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Según el ArtÃculo 11 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, “ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artÃculo 6, asà como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
Muchos nombres pueden aparecer en la mente de los Contadores Públicos para que hagan parte de un grupo de sean los lÃderes a la hora de proponer y regular los principios y las normas de contabilidad e información financiera. ¿Cuál es su candidato? Bajo los argumentos anteriores, abrimos entonces el debate.
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