Cuáles son los plazos para que las personas jurídicas y naturales presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2007?
Respuesta: Personas jurídicas. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4818 del pasado 14 de diciembre, estableció para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como ‘Grandes Contribuyentes’, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007 y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de dicho impuesto y el anticipo.
Los plazos se inician el próximo 4 de febrero y vencen en las fechas que se señalan en las tablas ‘Declaración y pago de la primera cuota y segunda cuota’, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Se debe tener en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta por el año gravable 2007 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre del 2008, cualquiera sea el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Personas naturales. Para las personas naturales que se encuentren en la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2007, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el plazo para declarar y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y del anticipo, se inicia el próximo 4 de febrero y vence en las siguientes fechas, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia, o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dian como obligados a presentarla por ese medio.
El pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia, cuando los bancos ante los cuales se realice el pago tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración en el exterior vence el 3 de julio del 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el día 31 del mismo mes, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio por el año gravable 2008?
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 4818 del 2007, los siguientes son los plazos para presentar la declaración y para pagar en dos cuotas iguales el impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2008, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.
Es de recordar que el próximo 31 de enero vence el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2007.
Cuáles son los plazos para presentar las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio y de Predial en Bogotá D.C.?
Impuesto de industria y comercio. La Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., mediante la Resolución 00328 del pasado 17 de diciembre, fijó los plazos para que los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, presenten sus declaraciones en las siguientes fechas:
Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2008 a más tardar el 18 de febrero del año 2009.
Impuesto predial unificado. De acuerdo con la Resolución antes señalada, los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2008, a más tardar el 8 de julio del mismo año.
La norma consagra un descuento del 10 por ciento del impuesto a cargo, para los contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2008 a más tardar el 16 de mayo del mismo año.
Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, por el año gravable 2008, a más tardar el 8 de julio del mismo año.
Estos contribuyentes tendrán derecho a un descuento del 10 por ciento del impuesto a cargo, si pagan la totalidad del impuesto liquidado a más tardar el 23 de mayo del mismo año.
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