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KPMG:Reconocimiento de los certificados de reembolso tributario

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de Octubre de 2007

¿Qué procedimiento se debe tener en cuenta para el reconocimiento de los certificados de reembolso tributarios consagrados en el Decreto 2678 de julio 12 del 2007?

Respuesta: El procedimiento aplicable para el reconocimiento del derecho al certificado de reembolso tributario fuer regulado por la Resolución 1588 de julio 23 del 2007. De su contenido nos permitimos resaltar los siguientes aspectos:

- Las solicitudes deberán ser presentadas vía electrónica antes del 30 de noviembre del 2007 por los intermediarios financieros registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de la República, debidamente facultados por los exportadores.

- Los intermediarios financieros deberán contar con un certificado de firma digital.

- El exportador deberá entregar al intermediario financiero una certificación suscrita por revisor fiscal o en su defecto por el representante legal que acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales por los últimos tres años.

- El reintegro de las divisas previamente señalado se deberá realizar a través de los intermediarios financieros entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2007.

- Los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario (Cert) se negociarán a través de intermediarios financieros en Bogotá.

- Cuando la exportación haya tenido como destino una Zona Franca, se deberá demostrar la salida de la mercancía a un tercer país.

- El Cert se calculará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se liquidará en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día que se realice el reintegro de las divisas de la exportación.

Por último, resaltamos que en los siguientes dos eventos no habrá lugar al reconocimiento del Cert:

1.Exportaciones destinadas a los siguientes países: Bolivia, Perú, Bonaire, Ecuador, Panamá, Curaçao, Venezuela y Aruba.

2.Reexportaciones, las exportaciones definitivas de mercancías nacionalizadas, las exportaciones temporales y las exportaciones de muestras y productos en cantidades no comerciales.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios en relación con el pago de impuestos de la sociedad?

En primer lugar debemos señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto Tributario, las sociedades de responsabilidad limitada y las asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con el ordenamiento tributario.

A su turno, consagra el artículo 14 del Estatuto Tributario, que las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones o dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando resulten gravadas.

De manera que si las sociedades realizan los hechos generadores de los impuestos de renta, ventas y timbre, deben responder por los impuestos que se generen, así como por las retenciones en la fuente que deba efectuar.

En caso que la sociedad no pague las sumas que debe pagar, establecen los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario que en todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, en forma proporcional frente al total de los aportes o participaciones de la sociedad, y en relación al tiempo durante el cual cada uno de los socios hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Sin embargo, la responsabilidad solidaria de que tratan estas disposiciones, no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

En el mismo sentido se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el concepto número 018791 de marzo 3 del 2006, en el cual, además precisó lo siguiente: "La solidaridad de los socios no existe respecto de las sanciones, razón por la cual, por este concepto, responderá exclusivamente la persona jurídica".

Así mismo concluyó que: "es claro que por expreso mandato legal la solidaridad dispuesta por la materia fiscal no se predica de los socios de sociedades anónimas o de las asimiladas a anónimas".

¿Una compañía que tiene en sus activos una maquinaria que aún no se ha depreciado completamente, y que a la fecha ya no se encuentra en condiciones de uso en el nuevo proceso de producción, podría darse de baja como activo obsoleto y sería aceptado en la declaración de renta?

Al respecto debemos señalar que el artículo 128 del Estatuto Tributario prevé la deducción por depreciación en los siguientes términos:

"Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100 por ciento de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate".

Por su parte, el Estatuto Tributario en su artículo 129 define la obsolescencia de la siguiente manera:

"El desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones, circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable".

Conforme a las normas expresamente señaladas, la compañía puede depreciar por obsolescencia, tanto para propósitos contables como para los fiscales, ya que por el desuso se puede determinar clara y evidentemente la necesidad de abandonar dicha maquinaria por inadecuada en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

¿Las facturas de los costos y deducciones en un contrato de mandato, a nombre de quien deben ser expedidas?

Los contratos de mandato o administración delegada se han convertido en una eficaz herramienta administrativa para ciertas actividades específicas que algunas compañías consideran una carga logística, y que buscan realizar por intermedio de terceros.

Sin embargo, uno de los interrogantes que se generan en el desarrollo del contrato es a nombre de quién se deben facturar los bienes y servicios que se adquieren en desarrollo de las actividades propias del contrato.

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala como requisito para deducciones en renta, el cumplimiento de los artículos 617 y 618 del mismo. En este orden de ideas, el literal c) del artículo 617 que modificó la Ley 788 del 2002, señala lo siguiente:

"Art. 617 - Literal c): Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado".

En principio entenderíamos entonces, que todas las deducciones solicitadas en materia fiscal deberán cumplir tal disposición, sin embargo el Decreto 1514 de 1998 señala en el artículo tercero lo siguiente:

"En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario".

Podemos concluir entonces que para efectos del soporte de costos y deducciones en virtud de un contrato de mandato, las facturas o documentos equivalentes de conformidad con las normas vigentes, deberán ser expedidas a nombre de los mandatarios, es decir, quien ejecuta las labores en representación de un tercero.

Cabe destacar que el ordenamiento tributario señala que quienes realicen actividades en calidad de mandatarios, deberán conservar por los términos señalados por la ley, los documentos comerciales que soporten las operaciones realizadas por orden del mandante.

De otra parte, es importante recordar que para efectos del soporte de los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, originados en tales operaciones, es necesario que el mandatario expida al mandante una certificación donde se relacione la cuantía y concepto de tales costos, la cual deberá ser avalada por contador público o revisor fiscal según el caso, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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