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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
MUCHOS SALUDOS COLEGAS DE ACTUALICESE.COM
MI NOMBRE ES JULIO CESAR VILLA,DE BARRANQUILLA SOY REVISOR FISCAL DE UN EDIFICIO DE COPROPIEDAD HORIZONTAL:DESEO QUE ME COLABOREN DESPEJANDO LA SIGUIENTE DUDA POR LOS COLEGAS DE ACTUALICESE.COM:
EL EDIFICIO DE COPROPIEDAD ARRIENDA LA AZOTEA PARA SER USADAS POR COMCEL Y MOVISTAR PARA QUE ESTAS COLOQUEN SUS ANTENAS, LA DIAN DETERMINO QUE EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO PRESTADO POR ESTAS COPROPIEDADES SEA GRAVADO CON EL IVA DEL 10%, PERO MI PREGUNTA ES SI AL FINAL DEL EJERCICIO FISCAL O PERIODO GRAVABLE LOS INGRESOS DECLARADOS POR EL EDIFICIO DEBEN SER LOS QUE RECIBE POR ESTE ARRIENDO (YA QUE LAS EXPENSAS NO ESTAN GRAVADAS)Y QUE COSTOS SE LES IMPUTA A ESTOS INGRESOS AL PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA, POR QUE ESTE EDIFICIO DE COPROPIEDAD TIENE SU RUT COMO PERSONA JURIDICA Y ES RESPONSABLE DE IVA Y RENTA.
AGRADECIENDO SU COLABORACION,
JULIO CESAR VILLA MARTINEZ
CONTADOR PUBLICO
pwp.007mundo.com/aciconsultores
EL PRESENTE LIQUIDADOR SIRVE PARA LA DECLARACION 2006 ES DECIR LA QUE SE PRESENTA EN EL 2007
LA PROPIEDAD HORIZONTAL PERTENECE AL REGIMEN ESPECIAL POR LO TANTO NO TIENE QUE DECLARAR DEBES EMPEZAR POR CORREGIR EL RUT. SOLO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR RETENCION EN LA FUENTE.
SEGUN LA LEY 675 QUE ABARCA TODO LO RELACIONADO CON LA PROPIEDAD HORIZONTAL, SON UNICAMENTE RESPONSABLES DE RETEFTE Y NO DEBEN DECLARAR
ESTIMADO ROMAN:
EN RELACION CON SU COMENTARIO DE QUE ” EL PRESENTE LIQUIDADOR SIRVE PARA LA DECLARACION 2006 ES DECIR LA QUE SE PRESENTA EN EL 2007″ HACIENDO REFERENCIA AL ” Liquidador de renta para Personas Naturales ( F-210)QUE SE PRESENTA” VEO QUE ESTA HERRAMIENTA EN EXCEL PRESENTA FECHAS DE BASE AñO GRAVABLE 2005 Y PESTAñA PARA CALCULAR EL ANTICIPO PARA EL 2006. LOS RENGLONES NO CORRESPONDEN AL FORMULARIO 2006.
HACE REFERENCIA A OTRA HERRAMIENTA? QUIERO DECARGAR UNA HERRAMIENTA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RENTA FORMULARIO 210 PERO NO ENCUENTRO LA RUTA PARA HACERLO.
AGRADEZCO SU COLABORACIóN ALA RESPECTO.
CORDIAL SALUDO
HENRY PARRA
En este momento hay una pelea cazada con la Dian unida con todos los centros comerciales y conjuntos para este tema. Pues la ley 675 en su momento a pesar de recibir otros ingresos diferentes a las administracion no estarian gravadas. solo vinieron a molestar a estas con el concepto de 2006.
Pues bien estos y muchos mas no estan inscritos porque se esta dando la pelea.
Necesito saber si tengo derecho al 90% de descuento en la retefuente por la venta de un bien inmueble que se derivo por propiedad horizontal de un bien matriz que adquiri en el año 1978.
Si la propiedad horizontal creo su personeria juridica en mayo de este año y tiene en arrendamiento un localque venia alquilando desde esta fecha pero el anterior administrador no aplico el IVA correspondiente a arrendamiento para venta de modo comercial. ¿ Como manejar las sanciones en este caso? De igual forma acontece con la retenciones en la fuente. En este momento se declararia la retencion del mes de Octubre por ser juridicos y agentes de retencion. En el Iva declarariamos Sep y Octubre y de ahy para atras se aplicaria sancion. El puento es que la propiedad no cuenta con el monto a aplicar ¿ Existe otra forma de manejar este asunto?