A los profesionales de la Contadur铆a P煤blica , Contadores por outsorcing, Auditores, Revisores Fiscales se les aplica en algunas empresas Retenci贸n de Industria y Comercio , lo cual es contrario a la Ley y a las normas vigentes ; por este motivo hemos preparado un documento con el cual en forma argumentada eviten que se les aplique y que tengan los argumentos para demostrar el derecho que tienen a que se les sean devueltos los valores retenidos.
Llegamos a concluir: que confirmamos que la actividad de prestaci贸n de servicios profesionales independientes como personas naturales no est谩 gravada con el impuestos de industria y comercio.
bases jur铆dicas: fueron tomadas todas del libro 鈥 Impuesto de Industria y Comercio cuyo autor es el abogado Juan Carlos Becerra Hermida . Edici贸n a帽o 2002.
En el C贸digo de Comercio se indica que no son mercantiles “la prestaci贸n de servicios inherentes a las profesiones liberales鈥. (P谩gina 68) .
El mismo C贸digo para definir la actividad comercial nos remite a las definidas como tales por el c贸digo de comercio
En la p谩gina 38 se帽ala como actividad no sujeta ” la prestaci贸n de servicios de consultor铆a o sus actividades an谩logas, cuando las realicen las personas naturales.” Fundamentado en el numeral 9 del art铆culo 295 del Decreto 1333 de l.986.
En los Acuerdos y decretos que reglamentan el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Cali se帽alan 鈥 que la consultor铆a profesional comprende entre otras la prestaci贸n de servicios de asesor铆a t茅cnica, ……….., servicios de contabilidad,.. auditor铆a,… tenedur铆a de libros, y en general todo tipo de servicios t茅cnicos y comerciales de investigaci贸n prestados con base en honorarios o contrato鈥.
P谩gina 109. Se debe tener se en cuenta a la luz del art铆culo 199 del decreto 1333 de l.986 y el art铆culo 4o. del Acuerdo 35 que la Consultor铆a Profesional comprende tambi茅n las 鈥渁ctividades an谩logas鈥.
En las p谩ginas 238 y 239 se transcribe el numeral 6 del art铆culo 5o. del Acuerdo 35 de Septiembre 16 de 1.985 que a la letra dice :
鈥6. El ejercicio de profesiones liberales no estar谩 sujeta a este impuesto, siempre y cuando no involucren almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales o sociedades regulares o de hecho.
Comentario : Las palabras en negrilla se resaltan para indicar que el acuerdo se refiere a oficinas de negocios comerciales , no dice oficinas solamente y adem谩s se refiere a negocios comerciales y la actividad de prestaci贸n de servicios profesionales como lo expresa el C贸digo de Comercio no es negocio comercial.
Retenci贸n en la Fuente de Industria y Comercio para quienes que ejercen su actividad como profesiones liberales.
P谩gina 515 .En el Par谩grafo del art铆culo 8潞. Del Decreto 833 de Mayo 19 de 1.997 se ratifica lo antes expresado pues dice Par谩grafo : 鈥淓l ejercicio de las profesiones liberales no estar谩 gravado con el impuesto de Industria y Comercio y por lo tanto el pago de servicios profesionales no est谩 sujeto a la respectiva Retenci贸n, siempre y cuando sea prestado a t铆tulo personal y no como persona jur铆dica鈥.
P谩gina 517. En el art铆culo 5潞 del Decreto 295 de Junio 28 2002 que reglamenta la Retenci贸n en la Fuente en el municipio de Cali dice que 鈥 se practicar谩 retenci贸n a todos los pagos o abonos en cuenta para servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio鈥. 鈥淣o se practicar谩 retenci贸n de impuesto cuando la actividad no est茅 gravada con el Impuesto de Industria y Comercio鈥.
P谩gina 175 se indican los casos en los cuales no se aplica Retenci贸n. Entre ellos cita los establecidos en el Decreto 833 de 1.997 ” el pago de servicios profesionales no estar谩 sujeto a la respectiva retenci贸n siempre y cuando sea prestado a t铆tulo personal y no como persona jur铆dica.
Tampoco se har谩 cuando la actividad no est茅 gravada con el impuesto de industria y comercio.
Preparado por Comit茅 de Investigaci贸n Tributaria de actualicese.com
** El municipio de Bogot谩, por mandato del art.322 de la Constitucion Politica de Colombia, y el decreto 1421 de 1.993 (en especial los art.153 y 154), ( http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D1421_93.HTM#1 ) es un municipio constituido como DISTRITO ESPECIAL. En consecuencia, tal distrito especial est谩 facultado para tener un R茅gimen Fiscal propio que puede diferir del del resto de los municipios de Colombia. En consecuencia, con los acuerdos municipales que se han hecho en Bogot谩, es claro que en ese municipio, esos acuerdos SI dispusieron que las
profesiones independientes est茅n sujetas a tributar industria y comercio
cuando el profesional tenga su domicilio en Bogot谩. **
22 de Junio de 2005.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estando la empresa en Santiago de Cali, A que artículo me puedo referir, para que clientes de otras ciudades como Bogota, Barranquilla y el mismo Acopi, no nos practiquen retención de INDUSTRIA Y COMERCIO?
El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial quiere decir que solamente los contribuyentes de cali declaran y pagan ica en cali y no en otra ciudad. bajo este argumento en otras ciudades no se puede aplicar retencion de ica por cuanto esa retencion que es un impuesto de cali no puede ser consignada en otra ciudad diferente.
Es un impuesto territorial es decir que debe ser pagado en cada localidad o en cada ciudad donde recida la empresa
Buena Tarde:
Para la retención deL Impuesto de Industria y Comercio se hace dentro del mismo territorio o pueden aplicar la retención otro territorio diferente donde se realizo la operación. es decir si la empresa esta ubicada en Blla y compra en Bogota, este ultimo le aplica el reteica con su tarifa, eso se puede?
Me gustaria saber si al realizar este articulo sobre la no retencion de industria y comercio a las personas o profesionales independientes se tuvo en cuenta la ley 863 del 2003, ya que tengo entendido que esta ley elimino las figuras antes planteadas, segun la ley 863 del 2003 o se es regime comun o regimen simplificado y en este orden de ideas se le debe practicar la rencion de industria y comercio segun corresponda.
BENEDICTO CORDERO: El impuesto de industria y comercio es de carácter municipal y no lo reglamenta el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989)norma que regula los impuestos nacionales; es decir que la Ley 863 de 2003, modificatoria del Estatuo Tribuario, nada tiene que ver con el impuesto de industria y comercio que a propósito lo reglamenta la Ley 14 de 1983.
Soy Revisor Fiscal de una empresa de transporte intermunicipal con sede principal en Pitalito Huila, todos los años hemos declarado industria y comercio en los municipios del radio de acción, sobre la base de los ingresos de la cooperativa, es decir el 12% de cuotas de administración, pero en algunos municipios nos dicen que debemos declarar sobre el valor total del tiquete.
La Operación que hace la Cooperativa consiste en entregarle al propietario del vehículo el sobrante después de retenerle lo que le corresponde por aportes sociales y cuotas de administración.
Me pueden ayudar a tomar una decisión al respecto; muchas gracias.
trabajo para lña alcaldia de giron snatander y siempre se me ha deducido el reteica es legal si ono?
me puede enviar los decretos por favor
Buenas Tardes….debo empezar a declarar industria y comercio en cartagena….algunos de ustedes me podría enviar el acuerdo Municipal???? Gracias
Daniel Cifuentes Vera
Analista Global Management
Daniel, cordial saludo.
Puedes ir a la alcaldia de Cartagena y pedir copia o fotrocopia del respectivo acuerdo Municipal; Ellos estan en la obligación de suministrarle los acuerdos y demas normas relacionadas con los impuestos de C/gna.
Atte.
Miliciades Ortiz C.
Bogotá.
QUISIERA SABER LAS BASES ACTUALIZADAS PARA PRACTICAR RET. ICA EN BOGOTA, Y EL ACUERDO O DECRETO QUE LAS DETERMINA…GRACIAS…
Trabajo en una entidad prestadora de salud EPS en Cali (Valle), y necesito ayuda en cuanto al tratamiento contable de ReteICA y ReteIVA.
Si algún contador experto podría enviarme tips al respecto, le agradecería mucho.
Atte…
Patty C.
buenas. quisiera saber en concreto si el impuesto predial encarece o no la canasta familiar.gracias
los profesionales de la salud quienes poseen un consultorio privado caso especial los odontologos, están obligados a tributar el impuesto de industria y comercio? tener en cuenta que son profesiones liberales.
por favor me ayudan aclarar si los ingresos por transporte urbano deben pagfar impuesto de industria y comercio como nos esta emplazando la alcaldeia municipar de cali
gracias
fernando laverde
Buenas tardes, trabajo en una empresa en el Dpto de Personal hay momentos en que tengo que facturar, realizar cuentas de cobro y necesito el favor si me pueden colaborar enviando una tabla con la explicación de donde y como de debe aplicar la Reteiva, Retención en la fuente y el Reteica.
Unos tips de cada uno de los temas anteriormente mencionados
Gracias
Ana Isabel
Deseo tener claridad acerca de si los servicios de adecuacion y preparacion de terrenos para cultivos, estan gravados con el impuesto de industria y comercio en cali?
Deseo saber sobre los antecedentes de la retención de industria y comercio. Gracias.
Por favor necesito informaci貌n de reteica aplicable en la cidad de Santiago de Cali, las bases y las taifas. Muchas gracias
Buenas
Si dentro del estatuto de rentas municipal se estipula la retencion del ica, pero no precisa con claridad como se debe proceder para los agentes retedores por ejemplo una entidad que contrata ya sea con una persona o empresa que no tiene domicilio en el municipio pero el contrato que se realiza si se realiza dentro de este. Procede la retencion del ICA? en este caso?
Necesito saber cuales son los agentes retenedores del ica en laciudad de Barranquilla y cuales son sus bases. Tenemosalgunas dudas y necesitamos aclararlas.
Por favor necesito tabla del ica que porcentejes se aplica en cada caso.. gracias
las tablas de ica son dadas por cada municipio de colombia independientemente. por lo tanto debe dirigirse a la Secretaria de haciendade su municipio para consultarlas
Por favor necesito saber si los ingresos por arrendamiento estan gravados con retencion de ica, a que articulo me puedo referir.
Gracias
la consulta es la siguiente,inscribi en la camara de comercio de cali un establecimiento comercial en el cual se presta el servicio de reparacion y venta de computadores.en la camara de comercio me aprobaron el nombre el cual es computec del valle.
el dia 24 de Octubre me llega una carta de unos abogados los cuales representan a la empresa computec s.a.
los cuales me piden que cambie o elimine el nombre de computec del valle.
no se que hacer?
Buenas Tardes
La consulta es la siguiente, una empresa ltda, esta obligada a retener ica y relacionarlo en sus facturas que se encuentra catalogado a retener ica
gracias
las tarifas para bogota cuales son gracias
DESEO SABER SI UNA PERSONA AGENTE DE RETENCION DE ICA DE LA CIUDAD DE CALI, EN UN DETERMINADO MES NO HUBO OPERACIONES PARA REALIZAR RETENCIONES; SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACI脫N DE RETENCI脫N EN CEROS, O SIMPLEMENTE NO HAY QUE PRESENTARLA, SI ES POSIBLE QUE ME INDIQUE BAJO QUE NORMA ME APOYO A PARA TAL HECHO.
ALBA LUZ: EN ESTE MOMENTO MANEJO UNA EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL, LOS MC SE IMPRIMEN DESDE BOGOTA, CARTAGO Y CERETE, LOS DE BOGOTA ESTAN DECLARANDO ICA SOBRE TRANSPORTE DEL 4.14 X MIL, LAS TARIFAS PARA CERETE Y CARTAGO CUALES SON? SE DEBE PAGAR ESTE IMPUESTO EN ESAS CIUDADES? TENIENDO EN CUENTA QUE NO TIENEN OFICINAS ALLA SOLO LOS IMPRIMEN Y SE DESPACHA DESDE ALLA. LES AGRADEZCO UNA RESPUESTA
Necesito saber si a una persona del regimen simplificado se le puede hacer retencion de Ind. y Cio.
Buenas Tardes,
Quisera saber a que documento me debo dirigir para ubicar la norma o decreto donde dice que el impuesto de industria y comercio se ppresenta despues de dos meses de inscribir la empresa ante la Camara de Comercio…..