Posición del Instituto Nacional
de Contadores Públicos de Colombia sobre el Proyecto
de Ley de Adopción de los Estándares Internacionales
El Comité Interinstitucional ha expuesto
a discusión pública el borrador del proyecto de
ley de intervención económica por medio del cual
se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan en
Colombia los estándares internacionales de contabilidad,
auditoria y contaduría, se modifican el código
de comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones
relacionadas con la materia. El Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia en el presente documento desea comunicar
a sus socios y a la profesión en general su posición
en relación con este proyecto.
El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
tiene como misión lograr por medio del estudio, la investigación,
la divulgación y el adecuado ejercicio profesional, una
profesión contable fuerte y coherente que proyecte hacia
la comunidad una imagen de respeto y decoro del contador profesional.
Para cumplir con esta misión ha establecido objetivos
como los siguientes:
- Dirigir y orientar a sus afiliados en la práctica
del ejercicio profesional.
- Mantener a sus miembros actualizados en las normas y pronunciamientos
internacionales emitidos por la International Federation of
Accountants – IFAC, por el International Accounting Standards
Committee – IASC y por la Interamerican Accounting Asocciation
-IAC, como organismos representantes de la profesión
dentro del marco internacional.
- Fomentar las normas que rigen la profesión y el desarrollo
de una conciencia sobre la importancia ética, económica
y social del correcto ejercicio profesional.
Desde su fundación el Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia ha dirigido sus estrategias y esfuerzos
a: Engrandecer el desarrollo técnico y profesional de
sus miembros en particular y de la profesión en general,
promulgando los pronunciamientos de IFAC, IASC y los documentos
de la AIC; exigirle a la profesión contable el conocimiento
y aplicación de las normas internacionales de contabilidad,
de auditoria, de ética y otras normas relacionadas con
la profesión contable; y fomentar una profesión
fuerte y coherente dando a conocer a sus miembros la estructura
internacional de la profesión con una envidiable reputación
de parte de sus usuarios.
El proyecto de Ley de la referencia se identifica con la misión,
objetivos y estrategias del Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia y le abre el camino para que convierta
la concepción ideológica de su misión a
la práctica profesional del contador público colombiano,
por lo que compartimos sus objetivos, contenido y enfoque.
El proyecto de ley responde a una necesidad sentida por la
profesión contable de construir la profesión del
futuro, que nos permita actuar en un mundo cada vez mas globalizado
e interdependiente. La profesión contable colombiana
ha permanecido aislada y enraizada en un marco interno alejado
cada vez más de la práctica internacional. Nos
llegó la hora de efectuar el cambio que nos permita asumir
los retos y aprovechar las oportunidades que exigen las próximas
décadas.
El Gobierno hace su propuesta apoyada en el siguiente trípode:
- Información financiera presentada y medida con los
estándares internacionales de contabilidad;
- Información financiera y no financiera auditada utilizando
los estándares internacionales de auditoría y
de aseguramiento; y
- Auditorías desarrolladas por profesionales que satisfagan
los estándares internacionales de control de calidad.
El proyecto se propone, recuperar en forma casi inmediata el
tiempo perdido, al disponer en el Parágrafo Transitorio
del Articulo 10. Que : Los estándares internacionales
que hayan sido emitidos por el emisor de estándares internacionales
al momento de entrada en vigencia de la presente ley entrarán
a regir conforme lo señalado en el artículo 35
de la presente ley. Sobre ellos, el organismo nacional competente
para determinar la adopción del estándar internacional
sólo podrá señalar un plazo de adopción
posterior a dicha fecha, conforme lo señalado en el inciso
tercero del presente artículo, y con una anterioridad
no inferior a un (1) año.
Otro asunto a destacar del proyecto es que reconoce a los diversos
emisores de estándares internacionales y por consiguiente
acepta la posibilidad, como se ha planteado recientemente, que
para las micro y pequeñas empresas se emitan estándares
de contabilidad distintos de los actuales estándares
internacionales de informes financieros. Consideramos muy acertado
y de gran solidez para el futuro que el proyecto no sólo
reconozca los actuales emisores de estándares internacionales
sino que se anticipe a reconocer que se podrían presentan
cambios en esos emisores, todo lo cual se incluye en el artículo
8º. que señala:
Articulo 8. Reconocimiento de los estándares
internacionales y de sus emisores:
Por haber sido reconocidos por la comunidad internacional a
través del sistema de Naciones Unidas (ONU) y ser entidades
técnicamente competentes, para los efectos de la presente
ley se reconocen los estándares internacionales y los
emisores que se señalan a continuación:
1. Respecto de los estándares internacionales de contabilidad:
a). Para los entes económicos del nivel uno (1) de escalabilidad,
se reconoce como emisor de estándares internacionales
a la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta
de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien
la reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación
técnica International Financial Reporting Standards (IFRS)
(Normas Internacionales de Información Financiera –
NIIF) y los denominados International Accounting Standards (IAS)
(Normas Internacionales de Contabilidad – NIC), así
como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas
a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos
o adoptados por la International Accounting Standards Board
(IASB).
b). Para los entes económico de los niveles dos (2)
y tres (3) de escalabilidad, y hasta tanto la International
Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares
Internacionales de Contabilidad) o quien la reemplace defina
los estándares internacionales de contabilidad para dichos
entes, el Intergovernmental Working Group of Experts on International
Standards of Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de
Contabilidad y Presentación de Informes) de la United
Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia
de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace,
y sus estándares emitidos bajo la denominación
técnica Accounting and Financial Reportiing Guidelines
for Level II (Directrices para Reporte Financiero y Contable
para en Nivel II) así como sus interpretaciones relacionadas,
las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones
relacionadas, emitidos o adoptados por Intergovernmental Working
Group of Experts on International Standards of Accounting and
Reporting (ISAR).
c). Para los entes del sector público, el Public Sector
Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de
la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación
Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares
emitidos bajo la denominación técnica International
Public Sector Accounting Standards (IPSAS) (Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público – NICSP),así
como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas
a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos
o adoptados por el Public Sector Committee (PSC).
2. Respecto de los estándares internacionales de auditoría:
a). Para la auditoría de estados financieros de los
entes económicos la International Auditing and Assurance
Standards Board (IAASB) (Junta de Estándares Internacionales
de Auditoría y Fiabilidad) de la International Federation
of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores),
o quien la reemplace, y sus estándares emitidos bajo
la denominación técnica International Standards
on Quality Control, Auditing, Assurance and Related Services
(ISQCAARS) (Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría,
Aseguramiento y Servicios Relacionados – NICCAASR) y particularmente
los denominados International Standards on Auditing (ISA) (Normas
Internacionales de Auditoría – NIA), las subsecuentes
enmiendas a esos estándares, y los futuros estándares,
emitidos o adoptados por el International Auditing and Assurance
Standards Board (IAASB).
b). Para la auditoría interna en los entes económicos
el Institute of Internal Auditors (IIA) (Instituto de Auditores
Internos) o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos
bajo la denominación técnica International Standards
for the Professional Practice of Internal Auditing (ISPPIA)
(Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna – NIEPAI), las subsecuentes enmiendas
a esos estándares, y los futuros estándares, emitidos
o adoptados por el Institute of Internal Auditors (IIA).
3. Respecto de los estándares internacionales de contaduría:
a). En materia de ética profesional de los contadores
al Ethics Committee (ETC) (Comité de ética) de
la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación
Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares
emitidos bajo la denominación técnica Code of
Ethics for Professional Accountants (Código de Ética
para Contadores Profesionales), así como sus interpretaciones
relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares
e interpretaciones relacionadas emitidos por el Ethics Committee
(ETC).
b). En materia de calificaciones de los contadores al Education
Committee (EDC) (Comité de Educación) de la International
Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional
de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares
emitidos bajo la denominación técnica International
Education Standards (IES) (Estándares Internacionales
de Educación – EIE),
a). así como sus interpretaciones relacionadas, las
subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones
relacionadas emitidos por el Education Committee (EDC).
b). En materia de las reglas aplicables a la concurrencia en
los mercados de servicios profesionales a la World Trade Organization
(WTO) (Organización Mundial de Comercio), o quien la
reemplace, y los acuerdos de comercio de servicios profesionales
de contabilidad ratificados por el Congreso de la República.
Parágrafo 1: Se reconoce la existencia de un código
de ética y de estándares de auditoría para
el sector gubernamental, emitidas por la International Organization
of Supreme Audit Institutions (INTOSAI) (Organización
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores). Estos
estándares serán obligatorios en la medida en
la cual sean adoptados por el Contralor General de la República.
Parágrafo 2: El Gobierno Nacional podrá reconocer
la competencia técnica de un organismo internacional
para la emisión de estándares internacionales
que reemplace o adicione los mencionados en el presente artículo,
así como para modificar la denominación técnica
de sus estándares, siempre que aquél sea reconocido
por la comunidad internacional a través del sistema de
Naciones Unidas (ONU).
Uno de los grandes obstáculos que han tenido los cambios
propuestos a la normatividad colombiana es la incapacidad de
la profesión contable para sacarlos adelante, por la
carencia de un apoyo firme, razón por la cual los pocos
proyectos de la última década sobre esta materia,
se han abortado. La adopción de los estándares
internacionales elimina esta debilidad al dejar en cabeza de
los emisores internacionales la tarea de su elaboración
y contínua actualización, objetivo para el cual
han sido creados. Sin embargo, no todo es fortaleza en este
escenario ya que los estándares internacionales se emiten
para un gran número de países con diferencias
importantes en su grado de desarrollo económico, social,
político y cultural y de desarrollo de la profesión
contable, lo cual se constituye en una gran debilidad en el
proceso de adopción de estándares internacionales,
al no considerar situaciones especiales de Colombia.
El mecanismo de adopción y el debido proceso contemplado
en el proyecto de ley, contrarresta un poco la debilidad señalada
en el párrafo anterior, siempre y cuando se presente
la participación esperada en el proceso de adopción
de los estándares internacionales. De todas maneras,
el mecanismo de participación y adopción de los
futuros estándares internacionales contemplados en el
proyecto es sumamente practico. Sin embargo, una gran preocupación
que nos asalta de la lectura del proyecto es la falta de precisión
en señalar el organismo nacional competente para determinar
la adopción del estándar internacional, porque
lo que se indica en el numeral primero del articulo 9º.
del proyecto es muy abstracto en su redacción como se
puede apreciar a continuación: El Gobierno Nacional,
mediante normas de carácter general, sobre los estándares
internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría
que deberán cumplir todos los entes económicos.
Entendemos que es al Gobierno a quien corresponde esta función,
pero en quien o quienes se va a apoyar?, pues la emisión
de estándares internacionales es un proceso continuo
llevado a cabo por diferentes emisores internacionales que le
demanda al Gobierno Nacional una actividad permanente y por
lo tanto requiere de un ente que se encargue de la emisión
de los borradores para la discusión y promulgación
final del estándar. En el proyecto esta función
no está asignada al Comité Superior Contable creado
en el Artículo 27 del proyecto y en caso que se le asignare,
su composición actual no le facilitaría esta labor
que es netamente técnica. No ha sido buena la experiencia
que se ha tenido del Consejo Permanente para la Evaluación
de las Normas sobre Contabilidad integrado básicamente
por las mismas entidades.
El proyecto elimina algo que le ha hecho mucho daño
a la profesión, nos referimos a la llamada contabilidad
tributaria, practicada por un gran número de empresas,
en la cual los hechos se reconocen y miden de acuerdo con las
normas y objetivos tributarios y no conforme a los principios
de contabilidad de general aceptación. En este sentido
el proyecto incluye como uno de los principios rectores de la
adopción de los estándares internacionales, la
independencia absoluta entre lo contable y lo tributario en
los siguientes términos:
“Independencia entre lo contable y lo tributario: Las
normas de carácter tributario no tendrán efecto
en información distinta de la emitida para propósitos
fiscales. En sus estados financieros y demás mecanismos
de revelación, los entes económicos harán
los reconocimientos, las revelaciones e incluirán las
conciliaciones previstas en los estándares de contabilidad.
Para los efectos fiscales la información financiera deberá
ser preparada según como se determine en las reglas tributarias
aplicando las reglas contables únicamente cuando no existan
normas tributarias que regulen dicha información, o cuando
las normas tributarias remitan expresamente a las contables”·
“Bienvenidos al futuro” fue la oración final
del discurso de posesión del presidente César
Gaviria para anunciar la reforma estructural que cambiaría
el modelo proteccionista de la economía por un nuevo
modelo basado en la integración de Colombia con el mundo.
Un saludo similar es apropiado brindar al Proyecto de Ley de
adopción de los estándares internacionales de
contabilidad, auditoría, contaduría.
Por todo lo anterior apoyamos los objetivos del proyecto de
ley y le auguramos éxitos en convertirse en una ley de
la que tanto necesidad tiene Colombia.
Sin cambiar la opinión general que el Instituto Nacional
de Contadores Públicos de Colombia tiene del proyecto,
en los párrafos siguientes se señalan algunos
asuntos que deben ser considerados en el proyecto de ley definitivo:
1. Los Artículos 33 y 38 del proyecto son un desacierto
al creer que las funciones del revisor fiscal se suscriben únicamente
a las señaladas en el artículos 207 del código
de comercio y al considerar que con cambiar en el resto de la
legislación los términos Revisoría Fiscal
y Revisor Fiscal por Auditoría de Estados Financieros
y Auditor de Estados Financieros acaba con todo lo que se ha
legislado en Colombia en leyes regulaciones sobre la revisoría
fiscal. Lo que en el fondo hace el Parágrafo del Articulo
38 del proyecto es trasladar ese mar de funciones, hoy en cabeza
de la revisoría fiscal, a la auditoría financiera
lo cual es altamente inconveniente y contradictorio con el espíritu
del proyecto de ley.
2. En igual forma es un desacierto que se pretenda en el numeral
2 del Artículo 33 autorizar unas funciones adicionales
al auditor de estados financieros y descalificarlas al exigirle
declarar que su auditoría no es independiente cuando
esta es la esencia de la auditoria de estados financieros. Esto
no tiene ninguna razón de ser y menos que se diga en
el literal b que este hecho no se considera violación
de la normas profesionales colombianas.
3. El artículo 14 Fases de transición parece
regular las actividades internas de una organización
para adoptar esta ley. Consideramos que la ley no debe decir
qué hacer. Tampoco consideramos pertinente los requerimientos
que puede hacer la Administración de Impuestos Nacionales.
Si se quiere hacer un requisito de revelación, éste
debe sujetarse a lo que la IFRS No. 1 requiere actualmente,
en relación con la revelación de los impactos
resultantes al adoptar por primera vez los estándares.
4. El artículo 16 debe referirse a lo establecido en
las normas en cuanto a los informes. Incluir que “La opinión
del auditor deberá proveer un alto más no absoluto
grado de aseguramiento expresado positivamente en su informe
de auditoría” significa ignorar los diferentes
grados de aseguramiento que prevé la ISA 100 ó
los diferentes reportes de auditoría que tiene la ISA
700.
5. En cuanto a las normas de calidad mencionadas en los artículos
17 y 24, el INCP considera que tales normas deben sujetarse
a las normas de calidad emitidas por los organismos internacionales
mencionados en el artículo 8. Por ejemplo, el IFAC tiene
un pronunciamiento llamado “Assuring the Quality of Professional
Services - International Professional Practice Statement 1”.
La profesión local debe seguir estos estándares.
1. El artículo 18 define funciones de Comités
de Auditoría y Auditores Internos. Consideramos que debe
definir objetivos o propósitos de estos dos mecanismos
de control, en vez de indicar funciones.
2. Nos parece aventurado fijar los honorarios por todo el período
desde el inicio, como lo estipula el numeral 2. del artículo
19. Muchas circunstancias cambian en el transcurso del ejercicio
profesional y éstas no podrían ignorarse.
3. El Art. 30 Régimen sancionatorio, 1 c debe reconocer
la responsabilidad de la gerencia, no sólo la del contador
público, en el caso de “no llevar o no revelar
la información financiera en los términos señalados
en la presente ley, o llevarla de forma que contenga vicios
que impidan conocer la verdadera situación financiera
del ente, o remitir a las autoridades públicas información
financiera falsa, engañosa o inexacta.”
Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
- INCP
Presidente y Miembros de Junta Directiva
Presidente
Yanel Blanco Luna
Vicepresidente
Francisco Esteban Aldana Prieto
Miembros Principales
Gloria Inés Márquez Cáceres
Antonio José Villamizar Figueroa
Blass Giffuni Cabra
Luz Marina Gómez Angel
Fabio Díaz Iriarte
Alfonso Coronado Rivera
Miembros Suplentes
Graciela Lozano de Santana
René Mauricio Castro Vaca
Rodrigo Estupiñán Gaitán
Jaime León Gómez
Luz Mery Pardo Ramírez
María Gladys Roa Sánchez
José Luis Moreno González
Revisor Fiscal Principal
Porthos Eduardo Cantor Neira
Revisor Fiscal Suplente
(Tomado de la página del Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia)