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KPMG: Ley General de Turismo

Por: actualicese.com
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Publicado: 15 de Enero de 2007

¿Podrían precisarme las implicaciones y modificaciones en materia tributaria de la nueva Ley General del Turismo?

Respuesta. La Ley General del Turismo, Ley 300 de 1996, fue recientemente modificada por la Ley 1101 de noviembre 22 de 2006. Con el fin de ilustrar los cambios que introdujo la nueva ley en materia tributaria, elaboramos la siguiente tabla comparativa: (ver tabla uno)

A continuación procedemos a hacer las siguientes precisiones relacionadas con las modificaciones introducidas por la Ley 1101 de noviembre 22 de 2006.

En primer término es de resaltar que la nueva ley amplió significativamente la lista de aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Entre otros encontramos los siguientes nuevos aportantes: centros vacacionales, oficinas de representaciones turísticas; viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente con ventas anuales superiores a los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje; las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos; los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo (ventas anuales superiores a 100 smlmv), operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados; concesionarios de aeropuertos y carreteras; las empresas de transporte de pasajeros (aéreas: cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio); las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten el servicio transporte turístico, los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales; los centros de convenciones.

Ahora bien, la ley contempla unos casos especiales de determinación de la base de liquidación de la contribución a los cuales nos referimos a continuación. Veamos:

- BASES ESPECIALES:

1. Transporte aéreo: pasajeros transportados en vuelos internacionales con origen o destino final en Colombia.

El aporte por pasajero será un dólar o su equivalente. No hará parte de la tarifa autorizada.

2. Bares y restaurantes turísticos: la contribución será del 1,5 por mil de los ingresos operacionales. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes.

La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes adicionales.

3. Hoteles: se excluirá de la base de los hoteles el valor de las ventas realizadas por empresas de tiempo compartido.

4. Concesionarios de carreteras y aeropuertos: la liquidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros.

Para efectos fiscales se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por períodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realiza labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles.

La ley contempla una presunción de acuerdo con la cual se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por períodos inferiores a 30 días es prestador turístico.

Para efectos de la determinación de la base gravable, la ley expresamente dispone que para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, será ingreso operacional el valor de las comisiones percibidas.

La Ley 1101 de noviembre 22 de 2006, creó a partir de su entrada en vigencia (publicación), el impuesto con destino al turismo como inversión social.

Los elementos del nuevo impuesto son:

a. Hecho generador: ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

b. Sujeto activo: la Nación - Ministerio de Hacienda.

c. Sujeto pasivo - contribuyentes: todas las personas extranjeras que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

TARIFA: (ver tabla dos)

La ley señala que las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros de manera regular con destino a Colombia deberán incluir el impuesto en el valor de los tiquetes aéreos y su pago se hará trimestralmente.

EXENCIONES:

1. Los agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

2. Tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional y el personal de las líneas aéreas de tráfico internacional, quienes por la naturaleza de su labor deban ingresar a Colombia en comisión de servicios o en cumplimiento de sus labores.

3. Los estudiantes, becarios, docentes investigadores y personas de tercera edad.

4. Los pasajeros en tránsito en el territorio colombiano.

5. Las personas que ingresen al territorio colombiano en caso de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo.

En cuanto al recaudo del impuesto de la referencia la ley señala que lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con destino a Colombia y deberá ser consignado por éstas en una cuenta especial de la Dirección de Crédito Público.

Por último precisamos que la Ley 1101 de 2006 derogó expresamente el decreto 1336 de 2002 que hacía referencia a la constitución de los recursos del fondo de promoción turística y el artículo 21 de la Ley 679 de 2001 que incluía dentro del objeto del fondo de la referencia, el financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a practicas sexuales con menores de edad.

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