Patrocinado por:

KPMG: Tratamientos y beneficios tributarios

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 20 de Febrero de 2007

¿Cuál es el tratamiento que debe darse al impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para las industrias básicas?

Para efectos de determinar cuál es el tratamiento que debe darse al impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, debe tenerse en cuenta en primer lugar los siguientes aspectos:

a. Que los bienes importados se usen en las industrias señaladas como básicas y que corresponden a la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

b. Las declaraciones de importación y sus documentos soporte, entendidos como tales los dispuestos para cada régimen en el Estatuto Aduanero, deben registrar en la descripción de la mercancía la circunstancia de que se trate de maquinaria pesada para industria básica, cuya autorización de ingreso al país se otorgó por el competente en esas condiciones el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En segundo lugar debe determinarse si la importación se hará de manera temporal u ordinaria, ya que para cada caso en particular existe un tratamiento diferente:

a. Importación temporal: para este caso, conforme lo establece el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la importación de la maquinaria pesada para las industrias básicas se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas y deberá conservarse con los documentos soportes, la certificación que dichos bienes no son producidos en el país.

Para efectos de esta exclusión, la importación de la maquinaria pesada debe estar calificada y autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la ejecución de las labores por desarrollar en las industrias básicas, según la descripción admitida en la licencia o registro de importación.

b. Importación ordinaria: para este caso la importación sí genera impuesto sobre las ventas y además goza de unas condiciones favorables financieras y tributarias establecidas en el artículo 258-2 del E.T.:

Si el valor CIF de la maquinaria es superior a 500.000 dólares, el pago del impuesto podrá realizarse en tres cuotas: la primera equivalente a un 40 por ciento con la declaración de importación y las dos cuotas restantes (30 por ciento cada uno) dentro de los dos años siguientes, para lo cual deberá suscribirse un acuerdo de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, en la forma y plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Así mismo, el valor del impuesto sobre las ventas pagado por el importador, se podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al período gravable en que se haya efectuado el pago, es decir que tendrá el tratamiento de descuento tributario.

Es importante aclarar que la norma dispone que el concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.

¿Se da por no presentada una declaración cuando ésta no ha sido firmada por el revisor fiscal de un conjunto de uso residencial?

En cuanto al régimen de propiedad horizontal, los edificios o conjuntos de uso residencial podrán, a través de la asamblea general de propietarios, decidir si se elige o no a un revisor fiscal, es decir, es de manera optativa y discrecional que se determina nombrarlo, conforme lo señala el artículo 56 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001.

Ahora bien, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario indica que una de las causales por las cuales se da por no presentada una declaración, es cuando no se encuentre firmada por contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

Lo anterior indica que si no existe la obligación legal de tener revisor fiscal, tampoco puede la Autoridad Fiscal exigir la presencia de la firma en las declaraciones que presente el conjunto de uso residencial y por ende tampoco el desconocimiento de su presentación.

Por lo tanto, no hay lugar a que se dé por no presentada una declaración de un conjunto de uso residencial cuando se haya omitido la firma del revisor fiscal que de manera optativa a elegido la asamblea de propietarios, por cuanto no existe la obligación legal de tenerlo.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que una empresa o persona natural declarante de renta puede obtener al hacerle donaciones a una entidad sin ánimo de lucro, que propende por la defensa de los derechos humanos?

El beneficio tributario que tiene una empresa o persona natural contribuyente y declarante del impuesto sobre la renta al realizar donaciones, es que puede solicitarla como deducción en la declaración del impuesto de renta del respectivo período gravable en el cual realiza dicha donación, sin que dicho valor exceda el treinta por ciento (30 por ciento) de la renta líquida del contribuyente, para ello se deberá cumplir con ciertos requisitos tales como:

a. Que la entidad beneficiaria se encuentre reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y su funcionamiento esté sometido a vigilancia oficial.

b. Que haya presentado la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

c. Que los ingresos por donaciones sean manejados en depósitos o en inversiones en establecimientos financieros autorizados.

MODALIDAD DE LA DONACIÓN
En cuanto a la modalidad, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario señala que las donaciones podrán consistir en dinero o bienes, observando las siguientes reglas:

- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

- Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera.

- Cuando se donen otros activos, su valor se estima por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Por su parte, el artículo 125-3 del Estatuto Tributario establece que no procede la deducción si ésta recae sobre acciones, cuotas o partes de interés, títulos valores, derechos o acreencias poseídos en entidades o sociedades.

CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, para el reconocimiento de la deducción por donaciones, se requiere certificado expedido por el revisor fiscal o contador en donde conste, la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas.

El Consejo de Estado ha señalado que este tipo de certificaciones, para que sean prueba suficiente, deben dar cuenta exacta del destino específico de las donaciones para acreditar que están vinculadas a los fines que legalmente permite la norma para ser tratadas como deducción. En otras palabras, no son de recibo, las remisiones genéricas a las previsiones del Estatuto Tributario.

Finalmente, debemos señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley 22 de 1987, el Presidente de la República estaba facultado para delegar en los gobernadores y el alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento o cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro, a su turno el Decreto 059 de 1991, delegó en la Alcaldía Mayor de Bogotá, el control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro, por lo que será esta entidad quien verificará el cumplimiento del objeto de dichas entidades.

¿Deben los inventarios, a partir del primero de enero del 2007, ajustarse por inflación contablemente?

Para dar respuesta a la presente inquietud, debemos tomar como referencia lo establecido desde la Ley 488 de 1998, la cual derogó la aplicación de los ajustes por inflación fiscal y contable para los inventarios.

Posteriormente, la Ley 788 de 2002 revivió el ajuste por inflación fiscal para los inventarios, motivo por el cual se procedió también a su ajuste contable en virtud del parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario, que menciona que el valor del inventario de existencias al final del año, deberá coincidir con el total registrado en los libros y en la declaración de renta.

Ahora bien, el artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 derogó los ajustes integrales por inflación fiscales, por lo cual debe entenderse que el ajuste contable no debe aplicarse, a fin de mantener la coincidencia entre el valor contable y fiscal de los inventarios establecidos por expresa norma legal (Art. 65 del Estatuto Tributario). Adicionalmente, es de señalar que desde su derogatoria (Artículo 154 Ley 488/98) hasta el momento, no ha sido expedida alguna norma que haya revivido el ajuste por inflación contable a los inventarios.

1 Comentario »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Sistema Ético y Disciplinario en Colombia

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema