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En Colombia no se debe aplicar retenci贸n de industria y comercio a las Personas

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Junio de 2005

Justificaci贸n*

A los profesionales de la Contadur铆a P煤blica , Contadores por outsorcing, Auditores, Revisores Fiscales se les aplica en algunas empresas Retenci贸n de Industria y Comercio , lo cual es contrario a la Ley y a las normas vigentes ; por este motivo hemos preparado un documento con el cual en forma argumentada eviten que se les aplique y que tengan los argumentos para demostrar el derecho que tienen a que se les sean devueltos los valores retenidos.

Llegamos a concluir: que confirmamos que la actividad de prestaci贸n de servicios profesionales independientes como personas naturales no est谩 gravada con el impuestos de industria y comercio.

bases jur铆dicas: fueron tomadas todas del libro 鈥 Impuesto de Industria y Comercio cuyo autor es el abogado Juan Carlos Becerra Hermida . Edici贸n a帽o 2002.

* Las p谩ginas que mencionan son del libro del cual tomamos las citas.

Impuesto de Industria y Comercio

En el C贸digo de Comercio se indica que no son mercantiles “la prestaci贸n de  servicios inherentes a las profesiones liberales鈥. (P谩gina 68) .

El mismo C贸digo para definir la actividad comercial nos remite a las definidas como tales por el c贸digo de comercio

En la p谩gina 38 se帽ala como actividad no sujeta ” la prestaci贸n de servicios de consultor铆a o sus actividades an谩logas, cuando las realicen las personas naturales.” Fundamentado en el numeral 9 del art铆culo 295 del Decreto 1333 de l.986.  

En los Acuerdos y decretos que reglamentan el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Cali   se帽alan 鈥   que la consultor铆a profesional comprende entre otras la prestaci贸n de servicios  de asesor铆a t茅cnica, ……….., servicios de contabilidad,.. auditor铆a,… tenedur铆a de libros,    y en general todo tipo de servicios t茅cnicos y comerciales de investigaci贸n prestados con base en honorarios o contrato鈥.

P谩gina 109. Se debe tener se en cuenta a la luz del art铆culo 199 del decreto 1333 de l.986 y el art铆culo 4o. del Acuerdo 35 que la Consultor铆a Profesional comprende tambi茅n las 鈥渁ctividades an谩logas鈥.

En las p谩ginas 238 y 239  se transcribe el  numeral 6 del art铆culo  5o. del Acuerdo 35 de Septiembre 16 de 1.985  que a la letra dice :

鈥6. El ejercicio de profesiones liberales no estar谩 sujeta a este impuesto, siempre y cuando no involucren almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales   o sociedades regulares o de hecho.

Comentario : Las palabras en negrilla se resaltan para indicar que el acuerdo se refiere a oficinas de negocios comerciales , no dice oficinas solamente y adem谩s se refiere a negocios comerciales y la actividad de prestaci贸n de servicios profesionales como lo expresa el C贸digo de Comercio no es negocio comercial.

Retenci贸n en la Fuente de Industria y Comercio para quienes que ejercen su actividad como profesiones liberales.

P谩gina 515 .En el Par谩grafo del art铆culo 8潞. Del Decreto 833 de Mayo 19 de 1.997 se ratifica lo antes expresado pues dice Par谩grafo : 鈥淓l ejercicio de las profesiones liberales  no estar谩 gravado con el impuesto de Industria y Comercio y por lo tanto el pago de servicios profesionales no est谩 sujeto a la respectiva Retenci贸n, siempre y cuando sea prestado a t铆tulo personal y no como persona jur铆dica鈥.

P谩gina 517. En el art铆culo 5潞 del Decreto 295 de Junio 28  2002 que reglamenta la Retenci贸n en la Fuente   en el municipio de Cali  dice que 鈥 se practicar谩 retenci贸n  a todos los pagos o abonos en cuenta  para servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio鈥. 鈥淣o se practicar谩 retenci贸n de impuesto  cuando la actividad no est茅 gravada con el Impuesto de Industria y Comercio鈥.

P谩gina 175 se indican los casos en los cuales no se aplica Retenci贸n. Entre ellos cita  los establecidos en el Decreto 833 de 1.997 ” el pago de servicios profesionales no estar谩 sujeto a la respectiva retenci贸n siempre y cuando sea prestado a t铆tulo personal y no como persona jur铆dica.

Tampoco se har谩 cuando la actividad no est茅 gravada con el impuesto de industria y comercio.

Preparado por Comit茅 de Investigaci贸n Tributaria de actualicese.com

** El municipio de Bogot谩, por mandato del art.322 de la Constitucion Politica de Colombia, y el decreto 1421 de 1.993 (en especial los art.153 y 154), ( http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D1421_93.HTM#1 ) es un municipio constituido como DISTRITO ESPECIAL. En consecuencia, tal distrito especial est谩 facultado para tener un R茅gimen Fiscal propio que puede diferir del del resto de los municipios de Colombia. En consecuencia, con los acuerdos municipales que se han hecho en Bogot谩, es claro que en ese municipio, esos acuerdos SI dispusieron que las

profesiones independientes est茅n sujetas a tributar industria y comercio

cuando el profesional tenga su domicilio en Bogot谩. **

22 de Junio de 2005.

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