¿Sabe usted que como trabajador independiente está en la obligación de aportar a Seguridad Social por cada contrato de prestación de servicios que realice?

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de January de 2010

Han sido días polémicos. Los Decretos expedidos debido a la declaratoria de la Emergencia Social buscan, desde el punto de vista del Gobierno Nacional, garantizar la prestación de los servicios de salud para todos los colombianos, en igualdad de soluciones y lo que se busca con ellos es que se nivele el Régimen Subsidiado con el Régimen Contributivo.

Sin embargo, no todo es color de rosa y los colombianos no están tragando entero. Uno de tantos apartes que se nombran en el Decreto 129 del 21 de Enero de 2010 es los trabajadores independientes están en la obligación de aportar a Seguridad Social por cada contrato de prestación de servicios que realicen.

Así lo indica un fragmento del Artículo 2…

“La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social…”.

Bajo los argumentos anteriores, abrimos entonces el debate.

¿Sabe usted que como trabajador independiente está en la obligación de aportar a Seguridad Social por cada contrato de prestación de servicios que realice? Déjanos tu comentario


  • rfruto

    Dudas, un mar de dudas en este tema. Lo que debería legislarse, para trabajadores independientes, es que se maneje por promedios semestrales o trimestrales, en donde el trabajador recalcule voluntariamente sus ingresos que pueden ser comprobados con el cruce de información de medios magnéticos. En este aspecto el Estado debe aceptar la buena fé de los declarantes, ya que estos pueden prestar servicios tanto a personas jurídicas como naturales, reportantes y no reportates de información y es muy difícil establecer si todos los ingresos están incluidos en las cotizaciones al sistema de seguridad social.

  • JOELMOVA

    De acuerdo al articulado del D.L. 129 del 21 Enero del 2010, se está asegurando el estado que por cada contrato de prestacion de servicios que tengan los independientes dicho valor debe ser tenido en cuenta para calcular el IBC. Realmente lo que pretende el estado con la norma es captar más recursos por salud para así mismo también poder subsidiar la salud de los estratos 0 1 2 y 3.
    Esta normatividad tiene mucha relación con los ingresos tributarios de los contribuyentes por concepto de honorarios, donde LA DIAN controla que todos los contribuyentes que ejecuten contratos o presten servicios por honorarios se les deduzca la retencion en la fuente del 10% o el 11% y que el agente retenedor cumpla con dicha obligación de retener.
    Como podemos apreciar está implicito dentro de la normatividad que frente al MUISCA la DIAN puede hacer los cruces correspondientes con el sector SALUD tal como se hace con los ingresos delcarados para liquidar el impuesto municipal de industria y comercio. Será que en la DIAN se van a generar la cantidad de empleos que dice el gobierno central, con el control de los parafiscales, juegos rifas y espetáctulos, renta patrimonial,,etc.?

    gracias

  • elena

    No es justo que los trabajadores indep. a parte de que cotizan a salud y pensión )28.5%, adicionalmente le apliquen la retefuente del 10 o 11%. Lo de disminución de la base con los aportes en salud, eso es poco significativo. Nos deberían de dar el mismo tratamiento que les dieron a los consejales en decreto que sacó el gobierno recientemente.

    No es justo que nos pongan a pagar con base en toooodos los ingresos.

  • ROGERIO REMOLINA

    DADO QUE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES NO SOMOS COMERCIANTES, NO ESATAMOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD POR EL SISTEMA DE CAUSACION, POR CONSIGUIENTE NUESTROS INGRESOS SE REALIZAN CUANDO SE RECIBEN EFECTIVAMENTE EN DINERO O SU EQUIVALENTE, ES DECIR, POR EL SISTEMA DE CAJA.
    ESTE DEBERA SER UN TEMA QUE SE DEBE CONSIDERAR EN LA REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS RESPECTIVOS. NO PODRIAN OBLIGARME A HACER APORTES SOBRE UN INGRESO QUE NO SE HA REALIZADO, TOTAL QUE EL APORTE DEBERIA HACERSE DESPUES DE RECIBIDO EL RESPECTIVO PAGO.

  • rfruto

    Estoy totalmente de acuerdo con ROGERIO REMOLINA. El Decreto Ley 129 de enero de 2010 debe ser reformado o declarado inexequible. A los trabajadores independientes que no están obligados a llevar libros de contabilidad no se les puede obligar a cotizar en base a ingresos que no han recibido. No tiene lógica que un contratante le pida a su contratista que expecifique el número de la planilla donde estén incluidos los ingresos materia de facturación. (Artículo 5°. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

    J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación,…) Esto es absurdo, no pueden obligar a una persona natural a cotizar en base a ingresos no recibidos efectivamente.

  • Juan Carlos

    A mi manera de ver las cosas a los trabajadores indendientes se nos vulnera el derecho a la igualdad en el sentido de que nos toman como base los valores netos de los contratos que mirandolo o comparándolo con un trabajador normal, éste tiene una parte prestacional que a nosotros en ninguna parte se nos permite depurar, ademas de lo que los demas foristas comentan de los valores tan altos de retencion en la fuente que nos efectuan en las empresas. De lo anterior concluyo que se vulnera la igualdad en el trato economico con respecto a los trabajadores dependientes (nosotros somos trabajadores independientes. ¿Será rentable seguir trabajando como independiente?.

  • rfruto

    Totalmente de acuerdo con ROGERIO REMOLINA. A los trabajadores independiente que no están obligados a llevar libros de contabilidad, no se les puede obligar a cotizar a la seguridad social por ingresos que no han recibido efectivamente. Lo que dice el Decreto Ley 129 de enero de 2010 contradice este principio de sentido común. El decreto sobre este aspecto dice: “Artículo 5°. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

    J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación,…”.
    Esto es completamente absurdo, pedirle a un contratista que diga bajo la gravedad del juramento, que los ingresos motivo de la facturación están incluidos en el pago a seguridad social. No tiene sentido, esos ingreson pueden estan incluidos porque apenas serán sometidos a la aceptación del contratante, quien los podrá aceptar u objetar, para que el contratista los modifique o facture en otro periodo. No se necesita ser un experto en leyes para saber que la modificación al artículo 617 del estatuto tributario producido por el decreto ley 129 de enero de 2010 no es aplicable y es inexequible.

  • rfruto

    no entiendo por que mi comentario no ha sido publicado.

  • GERMAN

    No es logico que como independiente aporte sobre cada contrato de prestacion de servicios cuando muchos contadores trabajan por prestacion de servicios por citar un ejemplo llevando una contabilidad pequeña de $ 300.000 mensuales ante lo cual tocaria aportar $ 149.625 (salud y pension calculada sobre una base de 1smlv) mas la retencion en la fuente de $ 30.000 entonces el honorario por este concepto quedaria en $ 120.000 no se justificaria tanto desgaste por esa suma, si estoy equivocado por favor me corrigen. gracias

  • rfruto

    El Decreto Ley 129 de enero de 2010, es contradictorio a la ley 100, porque está obligando a los trabajadores independientes a incluir en la base para aportes a seguridad social, los ingresos que no han recibido efectivamente. Esto sucede, cuado dice que el contratista debe indicar en la cuenta de cobro, el número de planilla en que incluyó los ingresos materia de la facturación.
    El espíritu de la ley es que las personas coticen en base a los ingresos por prestación de servicios personales que haya recibido efectivamente y no sobre los que espere recibir, entrando en los supuestos y no en la realidad de los hechos que generan la obligatoriedad.

  • ALEXANDER

    ES INCREIBLE ESTO QUE NOS ESTA PASANDO A LOS INDEPENDIENTES…COMO PODREMOS FRENAR ESTA LOCURA DE VOTAR LA PLATICA EN APORTES ABSURDOS A LA SEGURIDAD SOCIAL TAN ONEROSOS Y TERMINEN HACIENDO PARTE DE LA CORRUPCION EXISTENTE……SERIA BUENO TENER LA ASESORIA DE NUESTROS AMIGOS LOS ABOGADOS PARA DEMANDAR ESTOS DECRETOS-LEYES, YA QUE A ELLOS TAMBIEN LES AFECTA ESTA SITUACION….GRACIAS

  • angy

    Gracias me gustaria saber si la base para el pago de aportes es el 100% del valor del contrato o si se toma algun porcentaje establecido por la ley como base de liquidación.

  • Juan Carlos

    ¿Dónde queda nuestra parte prestacional? (Cesantias, intereses, prima vacaciones). Va resultar mas rentable trabajar en una empresa por el salario mínimo y por contrato laboral.

  • Juan Carlos

    Pienso que sSe nos está vulnerando los derechos de los articulos 13 y 25 de la Constitución Política, por eso pienselo muy bien

  • Juan Carlos

    se nos está vulnerando los derechos fundamentales descritos en los articulos 13 y 25 de la Constitucion Politica colombiana

  • ANA DELSY

    De Manera que estoy es lo que ha querido hacer siempre el Gobierno de la Seguridad Democrática, que nos fallezcamos en nuestro intento por hacernos a una vida digna, con buen trabajo, buen salario y excelente servicios de salud.

    Sus ansías de acabar con todo lo que huela a derechos y garantías para el común de los ciudadanos (Pobres) es insaceable y no solo piensa arrebatarnos el derecho a defender precisamente nuestros derechos mediante la tutela, sino que además pretende desprenderse de su obligación de mantener la igualdad de sus asociados, forzandonos a cada uno a pagar sus propias enfermedades.

    Esto es lo que queremos realmente reelegir: Un gobierno que propende por el bolsillo de EPS, y similares…..? …Sí tenemos una relativa seguridad en carreteras y pueblos…. pero a que Costo???? Ahora no moriremos por grupos ilegales o violencia guerrillista o paramilitar… sino que moriremos de un infarto al saber que nuestras cesantías (que son para cuando estemos “cesantes”)fueron “confiscadas” para pagar una enfermedad de alto costo, que nuestra EPS, apesar de los innumerables aportes que hacemos, no se dispuso a cubrir, pues nuestro bello gobierno la exoneró de tal fin….

    Arriba Colombianos! no podemos dejar que esta cosas sigan pasando en nuestro país… salgamos a Votar, pero por proyectos, ideas y oportunidades radicadas en candidatos, y no por hombres y mujeres que al llegar a su curul, se les olvide quién los eligió… y no caigamos en la tentación de la compra y venta del voto…. pues la situación que hoy vivimos es el cobro que se obtiene de ello.

  • Oniar Naólr

    Buen punto, generalmente el pago no pasa de 400.000 pesos.

  • patricia

    Efectivamente es el 40% de los ingresos brutos, por esa base es que se liquidan los aportes.

  • patricia

    Otro punto es que los independiente canc nuestros aportes anticipados, como hacemos para certificar en una factura que esos ingresos están como base en los aportes de tal planilla, si hay ingresos que no son fijos son honorarios como independientes pero por diferente valor mensual, o un honorario diferente. ¿como se hace?.

  • German

    Buenas tardes:
    Me parece que se vulneran nuestros derechos como trabajadores al considerar que debemos hacer el aporte del 28.5% sobre el 40% de nuestros ingresos mientras que los trabajadores dependientes lo hacen por el 8% de sus ingresos. Creo que deberiamos hacerlo en las mismas proporciones todos. El Grupo de Actualicese podria liderar junto con sus Abogados un proceso contra estas normas y nosotros como miembros activos de la comunidad Actualicese pagar los honorarios a estos Profesionales, los cuales, serian menos onerosos que los famosos aportes.

  • YASMIN

    Buenas noches, estoy totalmente de acuerdo con los comentarios, en esta ley lo unico que uno concluye es que los trabajadores independientes tendremos que pagar la seguridad social de las personas que no aportan. Como el gobierno no pudo subsidiar entonces que pague el pueblo. En ese orden de ideas para que se desgasta uno si resulta pagandole entre seguridad social y retencion un porcentaje igual a la renta de los ingresos… No es justo… estoy de acuerdo en que hagamos algo para que nos escuchen y este decreto sea derogado antes de que lo reglamenten.

  • Rossy

    Buenas Noches.

    Considero que se están vulnerando nuestros derechos como trabajadores independientes; si bien tal obligación no es nueva, si lo es, el hecho de que el Estado tenga que recurrir a “amenazas” para obtener recursos que a la postre no van encaminadas al bien social. Si miramos detenidamente el sistema de salud ofrecido en nuestro país es pesimo, sin dejar de lado que aportar a Pensión, en mi opinión es lo más injusto que hay…….Eso de alcanzar la jubilación es un sueño totalmente inalcanzable.
    No sé si nuestras quejas o inconformismos, tengan eco. Pero si valdría la pena através de este excelente portal, que se nos den herramientas para manejar en debida forma, esta nueva condición que tanto afecta nuestros recursos económicos.

    Aprovecho para agradecer el excelente trabajo que realizan todos los miembros de este proyecto llamado ACTUALICESE, el cual nos mantiene actualizados y en la onda de todas las novedades que se involucran en nuestra hermosa profesión.

  • Andrés

    Buenas noches,
    Estoy muy sorprendido y preocupado por la nueva reforma que no nos beneficia a los trabajadores independientes. No soy un conocedor del tema aunque sí se muy bien los gastos que como padre y esposo tengo con mi familia. Me parece injusto que tengamos que pagar casi el 40% de nuestro esfuerzo a un gobierno que lo que ha hecho es perjudicar al pueblo con sus reformas y decretos mientras que las familias de nuestros gobernantes de cuello blanco se enriquecen a expensas del pueblo. Creo que deberíamos levantar una oración al Dios que todo lo puede y que es Justo y que abomina la balanza falsa. A nosotros los trabajadores independientes nos están colocando en una pesa falsa.
    Los invito a que presentemos esto delante del Dios justo y bueno ya que si no podemos hacer algo juntos o si el gobierno con sus muchas artimañas no nos permite hacer algo, se que hay un Dios que todo lo puede.

  • JUAN MANUEL RINCON

    Buenas Noches.

    Es de preocupacion el tema que se esta tratando en este comentario, y mas preocupacion deja cuando bajo la responsablidad fiscal y contable la asume en contador publico, Es cierto que en una contablidad pequeña los honorarios promedio son de $ 350.000. A ese valor hay que restarle el 10% de la retencion, 16% de pension (para no acceder a ella, por la cantidad de aumentos a la edad) y 12.5% a salud (para terminar haciendo las mismas colas y participando en el juego de recorte a los servicios de las EPS) a la final despues de ir y venir a donde los clientes para que quede la suma de $ 215.000. no se gana ni diez mil pesos diarios por tanta responsabilidad (no se valora la profesion). No deja ni para pagar la sancion por alguna razon de que ocurra, (que es responsabilidad del contador publico)

    Considero que la ley 129 es lesiva para las personas que ejercen su profesion de manera independiente, por que como viven, si tienen que mantener el equilibrio del sistema pensional. Hay que aclarar que aun esta en revision todos los articulos de la emergencia social, solo se espera que personas con sensatez revisen los articulos antes mensionados y los declaren inexcequibles.

  • Patricia Velez T

    Todos hablan del trabajador independiente que celebra contratos, etc, pero como deben cotizar los independientes que son por ejemplo rentistas de capital. Esto es muy diferente al trabajdor independiente, por lo general tienen ingresos muy altos y cotizan muy poco.

  • JSUAREZ

    Lo que se ve en todo este trabajo que hizo el gobierno es tratar de buscar una equidad social, se puede decir que fue la intencion sana, el problema es que si hacemos todos estos aportes a salud mas retencion, mas ica,etc.no podremos vivir en los estratos donde vivimos y mucho menos comer en los restaurantes que ahora si seran exclusivos para los ministros,los congresistas y los militares, ni se diga salir de vacaciones, en fin,lo mejor es no facturar por honorarios, razon tenia el director de la Dian en estos dias que pensaba en fortalecer la vigilancia pues las formas de evasion se van a incrementar asi como las ventas y demas aportes

  • Anonimo

    tiene razon JSUAREZ, se incrementara la evasion porque muchos que cobran por honorarios, negociaran con los clientes para que los incluyan en la nomina como empleados con un valor menor al de honorarios de tal manera que compense con las prestaciones sociales y con el reconocimiento del 28,5% por parte del contratista, ahorrandose el contratante el 8% del Reteiva (o 16%) segun el caso, y el contratista la retencion del 10%.

  • DIANA SALINAS

    Buenas tarde, tengo la siguiente inquietud: ´Cuál es es el ingreso base de cotización de los maestros de construcciòn que tienen contratos de obra con las constructoras y que manejan ingresos variables, teniendo en cuenta que el aporte para los independientes es mes anticipado???

  • axcell

    tengo la siguiente inquitud:
    1. si yo soy empleado de la empresa XXXXXX y ella me descuenta lo correspondiente a salud y pension , pero tambien le facturo a la empresa xxxxx el siguiente concepto derechos patentandos por 10.000.000 y estoy inscrito como persona natural del regimen comun , inscrito como comerciante quisiera saber si esos 10.000.000 debo aplicar el 40 % como base que seria 4.000.000 y cotizar por aparte el 12.5 a salud % y el 16 % a pensiones ( no tengo ningun contrato de prestacion de servicios firmado con la empresa xxxxx)

    2. si le cancelo a una persona natural por concepto de arriendo de una oficina, y que con ella se celebro un contrato de arrendamiento debo exigirle que me reporte de manera mensual el pago de sus aportes para poder aplicar el art. 108 E.T. en lo concerniente al reconocimiento de Deduccion Fiscal

  • Rebek

    No es por hacer politica, pero la moraleja de todo lo que nos esta pasando a la inmensa mayoria de la poblacion colombiana tiene nombre propio, y mientras sigamos elegiendo aquien gobierna para proteger intereses particulares, no sguiremnos como estamos, sino que cada dia sera peor, seguiremos viviendo escandalos como el del agro, falsos positivos, no a la reforma laboral y ahora esto!

  • ana maria

    Y seguimos votando por estas administraciones, ya es hora de pensar diferente como profesionales, hagamoslo por un partido nuevo, con ideas renovadoras y sin vinvulos ilegales……..

  • sandra jaque

    LOS QUE NO QUEREMOS DEPENDER DEL GOBIERNO Y TRABAJAMOS HONRADAMENTE, NOS GRAVEN NUESTROS INGRESOS DE TAL FORMA QUE NO NOS AYUDAN A SALIR ADELANTE, YA LOS COLEGAS EXPONEN LOS ALTOS VALORS QUE NOS DECUENTAN Y NO TENEMOS DERECHO A LIQUIDACIONES O BONOS ALGUNOS, QUE PIENZAN NUETROS PADRES DE LA PATRIA? POR ESO ES QUE ESTAMOS COMO ESTAMOS, Y AHORA QUE APORTAMOS MAS QUE OTROS EN SALUD, COMO ES POSIBLE QUE NO PODMOS ENFERMARNOS POR QUE SINOS DESCUIDAMOS NOS QUITAN LO QUE TENEMOS O NOS ENDUDAN CON LOS BANCOS, SE PODRIA DECIR QUE ENFERMAR YA ES UN LUJO DE RICOS Y NO DE PODRES FINANCIERAMENTE,POR QUE SOMOS UNO DE LOS PAISES MAS FELICES DEL MUNDO.

  • LILIAN GARCIA

    osea que el trabajador independiente va a salir debiendo a todo el mundo…..!!!!!!! Ademas de retefuente….., reteica…., aportes a salud… y pension……. ya no tenemos ministro de salud ni de trabajo… entonces , a donde vamos a llegar???, será que nos queda para medio alimentarnos… digo comer algo.. servicios, arriendo, transporte, etc, etc..

  • HILDA LUZ MENDOZA

    CORTE CONSTITUCIONAL mucho ojo con este decreto (129 de 2010), pues considero que viola el derecho fundamental a la IGUALDAD, no es justo que exista una diferencia jarrafal entre el trabajador independiente y el empleado de nomina o asalariado, en el pago de parafiscales pues el primero debe pagar de su bolsillo el 28.5% mientras el empleado de planta o nomina paga solo una parte y la otra se la paga el patrono….asi que considero que debe ser revisado este decreto por la Corte Constitucional,.

  • HILDA LUZ MENDOZA

    De otro lado al trabajador independiente le hacen mas descuentos, como son las famosas estampillas Pro anciano, Pro Deporte, y Procultura asi como tambien la retefuente del 10 y/O 11 Por ciento.

    Fijese bien el porcentaje descontado por la estampilla pro ancianos 4% no hay derecho!…quedando los honorarios de un profesional por el suelo.

    ESTO ES VIOLAR EL DERECHO A LA IGUALDAD o todos en la cama o todos en el piso.

  • martha

    HOLA, ESTOY DE ACUERDO CON LOS COMENTARIOS EXPUESTOS, PUES ME PARECE EXAGERADO Y ABSURDO LO QUE PRETENDE EL GOBIERNO, EN EL CASO MIO TENGO UNA GRAN DUDA, ME INDEPENDICE HACE APENAS DOS AÑOS Y EMPECE COMO COMERCIALIZADORA VENDIENDO PRODUCTOS A TRAVES DE FONDOS DE EMPLEADOS Y COOPERATIVAS (PRODUCTOS A LOS ASOCIADOS, COMO PERFUMERIA, BISUTERIA, ZAPATOS Y COSAS DE ESE ESTILO), EL MARGEN Q MANEJO NO ES MUY ALTO, DE HECHO CON ESOS DESCUENTOS QUE PRETENDE EL GOBIERNO QUEDARÌA EN NEGATIVO O ME TOCARÍA VENDER DEMASIADO COSTOSO LO Q ME DEJARIA POR FUERA DEL MERCADO, LA DUDA ES LA SIGUIENTE: ESTE DECRETO A LAS PERSONAS Q COMERCIALICEN PRODUCTOS DE ESTA MANERA. AGRADEZCO ME PUEDAN AYUDAR CON ESTO, PUES YO SE Q HAY MUCHA INCERTIDUMBRE

  • ISABEL

    Favor aclarar: Se debe tener en cuenta que se cumpla el pago sobre el 40% de la base de materiales de la cuenta de cobro o factura, solo a las personas que facturan HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS PERSONALES, o esto aplica para toda clase de servicios?. Lo anterior obedece a que se presenta el caso de una persona que presta el servicio, pero quien lo desarrolla son sus trabajadores no él, que por tener otros costos no se le puede tener en cuenta el % del 40% sobre su base antes de iva, a pesar que factura $14MM y está aportando $1.500.000 y no los $5.500.000 reglamentarios por esta base. Me gustaria que la ley sea más explicita sobre este tema que está confudiendo a las personas porque algunos alegan que es solo sobre los servicios que facturan HONORARIO, COMISIONES Y SERVICIOS PERSONIFICADOS.

  • Myriam Rodriguez

    Myriam- Soy encargada de compras de un restaurante, con este decreto 129 del 21 de enero del 2010, mis proveedores personas naturales, los cuales me expiden factura con numero de Rut, numeracion preimpresa o tira de registradora, tienen la obligación de enviar la copia de los pagos de EPS? o para ellos aplica esta ley?

  • juan

    Sé que para la mayoría de los trabajadores independientes en Colombia, es imposible sacar de sus ingresos para hacer estos aportes a la seguridad social, pues no alcanzan un SMLV. En su mayoría son personas no profesionales, y trabajan en la informalidad, en condiciones desfavorables, como es el caso del sector textíl-confecciones. Cantidad de mujeres, principalmente cabezas de familia, trabajan turnos de 12 horas o más para recibir $2000ºº por hora, si es que dan un nivel de producción para alcanzar este valor, pues en muchos casos se les paga solo lo producido por número de piezas terminadas en una hora, bajando este promedio del valor hora.

  • YECID GONZALEZ

    ME PARECE QUE ESTAMOS SIENDO TOLERANTES ANTE UNA SITUACION QUE NOS AFECTA A TODOS. PUES NO ES POSIBLE HACER APORTES A SEGURIDAD SOCIAL SOBRE UNOS INGRESOS QUE SOLO SON UN SOFISMA PUES LO QUE REALMENTE TERMINO RECIBIENDO YO A VECES NO ES NI LO QUE DECLARO PUES MAS DE UNA VEZ DEBEMOS DAR COMISION PARA OBTENER UN INGRESO Y ESO NO ES DECLARADO PORQUE ASI LO PIDEN ENTONCES SI PAGO LO QUE PIDEN SOLO RESTA NO TRABAJAR PORQUE VOY A HACERLO PARA PAGAR LA SALUD, LA RENTABILIDAD EN CONTRATOS EN COLOMBIA ESTA POR DEBAJO DEL 20%, PUES LOS COSTOS DE TRANSPORTE AYUDANTES MAS DE UNO NO ES DECLARABLE PORQUE ES MANO DE OBRA INFORMAL , CREO QUE EL ESTADO PARA ORGANIZAR SU PROBLEMA FISCAL POR SOBRE COSTOS DEBE BUSCAR POR OTRO LADO PUES SOLO VA A CREAR MAS DESEMPLEO,NECESIDADES Y PROBLEMAS.

  • Fernando

    Buen dia, queria proponer un ejemplo real para saber como se hace todo el proceso a quien me pueda ayudar le agradezco:

    En un contrato de prestación de servicios por $6.000.0000 que dura unos 20 dias se hacen los siguientes gastos para ejecutar el trabajo:
    1 Materiales o insumos para el desarrollo del tarabajo $ 3.300.000
    2 Sueldo ayudantes para ejecución del trabajo $ 1.200.000

    Como sería la liquidación de ese contrato con respecto a Retefuente, reteica,ARP,EPS, pensión

    Ahora si los meses siguientes no obtengo ningun contrato que debo hacer? retirarme de la seguridad social o pagar de mi bolsillo aun que no tenga ingresos?

    Gracias por sus respuestas fgalvis_rios@hotmail.com

  • Eli27ovi

    No estoy de acuerdo que se debe pagar seguridad social por cada contrato firmado como independiente, esto me parece un robo. Ya que si el estado no puede garantizar trabajo  para todos y se tratan de rebuscar la  vida le quiten el 24% de sus ingresos recibidos y este dinero nunca se ve retribuido ya que la caidad de la atención en la EPS no es la mejor y para cada cita siempre se debe esperar hasta dos y tres meses con un especialista mientras la enfermedad avanza.

  • Janeth

    Con respecto a esta Ley, tengo una duda. 1) Cual es la base de cotización en ingresos variables? soy trabajadora social, mis ingresos son variables, dependen del volumen de visitas domiciliarias que haga, un mes pueden ser 200 mil otro 2 millones. Otra duda es sobre el periodo de cotización. Una compañera va a pasar su cuenta por primera vez. Los ingresos los produjo en septiembre. No se supone que los aportes son anticipados? como va a saber cuanto va a tener de ingresos? alguien me puede ayudar con la respuesta?

  • Beatricv

    La pregunta que tengo es la siguiente: Si el trabajador independiente tiene a su cargo trabajadores,  El como independiente esta en la obligacion de afiliarlos bajo su nombre como empleador, pero El como se afilia al sistema de pension y seguridad social si son la misma persona, empleador y trabajador. Por favor aclarenme esta duda

    Gracias

    Beatriz  

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