Mi compañÃa vende más del 50 por ciento de su producción a un número de empresas vinculadas entre sà y que conforman un grupo multinacional; sin embargo, una de ellas se encuentra domiciliada en nuestro paÃs. ¿Está mi empresa sometida al régimen de precios de transferencia en Colombia?
Dentro de los casos de vinculación económica contemplados por el Estatuto Tributario, en el numeral 9 del artÃculo 450, se contempla la existencia de vinculación económica “cuando el productor vende a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sÃ, el 50 por ciento o más de su producción”. Caso en el cual cada una de esas empresas se considera vinculada económicamente.
Considera la administración de impuestos que en este caso se genera vinculación entre la compañÃa y dichas empresas porque se está en presencia de una situación de dependencia económica, derivada de la concentración de las ventas en una misma empresa o empresas vinculadas entre sÃ, en donde los precios de venta podrÃan resultar distorsionados.
En efecto, según el concepto de la Dian No. 13941 del 9 de marzo del 2005, el supuesto de vinculación consagrado en la norma estudiada vincula tanto al productor, definido como la persona o ente económico que fabrica o elabora bienes y/o presta servicios, como al comprador o usuario que los adquiere,
independientemente de que aquel (en este caso, la compañÃa) sea productor, comercializador o prestador de servicios.
En dicho concepto también se analizan los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para determinar el 50 por ciento o más de la producción a que hace alusión el numeral 9 del artÃculo 450 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se enuncian: el valor de las ventas, costo de las ventas o volúmenes de producción y ventas, y precisa que en todo caso será de recibo cualquier procedimiento que permita establecer la realización del supuesto legal, siempre y cuando el resultado obtenido sea consistente con los demás.
Dando aplicación al mencionado numeral 9 del artÃculo 450 del Estatuto Tributario, se podrÃa concluir que, cuando las ventas mayoritarias se realizan por una sociedad colombiana a una sola empresa o a empresas vinculadas entre sà ubicadas en el exterior, no se generan dudas sobre el sometimiento al régimen de precios de transferencia del contribuyente que presente esta situación (siempre y cuando se cumplan los topes mÃnimos de ingreso bruto o patrimonio bruto señalados en la ley).
Sin embargo, en el caso de la pregunta planteada, según la cual una de las empresas del grupo multinacional al que se le realizan las ventas mayoritarias se encuentra ubicada en Colombia, podrÃa existir duda sobre si existe o no la obligación de cumplir con el régimen de precios de transferencia.
Esta duda se ve alentada por el inciso 8 del artÃculo 260-1 del Estatuto Tributario, que señala que las disposiciones sobre precios de transferencia solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior asà como por el literal a) del articulo 1º del Decreto 4349 del 2004, que aclara que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, siempre que cumplan con los topes establecidos, son quienes están obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Al respecto vale la pena señalar que la Dian, en su concepto No 72132 del 21 de octubre del 2004, precisó que respecto a las operaciones realizadas entre una sociedad domiciliada en Colombia y la sucursal colombiana de una sociedad extranjera no está sometido al régimen de precios de transferencia, sin importar el domicilio de la oficina principal.
En nuestra opinión cuando un productor domiciliado en Colombia, que sin tener vinculados económicos en el exterior bajo las normas generales de vinculación, vende menos del 50 por ciento de su producción a empresas vinculadas entre sà que están domiciliadas en el exterior, pero a la vez vende a una vinculada de estas empresas domiciliada en Colombia, un porcentaje que permite cumplir con el mÃnimo establecido en la ley (50 por ciento0 o más); el productor domiciliado en Colombia estarÃa obligado a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia, por el año gravable respectivo.
En otras palabras, si bien es cierto que solo las operaciones con las compañÃas domiciliadas en el exterior son aquellas que se encuentran sometidas a análisis de precios de transferencia, para efectos de precisar la existencia o no de la obligación, sà se deben tener en cuenta las ventas al cliente colombiano que sea a su vez vinculado de las compañÃas extranjeras.
Lo anterior en consideración a que la norma contempla un caso especial de vinculación económica en el que se incluyen los contribuyentes que a pesar de no tener ningún tipo de vinculación bajo las normas generales, sà poseen tal vinculación definida por la ley, lo que implica que este tipo de vinculación tenga condiciones especiales de aplicación fuera de las comúnmente manejadas por la normatividad.
Finalmente, debe aclararse que la operación con la sociedad colombiana (vinculada con las compañÃas extranjeras), a pesar de ser tenida en cuenta para definir la obligación o no de someterse al régimen de precios de transferencia, no deberÃa reportarse en virtud de la normatividad expuesta al inicio de esta respuesta.
Mi empresa compra más del 50 por ciento de sus inventarios a una sociedad ubicada en Miami con la cual no se tiene ninguna vinculación económica. ¿Estoy obligado presentar declaración informativa y a preparar Estudio de Precios de Transferencia por dicha operación?
El caso de vinculación económica considerado por el numeral 9 del artÃculo 450 del Estatuto Tributario, contempla únicamente la situación en la que el productor vende a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sÃ, el 50 por ciento o más de su producción y aclara que la vinculación generada se da entonces para cada una de esas empresas.
Conforme lo argumentado por la Dian en su concepto No. 13941 del 9 de marzo del 2005, el supuesto de vinculación establecido en el numeral 9 del artÃculo 450 del Estatuto Tributario, vincula tanto al productor como al comprador o usuario, independientemente de que el primero sea productor, comercializador o prestador de servicios.
Con base en una interpretación razonable de la norma, se puede deducir que la vinculación se da en ambos sentidos, es decir, tanto para el productor domiciliado en Colombia que vende el 50 por ciento o más de su producción a una sola empresa o a empresas vinculadas entre sÃ, como para el comprador domiciliado en Colombia cuyas compras representan para el proveedor extranjero el 50 por ciento o más de la producción de dicho proveedor.
Del caso indicado en la pregunta elevada a este Consultorio, vale la pena resaltar que en la medida en que no se indica qué porcentaje en el total de sus ventas representa para el proveedor extranjero las ventas realizadas a la compañÃa colombiana, no permitirÃa establecer la obligatoriedad basada en el precepto de la dependencia económica, causada por la concentración de las ventas en una misma empresa o empresas vinculadas entre sÃ.
Por lo tanto, serÃa necesario evaluar la participación que la compras realizadas por la sociedad colombiana tiene en las ventas del proveedor o proveedores vinculados entres sà domiciliados en el exterior, ya que de ser el 50 por ciento o más dicha participación, se estarÃa generando vinculación económica y por ende la transacción estarÃa sometida al régimen de precios de transferencia para la sociedad colombiana.
Lo anterior, atendiendo a la vinculación recÃproca expuesta por la Dian en el concepto No 13941 del 9 de marzo del 2005, la cual hace que la situación que no está expresamente en la reglamentación, se convierta en causal de vinculación.
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