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De acuerdo con el procedimiento establecido por la Dian y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Circular Externa Conjunta No. 40 del 30 de abril deL 2008, para la revisión, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, es preciso tener en cuenta lo siguiente:
En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 por ciento del patrimonio lÃquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10 por ciento al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de 2.500 UVT (55′135.000), cuando no existiere saldo a favor.
Finalmente, valga la pena señalar que lo anteriormente expuesto es igualmente aplicable para el caso de las sucesiones ilÃquidas de causantes sin residencia en el paÃs al momento de su muerte.
Cuál es la tarifa del impuesto de timbre aplicable a un contrato de cuantÃa indeterminada que fue firmado en el año 2007, cuyos efectos comienzan a producirse en el año 2008 hasta el año 2010, momento en cual termina su vigencia?
Como contexto indispensable, valga recordar que acorde con el artÃculo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del 1,5 por ciento sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tÃtulos valores que se otorguen o acepten en el paÃs, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantÃa sea superior a 6.000 UVT.
En el marco anterior, se ha entendido que el impuesto de timbre es de carácter eminentemente documental y de un tributo instantáneo, esto es que se causa al momento del otorgamiento o suscripción del documento, por lo que la norma que le resulta aplicable durante toda su duración, es aquella que se encuentre vigente en tal momento, independientemente de que el impuesto deba recaudarse en un solo momento por ser de cuantÃa determinada o a medida que se determina la cuantÃa.
Inclusive, en tal sentido habÃa concluido el Consejo de Estado al analizar este tema con fecha julio 14 de 2000, Exp 9822 con ponencia del magistrado Germán Ayala Mantilla, que la tarifa del impuesto de timbre es en todo caso la vigente en la fecha de celebración del contrato, la que, tratándose de actos de cuantÃa indeterminada, debe seguir aplicándose a cada pago o abono en cuenta durante el tiempo que el mismo esté vigente.
Si bien, en reciente pronunciamiento de la autoridad tributaria, concepto No. 30390 de marzo 25 del 2008, habÃa señalado que el impuesto de timbre en contratos de cuantÃa indeterminada se causarÃa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante su vigencia a la tarifa vigente en el momento del correspondiente pago, lo cual permitÃa aplicar en cada año los cambios en la tarifa a los respectivos pagos o abonos en cuenta derivados de un contrato de cuantÃa indeterminada, es decir, tarifa del 1,0 por ciento a los pagos que se realicen durante el año 2008, tarifa del 0,5 por ciento a los que se efectuaran en el año 2009, y del 0 por ciento a los que correspondan al año 2010, dicho lineamiento doctrinal fue reconsiderado y revocado casi en forma inmediata.
En efecto, la misma oficina jurÃdica en dÃas posteriores, a través del concepto No. 050378 del 20 de mayo del 2008, desestimó la posibilidad de aplicar a los contratos de cuantÃa indeterminada la tarifa vigente en el momento del correspondiente pago.
AsÃ, siendo el impuesto de timbre un tributo de carácter instantáneo, la tarifa aplicable a los pagos que se realicen en virtud del contrato celebrado en el año 2007, es la vigente en tal perÃodo gravable, esto es el 1,5 por ciento y, en consecuencia, independientemente del cambio de la tarifa en los años posteriores, tendrÃa que aplicarse la precitada tarifa sobre cada pago o abono en cuenta que se realice en virtud del acto de cuantÃa indeterminada durante su vigencia.
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El parágrafo del artÃculo 292 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1111 del 2006, establece que los contribuyentes pueden imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio y no como un gasto del ejercicio.
Conviene señalar que tal proceder es potestativo del contribuyente y en caso de optarse por hacerlo en un periodo gravable, no tendrÃa que hacerse igual en los demás periodos gravables en los cuales aplique el impuesto al patrimonio, esto serÃa en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, periodos para los cuales tendrÃa vigencia el tributo, a la luz de lo previsto en el artÃculo 292 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en caso de optarse por efectuar tal operación, es preciso tener en cuenta que en todo caso se requiere decisión en tal sentido de la Asamblea de Accionistas como máximo órgano social, pues asà lo ha entendido la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 115 043207 del 6 de septiembre del 2007.
Si bien esta cuenta patrimonial tiene la potencialidad de configurar un ingreso no constitutivo de ganancia ocasional cuando se capitalice o al momento de ser distribuida, lo cual solo podrÃa surtirse hasta la fecha de liquidación de la sociedad, tal circunstancia podrÃa no ser muy atractiva para los inversionistas, si se tiene en cuenta el tiempo en que podrÃan acceder a tales utilidades no gravadas.
Pues bien, el tratamiento alternativo introducido por la precitada reforma tributaria, Ley 1111, según la cual el impuesto al patrimonio puede llevarse contra la cuenta de revalorización, permite no afectar los resultados del ejercicio y en consecuencia se traduce en la inmediata disponibilidad de mayores utilidades para ser distribuidas a los accionistas.
Adicionalmente, es de señalar que desde la perspectiva del periodo fiscal el resultado impositivo serÃa neutro, pues de llevarse como gasto, el mismo no tendrÃa el carácter de deducible y de llevarse contra la cuenta de revalorización del patrimonio las utilidades que no se afectarÃan por este gasto, estarÃan sujetas a tributación.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Ojo con esta noticia porque el plazo para presentar en el exterior vence el 3 DE JULIO DE 2008 y el plazo para pagar el 31 DE JULIO DEL MISMO y no 3 de cotubre como aparece en el artÃculo, pilas. Esto segun la Circular Externa Conjunta No. 40 del 30 de abril deL 2008.
Javier Alonso:
Inicialmente la fecha si era 3 de julio/2008, pero el Decreto 1915 (04/06/2008) estableció un nuevo plazo para el 3 de octubre/08 y el pago hasta el 31 de octubre/2008; en la noticia están bien informadas esas fechas.
Cordial saludo,
Saúl Riaño
pregunta:
Donde debe presentar la declaracion de renta UNA PERSONA , que posee doble nacionalidad ( colombiano y otro), si posee bienes en ambos paises.?
gracias por responder mi inquietud
Hola a todos. Tengo una consulta urgente: la fecha referida es el 3 de octubre no? no el 3 de setiembre? una persona me dijo que era el 3 de setiembre, pero no me ha dado la fuente. Por favor confirmenme que la fecha de 3 de octubre es la correcta y que por ello el decreto 1915 sigue vigente.
Muchas gracias por la ayuda