1. Se disminuye el tope de los obligados a presentar información exógena.
Lit. a Art. 1.
2. Para considerar los ingresos brutos se debe tener en cuenta el concepto del artículo 26 del E.T. Lo que significa que no son los ingresos contables.
3. El valor acumulado por beneficiario de los pagos o abonos en cuenta que se debe reportar es aquel que sea igual o superior a $100.000 Art. 4.
4. También se deberá reportar los costos o gastos no solicitados como deducción. Inciso segundo. Art. 4.
5. Si esto es así, surgen inquietudes: 1. Cómo se reporta el impuesto de industria y comercio que se tiene un no deducible y el deducible?.
6. Se disminuye el tope establecido para informar sobre pagos o abonos en cuenta a asalariados a $10.000.000. Parágrafo 2. Art. 4.
7. En el caso de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales se informan los pagos efectivos y para el caso de honorarios, comisiones, servicios y otros pagos se reportan los pagos o abonos en cuenta.
En estos dos numerales se distingue diferencia entre el concepto de rentas de trabajo del Art. 103 del E.T. y los pagos laborales que se maneja en medios magnéticos hace relación a salarios prestaciones sociales y “demás pagos laborales”, que se entendería como aquellos derivados de la relación laboral.
8. En las retenciones en la fuente a titulo de renta, se incluye un nuevo concepto que es el de las retenciones de años anteriores, para el caso de las retenciones practicadas. Art. 5. Num. 1. Lit. r.
9. ¿Por qué no existe este mismo concepto para el caso de retenciones asumidas?
10. En las retenciones en la fuente a título de IVA se incluye el concepto de las devoluciones en retenciones de años anteriores. Art. 5 Num. 3 Lit. d
11. Se incluye un nuevo concepto de descuento en acciones en sociedades agropecuarias. Art. 7 Lit. f.
12. Se introduce un nuevo concepto por concepto de ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios. Art. 8.
13. El valor mínimo a reportar para el caso de los ingresos es de $1.000.000. Art. 8 Par. 1. y Art. 9. Lit. b.
14. En este parágrafo le agregan que se debe reportar el país del informante.
15. Se adiciona la obligación de reportar el IVA descontable correspondiente a operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
Art. 9. Lit. a.
16. Se separa el valor a reportar del cálculo actuarial del total de los pasivos laborales. Art. 10.
17. El valor acumulado mínimo a reportar por los pasivos se mantiene en $5.000.000
18. Se someten a un solo concepto los saldos de créditos activos en el exterior y no se discrimina a los obligados a precios de transferencia. Art. 11.
19. Se someten a un solo concepto los saldos de cuentas corrientes y/o ahorros poseídas en el exterior. No se discrimina a los obligados a precios de transferencia.
20. En el Lit. e Num. 1 Art. 12., se adiciona un inciso para las sociedades del exterior.
21. Sobre la información de inventarios para los ganaderos se debe reportar el inventario inicial del año. Art. 12. Num 2.
22. Se incluyen varias rentas exentas: 1. Por asfaltos, concepto 8118, 2. Por procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, concepto 8116, 3. Por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, concepto 8117, 4. Por pagos, abonos en cuenta y transferencia al exterior por intereses y servicios técnicos, concepto 8119, 5. por aplicación de algún convenio para evitar doble tributación, concepto 8120. Art. 12. Num. 4.
23. En costos y deducciones se incluye el valor solicitado como deducción el costo de la enajenación de activos fijos, la deducción del GMF, por agotamiento por explotación de hidrocarburos. Art. 12 Num. 5.
24. Los primeros contribuyentes obligados a presentar los medios magnéticos son aquellos cuyo NIT termina en 96, 97, 98, 99 y 00 y deberá cumplir con la obligación el 24 de marzo de 2009 y termina con los 01, 02, 03, 04 y 05 el 23 de abril. No se discrimina de grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y naturales.
25. Para los obligados a presentar el formato 1002, los plazos empiezan a vencerse el 27 de abril (se adelantan) y lo presentarán quienes su NIT termine en 97, 98, 99 y 00 y los últimos en presentar este formato serán quienes su NIT termine en 01, 02, y 03 y la fecha es el 23 de junio. Art. 18
26. Como muchos de los obligados son nuevos obligados deberán actualizar su RUT y las obtener las firmas digitales para estos efectos y actualizar los RUTs de las personas obligadas a firmar con la obligación 22. Art. 20.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.
Gerente de ACTIVOS LTDA - Pasto
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Gustavo Adolfo: Es una muy buena síntesis ; que simplemente da a enteder que son muchos los cambios; y cuya tendencia es ampliar el universo de reportados, mejorar el control fiscal por cruece con terceros y además continuar en el proceso de reducción de la evasión.Esta última observación que comento (control de la evasión) es el paso más importante de la DIAN de apoyo a nuestra extenuante labor dentro de un marco de ética profesional , pues así se colocarán cada vez más talanqueras a quienes crean figuras o están dispuestos a aceptar propuestas de reducir el impuesto por caminos diferentes a la búsqueda de una liquidación del impuesto justo.