Resumen del Proyecto por el cual se adoptan en Colombia los
estándares internacionales de Contabilidad, Auditoría
, Contaduría y buen gobierno.
Este proyecto aún sin número de radicación en
el Congreso; fue presentado, preparado y revisado por los Comités
Interinstitucional, Técnico y Jurídico el día 22
de Agosto de 2003.
En el se propone entre otras cosas que la vigencia será a partir
del 31 de Diciembre de 2006.
En nuestro portal encontrará también otro proyecto que
fue conocido sobre los mismos aspectos en el Congreso Nacional de Contadores
Públicos que se llevó a cabo en la ciudad de Armenia en
el mes de Agosto de 2003.
Recomendamos ir avanzando en el conocimiento de estos temas por lo
siguiente :
1. Contiene la propuesta de cambiar el control del Ministerio de Educación
al Ministerio de Hacienda.
2. Entran los Contadores Públicos a ser supervisados, controlados
y sancionados por la Superintendencia de Sociedades.
3. Clasifica los entes económicos en 3 niveles según
su tamaño conforme a los establecido en la Ley 590 del año
2000 .
· Nivel 1 Grandes empresas con mas de 200 trabajadores o
Activos totales superiores a 15.000 salarios mínimos mensuales
vigentes.
· Nivel 2 Medianas empresas. Planta de personal entre cincuenta
y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; o Activos totales por
valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
· Nivel 3. Pequeñas empresas Planta de personal entre
once (11) y cincuenta (50) trabajadores; o Activos totales por valor
entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
4. Se reconocen como emisores de los estándares internacionales
por ser aceptados por la ONU y por ser técnicamente competentes
los siguientes :
a) Respecto de los marcos conceptuales, declaraciones de
principios, reglas y estándares internacionales de buen gobierno:
la Organisation for Economic Cooperation and Development
(OECD) (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico), o quien la reemplace.
b) Respecto de los estándares internacionales de contabilidad
del sector privado La International Accounting Standards
Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad)
o quien la reemplace.
c) Respecto de la contabilidad del sector público,
el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público)
de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación
Internacional de Contadores), o quien lo reemplace.
d) Respecto de los estándares de la contabilidad de
las micro , pequeñas y medianas empresas y hasta tanto
la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares
Internacionales de Contabilidad), o quien la reemplace, defina los
estándares internacionales de contabilidad para dichas entidades,
el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards
of Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental
de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación
de Informes) de la United Nations Conference on Trade and Development
(UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo)
o quien lo reemplace.
e) Respecto de los estándares internacionales de auditoría:
la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) (Junta
de Estándares Internacionales de Auditoría y Fiabilidad)
de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación
Internacional de Contadores), o quien la reemplace.
f) Respecto de los estándares internacionales de contaduría
en materia de ética profesional de los contadores
al Ethics Committee (EtC) (Comité de ética) de la International
Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional
de Contadores), o quien lo reemplace.
g) Respecto a las calificaciones de los contadores al Education
Committee (EdC) (Comité de Educación) de la International
Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional
de Contadores), o quien lo reemplace.
h) Respecto a las reglas aplicables a la concurrencia en los
mercados de servicios profesionales a la World Trade Organization
(WTO) (Organización Mundial de Comercio), o quien la reemplace.
i) Respecto a los estándares internacionales propios de la
actividad financiera, de seguros, del mercado de valores y del sistema
de pagos, cuyos emisores han sido reconocidos por el Financial
Stability Forum (Foro de Estabilidad Financiera) organizado al interior
del sistema de Naciones Unidas.
j) Respecto a la existencia de un código de ética
y de marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares
de auditoría para el sector gubernamental, emitidas
por la International Organization of Supreme Audit Institutions (Organización
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-).
5. Organismos nacionales competentes para determinar la adopción
de los estándares internacionales son los siguientes:
1. El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter
general, sobre los marcos conceptuales, declaraciones de principios,
reglas y estándares internacionales de buen gobierno aplicables
a todos los entes económicos, así como respecto de los
marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares
internacionales propios de las actividades financiera, de seguros,
del mercado de valores, y del sistema de pagos.
2. La Comisión Nacional de Estándares Contables
en representación del Gobierno Nacional sobre los
marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares
internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría
que deberán obedecer todos los entes económicos.
3. El Contador General de la Nación, sobre
los estándares internacionales de contabilidad que deben regir
en el país para los entes del sector público.
4. El Contralor General de la República, sobre
el código de ética y los marcos conceptuales, declaraciones
de principios, reglas y estándares de auditoría para
el sector gubernamental.
6. Se establece que la DIAN deberá medir el impacto de la aplicación
de los estándares en la economía del país.
7. Con relación a la aplicación de los estándares
internacionales del Contaduría se establece la autonomía
universitaria para el cambio de de los planes de estudio determinando
la forma como podrán satisfacer las exigencias mínimas
previstas en los estándares internacionales.
8. Se establece una fase de transición para la adopción
de las normas internacionales de contabilidad.
9. Se cambia la denominación de Contador Publico Titulado o
Autorizado por la de Contador Profesional Acreditado((CPA).
10. Podrán inscribirse como Contador Profesional Acreditado
las Personas Jurídicas que en sus objetivos hayan establecido
que prestarán servicios en el ejercicio de la profesión
de la Contaduría y que además aprueben la evaluación
que hará la Superintendencia de Sociedades de su sistema de control
de calidad del ejercicio de la profesión .
11. Se establece la denominación de Contador Profesional Acreditado
Público el cual deberá atender reglas especiales y podrá
cumplir funciones de Auditoría , dará fé pública
y si presta servicios a entes económicos del nivel 1 deberá
cumplir condiciones como Estudios Universitarios de posgrado, educación
profesional continuada de no menos de 200 horas, haber presentado exámenes
del estado y haber aprobado la evaluación del sistema de control
de calidad
12. Los actuales Contadores Públicos adquieren la calidad de
(CPA)
13. Se agrega para la inscripción como CPA haber aprobado el
examen del estado que en Colombia será aplicado por el ICFES.
14. Las nuevas tarjetas profesionales serán expedidas por la
Superintendencia de Sociedades.
15. Se crea el Consejo Superior Contable cuyas funciones son las de
promover la homogenización , ejercer supervisión, aprobar
reglamentos , presupuestos e informes de gestión de la Comisión
Nacional de Estándares Contables.
16. Se suprime el Consejo Técnico de la Contaduría
17. Se suprime la Junta Central de Contadores
18. Las sanciones que podrá imponer la Superintendencia de Sociedades
van de $ 7.000.000 para personas naturales y hasta de $130.000.000 para
personas jurídicas.
19. Se establece el procedimiento administrativo sancionatorio.
20. Modifica el articulo 207 de Código de Comercio
21. Establece los cambios que deben darse en el Dictamen.
22. Se suprime también el Consejo permanente para la evaluación
de las normas de contabilidad.
23. Se derogan los artículos 1.3 al 23 y del 29 al 34 de la
Ley 43 de l.990.También el artículo 138 del decreto 2649
de 1.993 y el numeral 2 del artículo 17 del decreto 1259 de 1.994
Resumen preparado por
José Hernando Zuluaga Marín
CEO www.actualicese.com
Septiembre 1 de 2003.