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Especial /Gobierno adelanta una minireforma al Estatuto Tributario - Primera parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de Mayo de 2005

Dentro del articulado del proyecto de ley 296, radicado el 25 de feb de 2005,y por medio del cual se dictan normas par la normalizaci贸n de la cartera publica y se dictan otras disposiciones (proyecto que ya fue aprobado el pasado 4 de mayo en primer debate en la Comisi贸n Tercera de la C谩mara de Representantes), el gobierno nacional, a trav茅s del Ministerio de Hacienda, desea le sean aprobadas unas muy importantes reformas al Estatuto Tributario Nacional con la cual puede mejorarse el recaudo que por conceptos de impuestos nacionales le adeudan los contribuyentes a la DIAN

En virtud de lo trascendentales que son las modificaciones propuestas, el Comit茅 Tributario de actualicese.com se ha propuesto estudiar una a una tales modifiaciones con el prop贸sito de evaluar el impacto que las mismas tendr铆an dentro del trabajo del profesional contable, y de la comunidad tributaria en general, en caso de ser aprobadas

Por tal motivo, estaremos haciendo este an谩lisis mediante art铆culos que publicaremos por entregas a lo largo del presente mes.

**

PRIMERA PARTE

El deudor Tributario podr谩 hacer rendir el valor de sus abonos

En el Art. 13 del proyecto se propone el siguiente cambio al inciso 1 del Art. 804 del Estatuto Tributario:

Actualmente

Con la Modificaci贸n Propuesta

Art.804. Prelaci贸n en la imputaci贸n del pago. Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retenci贸n deber谩n imputarse al per铆odo e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retenci贸n en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por 煤ltimo a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualizaci贸n por inflaci贸n cuando hubiere lugar a ello.

Cuando el contribuyente, responsable o agente de retenci贸n impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior, la Administraci贸n lo reimputar谩 en el orden se帽alado sin que se requiera de acto administrativo previo. (Modificado Ley 223/95 art. 139).

鈥︹ (el resto del articulo queda igual鈥)

Art.804 ET. Art铆culo 804. Prelaci贸n en la imputaci贸n del pago. Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retenci贸n deber谩n imputarse al per铆odo e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligaci贸n total al momento del pago.

鈥︹ (el resto del articulo queda igual鈥)

.

Esta modificaci贸n hab铆a sido propuesta en el pasado proyecto de reforma tributaria discutido a finales del a帽o 2004 (v茅ase art.4 literal e) del proyecto de Reforma Tributaria radicado en septiembre de 2004). En esa ocasi贸n el proyecto total fue rechazado por el Congreso en especial por su oposici贸n a las modificaciones que en el mismo se hac铆an al tema del Impuesto sobre las ventas

Esta vez, trat谩ndose de un proyecto que busca mejorar el recaudo de la cartera total del Estado (de la cual los impuestos son un importante elemento), el Ministerio de Hacienda revive ese mismo texto modificatorio el cual representa una EXCELENTE noticia para todos los contribuyentes que adeudan impuestos administrados por la DIAN (renta, IVA, Retenciones en la fuente, Bonos obligatorios, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto al Patrimonio, etc), pues permite lograr que el contribuyente moroso, con los abonos parciales que pretenda realizar a sus deudas, ya no tendr谩 que ver como el abono se va en cubrir sanciones e intereses quedando en muchos casos intacto el 鈥渃apital鈥 (en este caso los 鈥渋mpuestos) y de esa forma con el tiempo se volv铆an a generar nuevamente intereses de mora lo que hac铆a muy lento el proceso de finiquitar su deuda.

Para ilustrarlo, se puede plantear el siguiente ejemplo: un contribuyente del impuesto de renta present贸 sin pago en jun 1 de 2001 su declaraci贸n de renta a帽o gravable 2000 con los siguientes valores en lo referente a su total a pagar:

Concepto

Valor

鈥淚mpuestos鈥 (el impuesto a cargo, menos las retenciones, menos el anticipo 2000 mas el anticipo al 2001)

2.000.000

鈥淪anciones鈥

1.000.000

Total a pagar liquidado en el formulario

3.000.000

Si este contribuyente desea hacer en junio 1 de 2005 un abono de 1.500.000 a dicha deuda, la situaci贸n sobre la forma en como quedar铆a imputado tal abono ser铆a:

1- Con la normatividad tal como se encuentra vigente :

a) En primer lugar, se deben hacer los c谩lculos de 鈥渁ctualizaci贸n de la sanci贸n鈥 por cuanto es una deuda que lleva mas de 1 a帽o en mora de ser cancelada (ver art.867-1 del ET), y adicionalmente los c谩lculos del inter茅s de mora que se originan entre jun 1 de 2001 (fecha en que se venc铆a el plazo para pagar de la declaraci贸n) y el dia 1 de junio de 2005 (fecha en la que pretende hacer un abono a dichos 鈥渋mpuestos鈥). Tales c谩lculos ser铆an del siguiente tenor:

鈥淎ctualizaci贸n de la sanci贸n 鈥 : Esto ser铆a: (Valor de la sanci贸n, incrementada en el 100% de la inflaci贸n 2001, 2002, 2003 y 2004) = 1.000.000 x 1.0765 x 1.0699 x 1.0649 x 1.0550 = 1.294.000

鈥淐alculo intereses de mora 鈥: Esto seria (valor del impuesto x tasa de intereses moratoria anual vigente en junio 1 de 2005, dividido 365 dias y multiplicada por los dias que han transcurrido desde jun 1 de 2001 a junio 1 de 2005) = (2.000.000 x 25.22% /365 dias x 1.461 dias = 2.019.000

b) Con los datos anteriores, se puede proceder a efectuar la siguiente tabla

Concepto a cubrir

Saldo que adeuda en jun 1 de 2005

Forma en como se imputa el abono que realiza en jun 1 de 2005

Saldo que queda pendiente de pago despu茅s del abono

 

Valores

% respecto al total

Valores

% respecto al total

Valores

% respecto al total

Sanciones

1.000.000

No interesa

1.000.000

No interesa

0

No interesa

Actual. sanci贸n

1.294.000

No interesa

500.000

No interesa

794.000

No interesa

Intereses mora

2.019.000

No interesa

0

No interesa

2.019.000

No interesa

Impuesto

2.000.000

No interesa

0

No interesa

2.000.000

No interesa

             

Totales

6.313.000

 

1.500.000

 

4.813.000

 

De conformidad con lo anterior, si en fechas posteriores a jun 1 de 2005 este contribuyente desea hacer nuevamente abonos a esta obligaci贸n, va a suceder que el 鈥 capital鈥 (en este caso los 2.000.000 de impuesto) siguen intactos, y volver谩n a generar intereses desde la fecha del ultimo abono (jun 1 de 2005) hasta la fecha en que efectu茅 el subsiguiente abono. Tales intereses se sumaran a los que se le liquidaron hasta jun 1 de 2005 y que no alcanz贸 a cubrir con el abono que hizo en dicha fecha.

2 - Con la modificaci贸n a la norma, si es aprobada:

a) Este primer punto arrojar铆a los mismos valores que ya se explicaron en el caso de la normatividad vigente, pues la modificaci贸n que se plantea en el proyecto de ley no afecta estos asuntos puntuales. Por tanto, se deber谩 efectuar la 鈥渁ctualizaci贸n de la sanci贸n鈥 (la cual queda en 1.294.000), y el calculo de los 鈥渋ntereses de mora鈥 (que ascender铆an a 2.019.000)

b)   Es en este punto donde se podr谩 ver el contraste de la modificaci贸n que pretende lograrse con el proyecto de ley, pues podremos ver como se beneficiar铆a el contribuyente en esta ocasi贸n. Lo que el proyecto plantea es que el valor de 1.500.000 pueda servir para afectar, en partes proporcionales, a cada uno de los elementos que est谩 adeudando al momento en que efect煤a el abono, y no a uno de mayor prelaci贸n sobre otro. Esto ser铆a:

Concepto a cubrir

Saldo que adeuda en jun 1 de 2005

Forma en como se imputa el abono que realiza en jun 1 de 2005

Saldo que queda pendiente de pago despu茅s del abono

 

Valores

% respecto al total

Valores

% respecto al total

Valores

% respecto al total

Sanciones

1.000.000

17%

255.000

17%

745.000

17%

Actual. sanci贸n

1.294.000

20%

300.000

20%

994.000

20%

Intereses mora

2.019.000

32%

480.000

32%

1.539.000

32%

Impuesto

2.000.000

31%

465.000

31%

1.535.000

31%

             

Totales

6.313.000

100%

1.500.000

 

4.813.000

 

Se puede observar como el valor abonado (1.500.000) es posible imputarlo, en un 31%, al valor adeudado por 鈥 impuestos鈥, lo cual no es posible con la norma hasta ahora vigente. De esta manera, en futuros abonos que siga realizando este contribuyente, los nuevos intereses de mora que se causar谩n entre esta fecha y la subsiguiente ya no se calcular铆an sobre los 2.000.000 (que ser铆a el capital 鈥渋ntacto鈥 que quedar铆a para este caso con la norma vigente), sino que dichos intereses se generar谩n solo sobre un valor de1.535.000 lo cual es de gran estimulo para el contribuyente (pues puede terminar pagando mas r谩pido su deuda) y de igual forma se beneficia la Direcci贸n de Impuestos y Aduadas al darle rotaci贸n a su cartera.

Se desprende de lo anterior, que quienes por estos dias esten planeado hacer algun abono a sus obligaciones tributarias pendientes de pago, para ellos ser谩 mejor hacer una espera adiciona con miras a que su pago se efectue en vigencia de la nueva ley (si es aprobada) y de esa forma su abono le rendir谩 mas a que si lo hace bajo la actual normatividad vigente.

Espere: Segunda parte: Mayores facilidades de pago en las deudas por impuestos

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