¿Cuál es la forma más adecuada de aprovechar la Ley 1314 de Julio de 2009 para reestructurar la Junta Central de Contadores?

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de September de 2009

Hoy nos involucramos de nuevo con un tema trascendental de nuestra profesión como es la Ley 1314 de Julio de 2009 o Ley de Convergencia, en un item relacionado con la Junta Central de Contadores.

Según el Artículo 11, “Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.

El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

Según lo anterior se podrían manejar alternativas como ¿Nombrando una comisión conformada por Confecop, Fedecop, Redfacont, Asfacop e Incp?, ¿Delegando la reestructuración a la Junta Central actual?, ¿Dejando la decisión de reestructuración al Gobierno?, ¿Que sean las Facultades de Contaduría las que hagan la propuesta de reestructuración?

Bajo los argumentos anteriores, abrimos entonces el debate.

¿Cuál es la forma más adecuada de aprovechar la Ley 1314 de Julio de 2009 para reestructurar la Junta Central de Contadores? Déjanos tu comentario


  • Hernan Rodriguez

    ¿Cómo se eligen a los representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central que van a ayudar a disciplinarnos( sancionarnos)? Pero ¿también deben ayudar en la Inspección y Vigilancia para que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales? ¿Cómo han desarrollado esta ultima obligación?

    1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser contadores públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

    2. …….. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta Central de Contadores convocará a una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince 15) días siguientes. En tal oportunidad la Asamblea podrá decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.

    3. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscritas, para el efecto, ante la Junta Central de Contadores.

    4. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.

    Las agremiaciones inscritas, con afiliados activos (que pagan cuota), que asisten a las elecciones no garantizan la conformación del quórum deliberatorio. Entonces las decisiones se hacen en una segunda vuelta y el quórum será por la presencia de la mitad más uno de las agremiaciones.
    Si los afiliados activos son los que pagan cuotas, y si los que asisten a las elecciones son la mitad más uno de las agremiaciones inscritas entonces creo que estamos en serios problemas de gobernabilidad.

  • Gladys Parra

    SE NECESITA UNA REESTRUCTURACIÓN TOTAL. SE REQUIERE UN REFERENDO PARA CREAR UNA NUEVA ENTIDAD.

  • MARIA ESPERANZA

    BUENO NO ME QUEDO CLARO ACERCA DE LA PREGUNTA QUE HACE EL SR. CIMER DE QUE SI SE LE BORRABA LA INFORMACION ERA NECESARIO VOLVER A DIGITARLA SABIENDO QUE YA TIENE IMPRESO LOS LIBROS DEL MES DE NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2008, GRACIAS ME PUEDAN ACLARAR ESTA PREGUNTA.

    ESPERANZA

  • NELSON

    LOS TEMAS DE REESTRUCTURACION DE LOS ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PROFESION CONTABLE BASADOS EN LOS PARAMETROS DE LA LEY 1314 DE 2009, SE DEBEN APROVECHAR EN FAVOR DE LA MISMA PROFESION Y LOGRAR EL ESTATUTOS SOCIOECONOMICO QUE MERECEMOS LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA, PARA ELLO NECESITAMOS ENTES DE VIGILANCIA IDONEOS E IMPARCIALES Y ENTES COMPROMETIDOS CON LA REGULACION CONTABLE A NIVEL INTERNACIONAL. LA FUNCION PARA LA JCC SERA MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS PROFESIONALES Y LA FUNCION DEL CTC DEBE SER EL ESTUDIO DE LAS NORMAS CONTABLES QUE REQUERIMOS PARA ESTAR AL NIVEL INTERNACIONAL Y QUE NUESTRA CONTABILIDAD EVOLUCIONE A LA MISMA VELOCIDAD QUE EVOLUCIONAN LOS NEGOCIOS.

  • Félix Campos

    Bueno, yo creo debe conformarse un equipo multidisciplinario integrado por uno o dos representantes de las agremiaciones de la profesión, entre cuyas competencias estén la investigación, experiencia profesional en todas las áreas laborales (la industria, el comercio, la docencia, la auditoría, la administración, etc), la honestidad y la pasión por la Contaduría, que propongan un plan o estudio concreto, que sea presentado al estado o a quien decida la estructura final de estos dos entes (JCC y CTC) y que naturalmente, contemple los intereses de todos los actores de manera justa y equitativa.
    Así aplicaremos LA DEMOCRACIA de la que tanto se habla pero poco se practica.

  • Jose Rodriguez

    Estoy my de cauerdo con lo que dice el colega Féliz Campos , creo que a que equipo multidisciplinario de que hablael Colega yo le adicionaria a las Cámaras de Comercio , la Dian , supervalores, supersociedades,superfinanciera y la superintendentencia de entidades sin animo de lucro. Ya que cada uno de estos entes emiten normas que afectan el devenir del Contador y su entorno, por que yo creo que el profesional mas regulado en colombia es el Contador, ya que son muchas las instituciones en Colombia que nos regulan y limitan y sancionan al Contador , pero NO LO PROTEGEN O NO LE DAN GARANTIAS AL CONTADOR PARA EJERCER SU PROFESION. ADEMAS SERIA MUY BUENO UNIFICAR UNIFICAR INFORMACION PARA LAN DIAN Y PARA LAS SUPERINTENDENCIAS YA QUE ENTRE FEBRERO Y ABRIL DE CADA AÑO ESTAMOS LLENOS DE REPORTES PARA LA DIAN (información exógena,reportes supersociedades, renovacion Camara de Comercio, Industria y comercio, reportes al DANE, registro unico de proponenetes) y LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA ASAMBLEAS (ademas de llevar la contabilidad de esos meses y presentar iva y retenciones, ya que la contabilidad es como la cocina que hay que arreglarla todos los dias , como mev decia alguna vez una colega .Como se puede apreciar tenemos mas frentes que el Ejercito Nacional y todo por la misma paga. Muchas gracias por estos espacios para el sano debate.

  • IVAN DARIO ARIAS BOHORQUEZ

    DEBE SER CONCERTADA LA REESTRUCTURACION ENTRE LAS ASOCIACIONES COMO CONFECOP,ETC, EL GOBIERNO NACIONAL Y LA ACADEMIA REPRESENTADA POR LAS FACULTADES DE CONTADURIA DEL PAIS.

    IVAN DARIO ARIAS BOHORQUEZ

  • CARLOS MIDEROS

    Con la aplicacion de la ley 1314 debmos mirar en donde van quedar la JCC y CTCP ya que estos van quedar como asesores de los ministerios, que son los que van a aprobar o rechazar la armonizacion de las normas internacionales.

  • carlos pinzon diaz

    nesecito saber el salario minimo, desde 1997 hasa el año 2011 y cual es la cotizacion obligatoria a pencion de cada uno de esos años

  • Carlospinzondiaz

    necesito saber cual es el salario minimo desde el año 1997 hasta el año 2011 cual es la cotizcion obligatoria a pension

  • Clamaroma1965

    necesito la tabla de  porcentajes que alla subido elsalario minimo en colombia  desde el año 1999 hasta el 2002 el porcentaje no la cantidad de dinero

  • Daniela Ramirez

    copiar y pegar del codigo de etica!! lo lamento don Guille pero he quedado bastante decepcionado con su articulo… intentaba inspirarme con esto, pero creo que hasta el xoxo hace un trabajo mejor que su publicacion. Se despide atentamente. Daniela Ramirez.

  • YO

    (SEÑORITA LILIANA) la misma pregunta me hago yo y no la he encontrado.
    GRACIAS POR TU APORTE

  • YO

    (SEÑORITA LILIANA) la misma pregunta me hago yo y no la he encontrado.
    GRACIAS POR TU APORTE

  • Alberto Prada Ferrer

    Necesito saber cual es el porcentaje de incremento de las pensiones  desde 1983 hasta 2011
    existe alguna tabla? por favor alguien puede ayudarme

  • LUZ DARY CALDERON

    QUISIERA SABER EL PORCENTAJE DEL INCREMENTO DEL SALIO MINIMO LEGAL VIGENTE DEL AÑO 1995 AL 2011

  • Daysbelidmc

    necesito saber el porcentaje de los aportes para liquidacion de nomina en 1996 ayudenmen por favor

  • diana1980

    BUENOS DIAS, QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA UNA SOCIEDAD LIMITADA, CONFORMADA POR DOS SOCIOS UNO POSEE EL 90 % Y EL OTRO EL 10 %… PERO EL MAYORITARIO NO ESTA EN COLOMBIA Y NO SE PREOCUPA POR LA EMPRESA SOLO QUIERE QUE LE TRANSFIERAN UTILIDADES SIN DARLE NADA A LA EMPRESA………….

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