Este es un espacio de discusión para nuestros colegas. De una forma sana y respetuosa podremos plantear nuestras dudas y quejas, así como disentir con otros colegas frente a los temas que más nos interesan.
De eso se trata: de hacer sentir nuestra voz y de construir permanentemente.
O… ¿tienes otra opinión?
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Tengo una duda:
¿hay hecho generador en la actividad desarrollada por los centros comerciales relacionada con la rifa de vehículos que efectuan en ciertos meses?
Patricia Rodríguez - Martes 12 de Febrero de 2008 a las 10:23 pm
Tengo una duda:
¿hay hecho generador de IVA en la actividad desarrollada por los centros comerciales relacionada con la rifa de vehículos que efectuan en ciertos meses?
Muchas gracias
buenos días a todo el equipo de Actualicese.com,me dirijo a ustedes porque realmente han sabido resolver mis dudas siempre que los he necesitado…
Realmente en este momento tengo una pequeña duda que me causa inconvenientes en la empresa y es el hecho que la Corte Constitucional según la Sentencia C-543-2007, habla acerca de una reforma sobre el valor a cancelar en caso de incapacidad por enfermedad no profesional es decir enfermedad general la cual no puede ser inferior al minimo…
Por favor aquellas personas que conozcan esta sentencia me podrian indicar lo siguiente:
* todo empleado que me presente incapacidad por enfermedad general que porcentaje debo cancelarle ahora
Gracias,
JOHANNA
jcastellanos_parra@hotmail.com
buenos dias la pregunta que tengo es acerca de la sentencia c-543/2007 y como debo aplicarla en la empresa.
tambien tengo el caso de una empleada que tiene mas de 180 dias de incapacidad por enfermedad general que debo hacer en este caso
Señores Actualicese.como me gustaria hacerles una consulta.
Una empresa compra para sus empleados la alimentacion diaria (almuerzo) y les deduce de su nomina el 50% de dicho costo,
Que porcentaje del gasto se puede descontar la empresa?
Que porcentaje del IVA se puede descontar la empresa
JHON OROZCO
NO PRESENTACION DE INFORMES POR MANTENIMIENTO PAGINA DE LA DIAN
Apreciados señores, buenos días!
Hasta ayer 08 de Mayo , un cliente debía cumplir con su deber de enviar la información exógena a la DIAN (Medios magnéticos), sucede que cuando el contador se encontraba enviando los archivos (11) , al termino del envió del archivo 4 , se “cayo” la página de la DIAN , eran las 9:30 PM. Y le salió la siguiente información:
“LO SENTIMOS ESTA PAGINA HA ENTRADO EN MANTENIMIENTO Y ESTARA DISPONIBLE MAÑANA 9 DE MAYO A PARTIR DE LAS 7:00 AM.”
PREGUNTA:
Al terminar de enviar los otros 7 archivos hoy 09 de mayo, ya se consideraría extemporánea la información , aún teniendo en cuenta que el incumplimiento fue por fallas en la página d ela DIAN?
Hay lugar a sanción por este hecho?
Como constancia imprimí el “pantallazo” , en el cual se evidencia que alas 9:30 pm del 08 de mayo de 2007 , la página de la Dian entró en mantenimiento para el envió de archivos.
En mí concepto desde que esta en uso la página de la DIAN ,y ya que los envíos se hacen en forma electrónica en tiempo real , se entiende que el vencimiento de las obligaciones es hasta que termine el día estipulado, es decir hasta las 12:00 pm, por lo cual la DIAN al colocar su página en mantenimiento a las 9:30 pm, Impidió que el contribuyente cumpliera con su obligación dentro del término , por lo cual no habría lugar a sanción por extemporaneidad siempre y cuando al día siguiente en el horario indicado el contribuyente realice el envío.
Agradezco sus apreciaciones al respecto.
Cordial saludo,
JUAN GUILLERMO FLOREZ C.
Gerente Cecontar