De tiempo atrás, la DIAN había sostenido reiteradamente que cuando quiera que una persona extranjera fuera propietaria de un inmueble en Colombia, tenía en todo caso la obligación de presentar declaración de renta y complementarios para liquidar el impuesto de renta por el método presuntivo. El efecto práctico de una tal aproximación era que si se presentaba la declaración se generaba la obligación de pagar impuesto por el método presuntivo y, de no presentarse, se generaba un riesgo financiero muy importante, por efecto de las posibles sanciones.Pues bien, el Consejo de Estado, en sentencia proferida el pasado 17 de Abril del año en curso, con ponencia de la Consejera Ligia López, anuló el concepto de la DIAN que fijaba tal posición (concepto 85384 del 18 de noviembre de 2.005) sosteniendo que “. sólo en la medida en que una sociedad extranjera no obtenga ingresos bien sea porque no explote un bien material o inmaterial o no lo enajene dentro del territorio colombiano, puede considerarse que no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia”.
La importancia práctica de la sentencia viene dada por el hecho que el H. Consejo de Estado afirmó con toda claridad que “ mientras no exista el impuesto de patrimonio, si una sociedad extranjera no percibe ingresos ni ganancias ocasionales, de fuente nacional, no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia y no debe declarar, así tenga activos en el país, siempre y cuando, no perciba por su explotación o enajenación ingresos, pues de percibirlos, sí es contribuyente de renta y debe declarar”.
Esta sentencia adopta pues la interpretación más amplia del numeral 2º del artículo 591 del E.T, que precisamente establece que los extranjeros y no residentes cuando sus ingresos hubieren estado integralmente sometidos a retención en la fuente no tienen la obligación de presentar declaración de renta. La decisión es crucial en el proceso de integración económica y seguramente permitirá que capitales adicionales ingresen al país para adquirir bienes inmuebles como inversión pasiva, tanto por extranjeros como por nacionales a través de vehículos off shore.
En el mediano plazo, la decisión del Consejo de Estado debería llevar al Estado Colombiano a reflexionar sobre la inaplazable necesidad de derogar el régimen de renta presuntiva, que constituye una fuerte carga para quién más invierte en el país, a la vez que conlleva reconocimiento de la ineptitud del Estado para controlar a los declarantes. La formación de capital y la inversión siempre estarán limitadas por la obligación de liquidar la renta por el método presuntivo, que unido al impuesto predial y al impuesto al patrimonio, llevan a que ciertos contribuyentes soporten hasta una triple imposición fiscal sobre sus bienes inmuebles, no obstante los malabares que la Corte Constitucional hubo de efectuar para intentar (en nuestra opinión sin resultado favorable) demostrar lo contrario.
*Carlos Antonio Espinosa Pérez
Abogado suma cum laude.
Profesor Universitario.
Consultor. Arbitro.
carlose1@cable.net.co
Fuente: Portafolio
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Es interesante conocer este concepto en la medida en que existen cientos, por no decir miles, de inversionistas extranjeros que atraidos por el crecimiento de la economia Colombiana han decidido invertir basicamente en finca raiz. Me han consultado en mas de una ocasion sobre si quien posee un bien en estas condiciones (inversionista extranjero) debe declarar renta. En sana logica uno considera que no deberia, pero la Dian tiene (tenia) listo un concepto donde colocaba en situacion de declarante al ciudadano extranjero. Que bien por el Consejo de Estado.
Buenos dias. Yo pienso que de todos modos les hacen presentar renta si adquieren bienes, pues al estado no le interesa en cierta forma si estan produciendo sobre ellos o no, sino el valor que existe como requisito minimo para declarar por su patrimonio, si un extrajero invierte en un bien y este a su vez supera el monto, debe declarar y por alli derecho con la renta presuntiva en la mayoria de los casos.
Si el monto del inmueble supera los topes de patrimonio lo obligarian a decalrar renta?
“llevar al Estado Colombiano a reflexionar sobre la inaplazable necesidad de derogar el régimen de renta presuntiva, que constituye una fuerte carga para quién más invierte en el país, a la vez que conlleva reconocimiento de la ineptitud del Estado para controlar a los declarantes”
Hola Carlos:
Desafortunadamente también se busca con la renta presuntiva poner a producir los capitales ociosos, que son los que si pagan por presuntiva. Los inversionistas seguro rentan mas del 3.5%, luego desde mi punto de vista preferiría que persistiera ese “iniquidad”.
Disiento de su concepto de “Estado Inepto” no solo por la expresión sino por la falta de argumentos demostrativos