Ahora sí se podrá escribir que la factura de venta se asimila a una letra de cambio, pues era un error común y corriente encontrar facturas que no contenían los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio diciendo que se asimilan a letras de cambio si ni siquiera decían “facturas cambiarias de compraventa” que era el primer requisito del precitado artículo.
Pues bien, ahora existe la ley 1231 del pasado 17 de julio y entrará en vigencia tres meses después de su promulgación y ha modificado sustancialmente lo que se conocía como factura.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.
Gerente de ACTIVOS LTDA - Pasto
Para descargar este documento en Word , haz click aquí(140Kb)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas tardes por favor me pueden aclarar que deden hacer las empresas que tienen inventarios de facturas o esto aplica para un sector en especial muchas gracias
Felicitaciones al colega Gustavo Adolfo López, su artículo es muy interesante y oportuno.
SERIA BUENO QUE EN ESTA MISMA PÁGINA DISEÑARAN UNA FACTURA CON TODOS LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE LEY, Y SE PUBLICARA POR ESTE MEDIO. PODRÍA SERVIR PARA UTILIZARLA COMO FACTURA TIPO PARA LOS PROVEEDORES DE FACTURACIÓN.
Me gustaría saber sobre la facturación en las ESES, IPS de salud
gracias
tonino
Respetados Colegas contadores
Una vez leìdo el texto de la ley 1231 de julio 17 de 2008, considero que debemos observar aspectos como los siguientes:
1-La mencionada Ley està modificando unos artìculos del còdigo de comercio (Decreto 410).
2-El Estatuto Tributario es el decreto 624 y en ninguno de sus apartes esta ley hace referencia al E.T., salvo en el artìculo 3 en donde menciona que ademàs de los requisitos del artìculo 617 del estatuto tributario (ratificando lo que hay), y adiciona unos requisitos de caracter legal.
3- En conclusiòn considero que nosotros los contadores deberìamos esperarnos que sea la ley tributaria la que se pronuncie para nosotros proceder a realizar modificaciones, salvo que por prevencion sugiramos modificar (adicionar algunos requisitos a la “factura de venta” que asì està definida en este momento en el estatuto, hasta tanto no se disponga modificar este requisito por medio de los expertos en el tema.
Espero sus comentarios. norbertur@yahoo.com
Buenas tardes: felicito a actualizacese y a sus colaboradores por darnos esta gran y excelente fuente de informacion; mi inquietud es la siguiente: laboro en una procesadora de alimentos. Los proveedores en su mayoria son personas naturales que nos venden su cosecha, no facturan. Que soporte contable valido puedo utilizar con estas personas y con los que pertenecen al regimen simplificado? Gracias.
me gustaria saber en que cambia la ley para la facturacion en las ips privadas y las eses publicas ya que estoy en en area de facturacion para mirar y adoptar los cambios
BUENAS TARDES….
PERO ENTONCES QUE SE DEBE HACER CON EL STOCK DE FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTAS QUE TODAVÍA HAY EN LAS EMPRESAS?,…. YA NO SE PUEDE FACTURAR CON ESTE DOCUMENTO?… PIERDE ENTONCES SU CALIDAD DE TITULO VALOR LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA?
AGRADEZCO SUS RESPUESTAS ESTIMADOS COLEGAS.
Respuesta para Edwin:
Efectivamente, si usted quiere que sus facturas tengan respelado legal no debe emitir Facturas cambiarias de comprventa sino facturas de venta.
Hay que mirar la relacion riesgo beneficio. Lo invito a que complemente mi criterio leyendo la reciente circular 00096 del 16 de octubre de 2008. expedida por la Dian
norbertur@yahoo.com
gracias por la sugerencia, ya tengo la Circular. Estaba buscando qué había publicado la DIAN al respecto.
Por favor si me pueden decir si yo no quiero utilizar las facuras como titulo valor, puedo continuar facturando con las que hay en stock y cuando se termine si les hago como dice la ley 1231, o necesariamente debo anularlas.
gracias por su ayuda.
¿Queremos saber que va a pasar con 2500 facturas que tenemos impresas como factura cambiaria de compraventa?
Como les Habia comentado a mis colegas para aclarar varias dudas hay que tener claro lo siguiente:
1- en mi concepto, la factura cambiaria de compraventa està derogada como tìtulo valor y como soporte fiscal (Consultar circular 00096 de la DIAN) desde el pasado 17 de octubre de 2008 lo cual significa que no se deben seguir utilizando porque se estarìan expidiendo facturas sin los requisitos y la empresa podria verse expuesta a una sancion. Lo que hoy esta vigente es la “factura de venta”.
2-Si se tienen en stokc facturas de venta que obviamente no tienen todos los requisitos, no se expone a sanciones, a lo que se expone es a riesgos de pèrdidas por cobro de cartera por la dificultad para ejecutarla como tìtulo valor en caso de que el cliente se niegue a pagarlas.
norbertur@yahoo.com
Es la circular 00066 de la DIAN