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Hoy nos involucramos de nuevo con un tema trascendental de nuestra profesión como es la Ley 1314 de Julio de 2009 o Ley de Convergencia, en un item relacionado con la Junta Central de Contadores.
Según el ArtÃculo 11, “Conforme a lo previsto en el artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artÃculo 6, asà como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.
El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artÃculo, asà como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de ContadurÃa, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.
Según lo anterior se podrÃan manejar alternativas como ¿Nombrando una comisión conformada por Confecop, Fedecop, Redfacont, Asfacop e Incp?, ¿Delegando la reestructuración a la Junta Central actual?, ¿Dejando la decisión de reestructuración al Gobierno?, ¿Que sean las Facultades de ContadurÃa las que hagan la propuesta de reestructuración?
Bajo los argumentos anteriores, abrimos entonces el debate.
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