
¿Una devolución de IVA puede ser rechazada por no ajustar la cuenta del IVA por pagar a cero?
Respuesta. En general, según el parágrafo primero del artículo 850 del Estatuto Tributario, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del IVA, sólo puede ser solicitada por los responsables de bienes y servicios exentos, y por los responsables del régimen común que hayan sido objeto de retenciones en la fuente por IVA.
Los artículos 3 y 6 del decreto reglamentario 1000 de 1997 establecen los requisitos generales y especiales de la solicitud de devolución de saldos a favor en IVA.
Entre los requisitos especiales se encuentra el del literal a) del artículo 6 de dicho decreto, según el cual a la solicitud debe adjuntarse:
“Certificación del revisor fiscal o de contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta ‘Impuesto sobre las ventas por pagar’ a cero. Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrarâ€.
Como puede observar, el responsable debe efectuar el ajuste de la cuenta cuando decida solicitar la devolución del saldo a favor. Para reconocer la deuda a cargo del fisco, registrará un débito en ‘cuentas por cobrar’ por el mismo valor que acredite la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’.
Tenga en cuenta que si el registro contable se hace después de finalizado el bimestre objeto de solicitud de devolución, la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’ podría no quedar en cero, por el efecto de las transacciones correspondientes al período siguiente.
Sin embargo, sí reflejaría la cancelación del saldo débito que se solicita en devolución y la cuenta por cobrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que es el requisito exigido por la norma.
Ahora bien, si por cualquier razón la Dian determinara la ausencia del ajuste a cero de la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’, ésta es una situación que no debe derivar en rechazo definitivo de la solicitud de devolución, pues entre las causales de rechazo de la solicitud, previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario, no está la ausencia del ajuste a cero de la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’.
El Consejo de Estado ha señalado en varias ocasiones, que el ajuste de la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’ a cero y la correspondiente certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, es un requisito formal, cuyo objeto es simplemente que el responsable reconozca contablemente el pago de la devolución por parte de la Dian.
Por tratarse de un requisito formal, su ausencia debe llevar a que la Dian inadmita la solicitud para que se subsanen las inconsistencias detectadas y se allegue una nueva petición, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario, y no al rechazo definitivo de la misma.
En este orden de ideas podemos concluir, que la solicitud de devolución de un saldo a favor en IVA no puede ser rechazada por la ausencia del ajuste a cero de la cuenta ‘impuesto a las ventas por pagar’.
¿Cuál es la tasa de interés de mora para efectos tributarios que rige entre enero y marzo del 2007?
Respuesta. Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006, a partir del primero de enero del 2006, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios será equivalente a la tasa de usura, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período.
De la lectura del artículo 305 del Código Penal se desprende que, para determinar la tasa de usura, se toma la tasa de interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y se multiplica por 1,5.
La Superintendencia Financiera estableció mediante resolución 1715 de septiembre 29 de 2006 que a partir de octubre de 2006, la tasa de interés bancario corriente no se fija mensualmente sino trimestralmente (comenzando con el período octubre-diciembre del 2006).
La Superintendencia Financiera mediante la resolución 02441 de diciembre 29 de 2006 fijó tres distintas tasas de interés bancario corriente, para el período enero-marzo del 2007, éstas son las de crédito comercial, crédito de consumo y microcrédito.
Para definir cuál de las tres tasas de interés bancario corriente debe utilizarse para determinar la tasa de usura, el inciso segundo del artículo 3 del decreto 4090 de 2006 señaló que se debe tomar la más alta de las tres tasas.
Por consiguiente, para determinar la tasa de usura se toma la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito (21,39 por ciento) y se multiplica por el 1,5; esto nos lleva a una tasa de usura del 32,09 por ciento.
Ahora bien, posteriormente el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 018 de enero 4 de 2007, mediante el cual modificó lo dispuesto en el decreto 4090 de 2006. Como resultado de esta modificación, ya no existen tres distintas tasas de interés bancario corriente, sino dos.
Debido a esta modificación, la Superintendencia Financiera emitió una nueva resolución, la 008 de enero 4 del 2007. Con la que la tasa más alta de las dos que regirá desde enero hasta marzo del 2007 sigue siendo del 21,39 por ciento. Por consiguiente, se puede seguir sosteniendo que la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias durante el primer trimestre del 2007, es la del 32,09 por ciento.
La siguiente tabla incluye las tres tasas, de interés bancario corriente más alta, la de usura y la de mora, para efectos tributarios. (ver tabla)
¿Una persona natural extranjera, con más de 5 años de residencia en Colombia, puede solicitar en su declaración de renta el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior?
Respuesta. El primer inciso del artículo 254 del Estatuto Tributario establece quiénes tienen derecho al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, así:
“Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentasâ€.
Como puede ver, el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está previsto sólo para contribuyentes nacionales.
Son contribuyentes, según el artículo 2 del Estatuto Tributario, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
De otra parte, según lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley 43 de 1993, son nacionales colombianos, los nacidos en territorio colombiano, los que habiendo nacido en el exterior sean hijos de nacionales colombianos y los extranjeros que obtengan la nacionalidad colombiana por adopción; ésta resulta de un acto soberano y discrecional del presidente de la república, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quien la solicite y cumpla con los requisitos previstos en la Constitución y en las leyes.
También son nacionales las personas jurídicas creadas según la ley colombiana, y cuyo domicilio principal, esto es, el lugar donde está situada su administración o dirección, se encuentre en territorio colombiano.
De acuerdo con todo lo anterior, las personas naturales extranjeras sin nacionalidad colombiana no tienen derecho al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
En conclusión, salvo que una persona natural extranjera obtenga la nacionalidad colombiana, no podrá solicitar en su declaración de renta el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, sobre ingresos de fuente extranjera que deba declarar en el país.
Cuál es el plazo para emitir los certificados de retención en la fuente a título del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Respuesta. De acuerdo con el artículo 33 del decreto 4583 del 27 de diciembre de 2006, los agentes de retención del impuesto deberán expedir certificados por las retenciones practicadas dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practique la retención en la fuente por IVA.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
gracias por sus aportes,,,,,
LOS AMO
que son los descuentos trubutarios
en estos momentos ne resulta muy interesante sabre sobre el tema de “solcitud de devolucion de iva por exportaciones”
ya que para mi grado de contador publico estoy desarrollando un proyecto sobre el tema
y la verdad tengo poca informacion.
si alguien me pudiera recomendar algunos textos para soportarme mas, les agradceria inmensamente.
GRACIAS
LOS AMO A TODOS