Resumen del Proyecto por el cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de Contabilidad, Auditoría , Contaduría y buen gobierno 2003 - actualicese.com - El Portal de los Contadores Públicos

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Resumen del Proyecto por el cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de Contabilidad, Auditoría , Contaduría y buen gobierno.

Este proyecto aún sin número de radicación en el Congreso; fue presentado, preparado y revisado por los Comités Interinstitucional, Técnico y Jurídico el día 22 de Agosto de 2003.

En el se propone entre otras cosas que la vigencia será a partir del 31 de Diciembre de 2006.

En nuestro portal encontrará también otro proyecto que fue conocido sobre los mismos aspectos en el Congreso Nacional de Contadores Públicos que se llevó a cabo en la ciudad de Armenia en el mes de Agosto de 2003.

Recomendamos ir avanzando en el conocimiento de estos temas por lo siguiente :

1. Contiene la propuesta de cambiar el control del Ministerio de Educación al Ministerio de Hacienda.

2. Entran los Contadores Públicos a ser supervisados, controlados y sancionados por la Superintendencia de Sociedades.

3. Clasifica los entes económicos en 3 niveles según su tamaño conforme a los establecido en la Ley 590 del año 2000 .

· Nivel 1 Grandes empresas con mas de 200 trabajadores o Activos totales superiores a 15.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

· Nivel 2 Medianas empresas. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; o Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

· Nivel 3. Pequeñas empresas Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; o Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Se reconocen como emisores de los estándares internacionales por ser aceptados por la ONU y por ser técnicamente competentes los siguientes :

a) Respecto de los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales de buen gobierno: la Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), o quien la reemplace.

b) Respecto de los estándares internacionales de contabilidad del sector privado La International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) o quien la reemplace.

c) Respecto de la contabilidad del sector público, el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace.

d) Respecto de los estándares de la contabilidad de las micro , pequeñas y medianas empresas y hasta tanto la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien la reemplace, defina los estándares internacionales de contabilidad para dichas entidades, el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace.

e) Respecto de los estándares internacionales de auditoría:
la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) (Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Fiabilidad) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien la reemplace.

f) Respecto de los estándares internacionales de contaduría en materia de ética profesional de los contadores al Ethics Committee (EtC) (Comité de ética) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace.

g) Respecto a las calificaciones de los contadores
al Education Committee (EdC) (Comité de Educación) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace.

h) Respecto a las reglas aplicables a la concurrencia en los mercados de servicios profesionales a la World Trade Organization (WTO) (Organización Mundial de Comercio), o quien la reemplace.

i) Respecto a los estándares internacionales propios de la actividad financiera, de seguros, del mercado de valores y del sistema de pagos, cuyos emisores han sido reconocidos
por el Financial Stability Forum (Foro de Estabilidad Financiera) organizado al interior del sistema de Naciones Unidas.

j) Respecto a la existencia de un código de ética y de marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares de auditoría para el sector gubernamental, emitidas por la International Organization of Supreme Audit Institutions (Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-).

5. Organismos nacionales competentes para determinar la adopción de los estándares internacionales son los siguientes:

1. El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, sobre los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales de buen gobierno aplicables a todos los entes económicos, así como respecto de los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales propios de las actividades financiera, de seguros, del mercado de valores, y del sistema de pagos.

2. La Comisión Nacional de Estándares Contables en representación del Gobierno Nacional sobre los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría que deberán obedecer todos los entes económicos.

3. El Contador General de la Nación, sobre los estándares internacionales de contabilidad que deben regir en el país para los entes del sector público.

4. El Contralor General de la República, sobre el código de ética y los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares de auditoría para el sector gubernamental.

6. Se establece que la DIAN deberá medir el impacto de la aplicación de los estándares en la economía del país.

7. Con relación a la aplicación de los estándares internacionales del Contaduría se establece la autonomía universitaria para el cambio de de los planes de estudio determinando la forma como podrán satisfacer las exigencias mínimas previstas en los estándares internacionales.

8. Se establece una fase de transición para la adopción de las normas internacionales de contabilidad.

9. Se cambia la denominación de Contador Publico Titulado o Autorizado por la de Contador Profesional Acreditado((CPA).

10. Podrán inscribirse como Contador Profesional Acreditado las Personas Jurídicas que en sus objetivos hayan establecido que prestarán servicios en el ejercicio de la profesión de la Contaduría y que además aprueben la evaluación que hará la Superintendencia de Sociedades de su sistema de control de calidad del ejercicio de la profesión .

11. Se establece la denominación de Contador Profesional Acreditado Público el cual deberá atender reglas especiales y podrá cumplir funciones de Auditoría , dará fé pública y si presta servicios a entes económicos del nivel 1 deberá cumplir condiciones como Estudios Universitarios de posgrado, educación profesional continuada de no menos de 200 horas, haber presentado exámenes del estado y haber aprobado la evaluación del sistema de control de calidad

12. Los actuales Contadores Públicos adquieren la calidad de (CPA)

13. Se agrega para la inscripción como CPA haber aprobado el examen del estado que en Colombia será aplicado por el ICFES.

14. Las nuevas tarjetas profesionales serán expedidas por la Superintendencia de Sociedades.

15. Se crea el Consejo Superior Contable cuyas funciones son las de promover la homogenización , ejercer supervisión, aprobar reglamentos , presupuestos e informes de gestión de la Comisión Nacional de Estándares Contables.

16. Se suprime el Consejo Técnico de la Contaduría

17. Se suprime la Junta Central de Contadores

18. Las sanciones que podrá imponer la Superintendencia de Sociedades van de $ 7.000.000 para personas naturales y hasta de $130.000.000 para personas jurídicas.

19. Se establece el procedimiento administrativo sancionatorio.

20. Modifica el articulo 207 de Código de Comercio

21. Establece los cambios que deben darse en el Dictamen.

22. Se suprime también el Consejo permanente para la evaluación de las normas de contabilidad.

23. Se derogan los artículos 1.3 al 23 y del 29 al 34 de la Ley 43 de l.990.También el artículo 138 del decreto 2649 de 1.993 y el numeral 2 del artículo 17 del decreto 1259 de 1.994

Resumen preparado por
José Hernando Zuluaga Marín
CEO www.actualicese.com
Septiembre 1 de 2003.