bimestrales de IVA, algo que era normal para muchos (y con lo cual veían disminuido su capital de trabajo) pues una tarifa del 75% es una tarifa más alta que aquella que agregan como margen de intermediación a sus productos.
Para probarlo, planteemos el siguiente ejemplo, teniendo presente que el IVA se define como el “Impuesto al valor agregado ”:
Si un comerciante en zapatos compra un par en $100 mas IVA (que a la tarifa general sería $16), luego tomará esos $100 y le “agregará un valor” (supongamos un 30%) para definir su precio de reventa.
Por tanto, si el precio de reventa es $130 el IVA generado en tal venta sería de $20,8.
Se observa entonces que el mismo margen que se le agregue al precio de compra (en este caso 30%) es el mismo margen en que crece el “IVA descontable de la compra” para llegar al “IVA generado de la venta” (pasa de $16 a $20,8 o sea un 30%).
Con los datos anteriores, el IVA que este comerciante tendría que pagar, si no existieran las retenciones de IVA, sería de : ($20,8)-($16)= $4.8.
Luego viene la retención en la fuente, que no es del 30% , si no que es del 75% del IVA generado en la venta ($20,8 x 75%= $15,6).
Es decir, que tal tarifa era una tarifa muy alta en relación con el margen de incremento de precios que tiene el comerciante (30% en nuestro ejemplo; obviamente en esos casos siempre habría tendencia a los saldos a favor).
Por tanto, y con sustento en este mismo ejemplo, podemos establecer que la reducción de la tarifa del IVA del 75% al 50% no significará la desaparición de los saldos a favor que se puedan seguir formando en las declaraciones bimestrales de los sujetos pues la nueva tarifa (del 50%) seguirá siendo, para muchos empresarios, mayor al margen que ellos manejan.
De otra parte, se puede agregar que el mecanismo de la retención del IVA es más razonable en el caso de las empresas prestadoras de servicios pues ellas si tiene IVA generado pero casi no tienen IVA descontables y por tanto cuando les hacen retenciones no es probable que a ellas les originen saldos a favor.
Financieramente hablando, los empresarios del Régimen Común, aparte de lograr que en sus declaraciones del IVA ya no se generen tantos saldos a favor, podrán también beneficiarse de ver disminuido el efecto nocivo que implica la práctica de retenciones en la fuente del IVA a los vendedores (que son personas naturales en el Régimen Simplificado del IVA), ya que tal retención opera a manera de “retención asumida” y por tanto cada mes deben reportarla en las declaraciones de retención en la fuente a presentarse ante la DIAN pero solo cuando finalice el bimestre las pueden recuperar incorporándolas como “ivas descontables” en sus declaraciones del IVA (siempre y cuando no haya sido una retención de IVA practicada sobre un costo o gasto que se relaciona con las operaciones excluidas de la empresa, pues en tal caso se llevan como mayor valor del costo, y en este evento, solo se “recuperan” al final del año cuando tal costo se lleva a la declaración de renta).
Pese a lo anterior, a parte de la tarifa del 50% que se aplicará como tarifa de retención general de IVA, es necesario tener presente que juntamente con dicha tarifa seguirán operando otras tarifas distintas y que se aplican a casos muy puntuales como son:
Es importante anotar que como consecuencia de la modificación que con el decreto 2502 de 2005 se efectúa a la tarifa de retención en la fuente del IVA, aquellos agentes retenedores, que por desconocimiento o por incumplimiento de la norma contenida en el parágrafo 2 del art.615 del ET (al igual que del art. 36 del dec.4345 de dic 30 de 20004), no han expedido BIMESTRALMENTE los certificados por las retenciones en la fuente a titulo de IVA que han venido practicado al 75%, sino que solo los piensan expedir ANUALMENTE (es decir, cuando finalice el año fiscal), van a enfrentar la posible complicación de que los sistemas informáticos con los que normalmente se expiden tales certificados son programados, para desplegar como tarifa utilizada en la retención, la última con la que fue alimentado dicho sistema.
En consecuencia, si solo cuando finalice el año fiscal van a expedir los 6 certificados que debieron expedir a lo largo del año, tales certificados van a quedar desplegando como tarifa utilizada “la del 50%”, lo cual será una clara equivocación para los que correspondan a las retenciones practicadas entre enero y agosto de 2.005 y hará que tales certificados no se entiendan correctamente expedidos.
Es por tanto necesario que todos los agentes de retención cumplan cabalmente con su obligación de EXPEDIR, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del Bimestre, el respectivo certificado por las retenciones en la fuente a titulo de IVA que practicaron, so pena de tener que enfrentar la sanción del art.667 del E.T.
Así mismo, todos los sujetos pasivos a quienes se les han practicado retenciones deben tener la costumbre de EXIGIR sus cerificados con la misma periodicidad antes comentada y adjuntarlos siempre como soportes de sus declaraciones bimestrales de IVA que van presentado.
Cali, Julio 22 de 2005
Elaborado por el comité tributario de www.actualicese.com
Quisiera saber cuando deben efectuar la causación del IVA las entidades del Estado. Lo anterior debido a que algunas entidades certifican el IVA en el momento del pago y no en el momento en que causan el hecho económico de acuerdo a la contabilidad de causación. Esto implica un desface para las Empresas que si contabilizan el IVA en el momento de elaborar sus facturas. Gracias
Donde puedo encuentrar información acerca de los costos o gastos que se relacionan con las operaciones excluidas de que hablan al inicio de este artículo?
Me gustaria me informara en el caso cuando se maneja iva sobre utilidades en obras civiles este Iva como queda reflejado
QUISIERA SABER SI LA DISMINUCION DEL IVA RETENIDO DEL 75% AL 50% TAMBIEN APLICA PARA LAS RETENCIONES QUE S ELE HACEN A LOS DEL REGIMEN SIMPLICADO.
MIL GRACIAS
NANCY ELENA VEGA LOPEZ
Apreciada Nancy Elena: La norma tributaria hace referencia a personas de regimen simplificado y al igual para personas de regimen comun cuando estas ultimas vendan a entidades del estado, autorretenedores y grandes contribuyentes. Pero la reglamentacion en prinicpio es para regimen simplifacado
el decreto habla de la retencion del 50% a partir del primero de septiembre, pero no puntaliza a quienes se les practica, por lo tanto la retencion del 50% aplica a todas las personas
Quisiera saber acerca de que si una empresa presta servicios de recaudo de cartera a otra empresa, a la primera empresa el banco les expide los certificados de todas las retenciones pero como presta un servicio de recaudo que se debe hacer con esas retenciones? y la empresa 2a. no las puede cruzar pues no estan a nombre de ella ahi que se debe hacer? se puede prestar ese servicio o no?
Favor resolverve esa duda, es muy importante
Gracias
Esperanza
ESTOY DE ACUERDO CON EL N
Considero que al no especificar puntualmente a que tipo de contribuyentes se hace dicha retención. Se aplica a todos
que es moderación?, por favor expliqueme
angela maria, punto 3.
EN OBRAS CIVILES, EL IVA GENERADO, ESTA DADO POR LAS UTILIDADES,REPRESENTADAS EN EL (AIU), ESTE IVA ES TRATADO COMO GENERADO, Y SE DEBE PAGAR, DESCONTANDO A ESTE, EL VALOR DE LOS IVAS DESCONTABLES.
Estoy de acuerdo con el numeral 6, el decreto no es puntual cuando habla de la disminucion en el porcentanje de IVA, por lo tanto y en consideraciòn se debe aplicar a nivel general.
Para mi concepto la retención en la fuente sobre las ventas que practican los responsables del régimen común a las personas que pertenecen al régimen simplificado, SI se disminuye al 50%, ya que en el párrafo segundo del Artículo 1ro. del D.R.522/2003 reza:”También son responsables del IVA los registrados en el régimen común del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquiriente del régimen común aplicando la retención en la fuente prevista en el artículo 437-1 del estatuto tributario.”. La cual fué modificada en el Decreto 2502 de Julio 19 de 2005.
Queridos colegas la ley es clara y no se debe especular a la deriva. El ministerio de Hacienda y Credito Publico, ha visto que el mecanismo de la retencion sobre el iva a un porcentaje del 75% a lo largo de muchos meses han arojado saldos a favor por parte de los contribuyentes en general y para ello no tiene sentido declarar y no pagar, por lo sgte deciden cambiarla por el porcentaje del 50% y sin importar el tipo de contribuyente(común o simplificado).
cuales son las implicaciones y beneficios para los contribuyentes el iva descontable del 75% al 50%
Solicitud ampliación comentario Augusto : numeral 11
me podrian por favor, ampliar la informacion de IVA descontable para contratos de construcción, la norma dice que unicamente para los gastos directamente relacionados con la utilidad obtenida. De acuerdo al A.I.U. Administración, Imprevistos y Utilidades; la utilidad es independiente de la administración e imprevistos.
me gustarìa que me contaran si el regimen simplificado tambien lo afecta esta decreto y de que forma
ej
yo soy regimen comun si un regimen simplificado me compra yo debo asumir una retencion de 12% o como quedarìa esa parte o al regimen simplificado no lo toca este decreto
Gracias
Que tarifa del IVA y sobre que base deben cobrar los Cooperativas de Trabajo Asociado
Quisiera saber especificamente como se debe hacer la retencion para el regimen simplificado. Si antes se causaba como un iva teorico del 75% del 16% y se retenia el mismo 12%. Ahora que debo hacer? Le retengo el 50% del 12% ???? o causo un iva del 50% y retengo el 100%???
Deseo saber despues de todo esto, como queda la factura de compra del decreo 522 que se realiza en la comecializacion con el regimen simplificado ,es obligatoriA O no para el reconocimiento de los costos.
En mi concepto el cambio de la tarifa de retencion en la fuente sobre el IVA del 75% al 50% del valor del iva facturado en cada operación, aplica también para el calculo del Reteiva teórica al régimen simplificado, lo que quiere decir que si antes el 75% del 16% daba el 12% para aplicar a la base de iva ahora el 50% del 16% dará el 8% para aplicar a la base.
Si estoy equivocada agradecería me lo indicaran. Muchas gracias.
Aprovecho para agradecer este espacio propiciado por actualicese, se encuentran comentarios y citas de normas vigentes muy interesantes y útiles. Nuevamente gracias
cordial Saludo
Quiero saber que debo hacer si la empresa paga intereses de mora por pago de aportes de seguridad social y se paga menos del valor de intereses ,después de tres meses se debe pagar intereses sobre esos intereses o se paga solo el valor de intereses que se dejo de pagar.
PRIMERO QUE TODO SALUDARLOS Y PREGUNTARLES SI NLAS FACTURAS CAUSADAS EN EL MES DE AGOSTO AL MONMENTO DE CANCELARLAS LES APLICO EL 50% DEL IVA RETENIDO O SOLO ES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE EN ADELANTE
GRACIAS
Buen Día
Mi duda consiste en la mis que el Compañero Luis Leon Expuso:
PRIMERO QUE TODO SALUDARLOS Y PREGUNTARLES SI NLAS FACTURAS CAUSADAS EN EL MES DE AGOSTO AL MONMENTO DE CANCELARLAS LES APLICO EL 50% DEL IVA RETENIDO O SOLO ES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE EN ADELANTE
Que debemos hacer, gracias
WILMER MARCHENA
Quiero manifestarle mi agradeciemiento por la informacion actualizada que me envian, me parece un metodo muy practico para estar al dia de la informacion contable. Sigan Adelante
Gracias
Primero mil gracias por el gran servicio que nos prestan a las personas que laboramos en el área contable; mi pregunta es como debo manejar las retenciones de IVA, si estoy solicitando una compensación y yo tengo la retención causada en un período siguiente o anterior al que me está certificando mi cliente???
Quiero agradecerles por sus servicios, y permito solicitarles acerca de cuando el IVA que se paga en los gastos son deducibles y cuando se debe prorratear un IVA.
Agradezco la aclaración que al respecto me puedan brindar.
Cual es la base financiera para los trabajadores
privados y publicos para exigirles retencion en el
IVA.
Necesito saber cual es la retención en la fuente que se le debe hacer a un contrato de obra civil y a un contrato de prestacion de servicios de un tecnologo en topografia?
para maritza, la retención en la fuente que se le debe hacer a un contrato de obra civil es del 1% y la del tecnologo en topografia es del 6% si no es declarante de renta o el 4% si es declarante.
mi duda es cuando yo le compro a un regimen simplificado debo hacer la retencion con el 75% o con el 50%
mil gracias por cualquier aclaracion
confirmen, si al bajar este porcentaje,el IVA presunto que se aplica al comprar a un regimen simplificado tambien seria del 50%
Hola
No tengo muy claro, el reteiva al regimen simplificado como vendedores y honorarios se les debe aplicar tambien la tarifa del 50%. Favor explicar
Gracias
quiero saber si ha salido alguna reglamentacion sobre la retencion en la fuente cuando no se aplica es el mes hay que presentarla en cero mensualmente
elena najar dice: 4 de October de 2005 a las 2:10 pm:
HELINA NAJAR: Si en un mes no practicó ninguna retención en la fuente (a título de renta)entonces no es obligatorio presentar declaración. (Art. 606, Parágrafo 2 del E.T.)
Quisiera saber si la venta de un bien de segunda genera nuevamente el cobro del iva; ya que con la venta inicial de este producto se cobro y consigno a la Dian?
FERNANDO: Las ventas de bienes usados, simpre y cuando estos hagan parte de los activos fijos de la empresa, no es un hecho generador del IVA según lo dispuesto en el primer parágrafo del Art. 420 del E.T., de tal manera que el vendedor no puede cobrar IVA sobre estas operaciones.
hola
QUE QUIERE DECIR IVA DESCONTABLE Y CUANDO SE UTILIZA.
Para la retención de IVA exitesn bases?
como en la retencion en la fuente
quisiera saber cual es la norma del iva que es descontable para contratos de construccion y donde la puedo ver
NECESITO QUE ME CONTESTEN ALGO: A QUIENES CONSIDERAMOS CONTIBUYENTES DE MENORES INGRESOS Y QUE PARAMETROS UTILIZAN PARA TAL EFECTO. LO ANTERIOR POR QUE COMO CONTADOR PUBLICO, PROFESIONAL INDEPENDIENTE SUSCRIBI UN CONTRATO CON UNA ENTIDAD DEL ESTADO POR 30MM EL AñO ANTERIOR, SOBREPASANDO LOS LIMITES PARA DECLARAR POR ESTAR DENTRO DE ESE GRUPO, ADEMAS, LA RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA FUE ALTA. DEBO DECLARAR RENTA O NO? fabianjair@hotmail.com
Quisiera saber, si sobre la retencion del iva al régimen simplificado, es decir el iva teórico, la empresa debe asumir el 25%, y el otro 25%, llevarlo como descontable???, o todo descontable o todo asumido.
Gracias,
atte:PJS
Deseo saber sobre la Contabilización de compras entre persona juridica y persona regimen simplificado, con la retenciones y presentación en declaración bimensual de impoventas
Excelente trabajo que están haciendo en beneficio de los Contadores Públicos