Con la finalidad de fomentar el desarrollo cientÃfico y tecnológico, la Ley 788 de 2002, cuyo proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional, previó un beneficio tributario para aquellas personas que cumplan con los requisitos que establece la normatividad vigente.
Dentro del alcance de esta polÃtica, se estableció el beneficio tributario de la exención respecto de las rentas que se originen en la explotación del software nacional en la medida en que se cumplan con las condiciones y controles establecidos en la norma general y sus respectivas reglamentaciones.
El objeto de la exención son las rentas producidas por el software nacional, con un con alto contenido de investigación cientÃfica y tecnológica. Por software se entiende la expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado especÃfico .
Las versiones de actualización de un software certificado podrán ser objeto del beneficio en la medida en que las mismas sean la expresión de nuevas funcionalidades del software original y que por sà mismas no representen valor alguno. Las funcionalidades agregadas por las versiones que actualicen el software certificado deben ser accesorias y no deben comprometer la esencia misma del producto certificado. De lo contrario, podrÃa suponerse que la versión de actualización no es más que un nuevo software, en cuyo caso si requerirÃa de una certificación por parte de COLCIENCIAS.