Documento que contiene descripciones breves de los principales tributos de Cali, describiendo sus elementos y rese帽ando las normas que los desarrollan, contenido de gran importancia dada la dispersi贸n normativa de Cali en materia tributaria; adem谩s, el documento reproduce el Decreto municipal 523 de 1999 (estatuto procedimental tributario municipal) agragandose concordancias y notas a cada art铆culo lo que ayuda a comprender la verdadera vigencia de las disposiciones y sus correspondientes alcances.
Jorge Luis Pe帽a
Email: jorgepenacortes@gmail.com
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Me parece interesante la gu铆a dedicada a la tributaci贸n local en Cali,
Felicitaciones se帽or JORGE LUIS PE脩A CORTES, y ser铆a muy interesante saber de sus otras investigaciones.
Buenos dias
Muy interesante, me gustaria saber que paso con el prevalidador que e dpto adtivo de hacienda municipal de cali el la resolucion 034 ofrecio como ayuda para la informacion exogena del a帽o 2007.
nunca aparecio.
Gracias, buen dia
Se帽or (a) Diaz, el prevalidador nunca ha salido de operaci贸n y ha estado disponible desde enero de 2007 en http://www.sicali.com/servicios/prevalidador informaci贸n en medios magn茅ticos 贸 personalmente en el Centro de Atenci贸n al Contribuyente CAM Plataforma I en cualquiera de las 15 casillas de atenci贸n.
Muchas gracias, esta informaci贸n ser谩 de gran utilidad para nuestras asesor铆as a emprendedores y nuevos empresarios. Ojal谩 cada municipio del Valle contara con una herramienta como esta.
Buenos d铆as
Veo que usted ha trabajado con la unidad jur铆dica de SICALI y que tiene pleno conocimiento de las normas tributarias municipales y nacionales. Para nadie es un secreto que existen un sin numero de obligaciones prescritas, sea por la inoperancia y negligencia de la administraci贸n municipal o de SICALI en otros casos, pero PRESCRITAS. Entonces me surge la siguiente pregunta.
Porque cuando un contribuyente solicita la prescripci贸n de la acci贸n de cobro del impuesto predial, le responden a todo el mundo con un formato carente desde todo punto de vista, de verdad jur铆dica sustancial y procesal, diciendo que no existe t铆tulo y que por lo tanto no se puede contar el termino de prescripci贸n. Dr. precisamente lo que se castiga es la ineptitud y negligencia de la administraci贸n de no haber proferido el respectivo acto administrativo que preste merito ejecutivo en un termino oportuno, es claro que dicha negilgencia no puede afectar los derechos de los contribuyentes.
Existe una indebida y caprichosa interpretaci贸n del art铆culo 817 del Estatuto Tributario por parte de la administraci贸n municipal, ademas, existe un incumplimiento a la obligacin legal que tiene la administraci贸n de depurar las obligaciones prescritas, acorde a la Ley de saneamiento contable.
Finalmente, en lo que respecta a las 煤ltimas contestaciones emitidas por la Administraci贸n Municipal a trav茅s de los abogados de SICALI, en lo que respecta a las prescricpciones aludidas, hacen ampliaciones de t茅rminos indicando que se creo un comite para el estudio de la prescripcion de la acci贸n de cobro.Pues bien, ese comite se creo como bien lo indican a trav茅s del Decreto 0222 de abril 14 de 2008, pero dicho decreto indica claramente que se conforma para el estudio de las prescripciones de la acci贸n de cobro de las obligaciones fiscales A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. Luego si lo que se esta pidiendo es una prescripci贸n A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, no veo que la respuesta que emiten sea adecuada al caso, adem谩s llevamos 6 meses sin que se vean verdaderos resultados del famoso COMITE.
Lo felicito por su trabajo, es un documento muy bueno pero que lastimosamente en la practica se ve mal aplicado no solo por los contribuyentes, sino tambien por la administraci贸n, como en el caso de las prescripciones.
Alfredo: gracias por escribir, infortunadamente en estos espacios no actuo como funcionario de la Uni贸n Temporal y mis producciones literarias (salvo cuando as铆 expresamente lo manifieste) solamente expresan mi opini贸n personal/profesional y no la de la entidad para la que laboro. Por lo anterior obvio cualquier comentario sobre la responsabilidad de SICALI en una u otra actuaci贸n.
Ahora bien, el tema que planteas es bien espinoso pues como con acierto expones la prescripci贸n y en general los fen贸menos extintivos de la obligaci贸n tributaria diferentes al pago, b谩sicamente operan por el d茅bil actuar de las administraciones tributarias en procura del aforo y recaudo de sus tributos.
La inexistencia del titulo en efecto impide el c贸mputo del t茅rmino de prescripci贸n lo cual no quiere decir que la obligaci贸n tributaria no pueda extinguirse por el paso del tiempo, esto 煤ltimo puede suceder pero por otros fen贸menos diferentes al de la prescripci贸n.
Sobre este 煤ltimo tema te invito a consultar los conceptos de la Direcci贸n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y los de la Secretar铆a de Hacienda Distrital de Bogot谩 en ellos este tema est谩 ampliamente desarrollado y con seguridad encontrar谩s una salida a la situaci贸n. Te recomiendo consultar algunos comentarios que puedas encontrar del Dr. Andr茅s Medina Salazar docente de la Maestr铆a en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia y funcionario de la Direcci贸n de Apoyo Fiscal justamente.
Espero el documento te resulte de utilidad pues independientemente de lo que una u otra administraci贸n tributaria opinen, el derecho tributario se rige por principios como el de legalidad y el de equidad los que ni siquiera los funcionarios p煤blicos pueden obviar.
Al final de la cartilla est谩n mis correos de cont谩cto por ese medio con seguridad podremos debatir temas de inter茅s mutuo.
Buenas tardes
Efectivamente, es 煤nicamente su opinio personal, al igual que la mia, solo que traigo a colaci贸n el asunto de SICALI por cuanto es el mas claro ejemplo para opinar sobre la indebida interpretaci贸n al art铆culo 817 del E.T.
En cuanto a lo de los otros fenomenos, tanto usted como yo como abogados que somos interesados en el tema lo sabemos, y es precisamente uno muy parecido al de la prescripci贸n, pero bueno, mi intencion no era ni es divulgar los mecanismos de defensa existentes para hacer valer nuestros derechos como contribuyentes 隆eso genera honorarios! as铆 que no ahondar茅 en el tema.Como lo dige, mi intenci贸n 煤nicamente era opinar especificamente sobre la indebida y caprichosa interpretaci贸n de la Administraci贸n Municipal, asesorada por SICALI.
Buen dia, quisiera que me informaran como opera la reduccion de la base de la rte fte para las personas pensionadas que estan laborando por honorarios y comisiones en alguna empresa, para las personas que son pensionadas y estan en una empresa con salario integral, donde me puedo documentar mas.