Según lo dispone el ArtÃculo 4 de la Ley 1380, cuando la Persona Natural No Comerciante se encuentre en incumplimiento por más de 90 dÃas para el pago a dos o más de sus acreedores que representen más del 50% de sus pasivos totales a una fecha dada, podrá entonces recurrir a un proceso de insolvencia con todos sus acreedores.
Entre los requisitos que se mencionan en el ArtÃculo 10 de la Ley 1380 necesarios para dar inicio al trámite, los numerales 6 y 7 mencionan que se tendrá que recurrir a los servicios de un Contador Público independiente que certifique diversos aspectos como son los Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas.
De igual manera, la certificación expedida en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo – pasivo, manifieste que está libre de impedimentos frente al deudor y, la Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador independiente.