Según lo dispone el ArtÃculo 4 de la Ley 1380, cuando la Persona Natural No Comerciante se encuentre en incumplimiento por más de 90 dÃas para el pago a dos o más de sus acreedores que representen más del 50% de sus pasivos totales a una fecha dada, podrá entonces recurrir a un proceso de insolvencia con todos sus acreedores.
Entre los requisitos que se mencionan en el ArtÃculo 10 de la Ley 1380 necesarios para dar inicio al trámite, los numerales 6 y 7 mencionan que se tendrá que recurrir a los servicios de un Contador Público independiente que certifique diversos aspectos como son los Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas.
De igual manera, la certificación expedida en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo – pasivo, manifieste que está libre de impedimentos frente al deudor y, la Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador independiente.
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buenas tardes
LA VERDAD NOSE QUE HACER ME QUIERO ACOGER A LEY 1380, RECIEN FIRMADA,PERO RESULTA QUE NINGUN ABOGADO SABE DE ESTO, Y EL QUE MAS O MENOS SABE DICE QUE LA LEY RIJE A PARTIR DE LA FECHA QUE FUE FIRMADA Y NO ES RETROACTIVA. OSEA SEGUN ENTIENDO LAS PERSONAS QUE TENGAMOS DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES A ESTA NO APLICAN…QUE HAY DE CIERTO EN ESTO Y CON QUIEN SE DEBE DIRIJIR PARA ACOGERSE A ESTA LEY…..
AGRADEZCO SU INFORMACION Y EN ESPERA DE UNA RESPUESTA GRACIAS
NANCY GARCIA
Buenas tardes : respecto a la LEY 1380 de 2010 o LEY DE INSOLVENCIA, actualmente NO es operable, por que los decretos que la reglamentan no se han expedido, De acuerdo con lo anterior los ciudadanos (personas naturales no comerciantes)que estamos afectados por no poder cumplir con los pagos a las entidades financieras, deberiamos solicitar al honorable Congreso que se sirva expedir los decretos reglamentarios de la ley 1380 en la mayor brevedad a fin de que ella pueda operar para beneficio de todos.