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KPMG: Tipos de indemnizaciones laborales

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Noviembre de 2007

¿Cuáles son las sanciones relativas al Registro Único Tributario (RUT) para una compañía que tiene obligación de inscribirse en el RUT y no cumple con tal obligación?

Respuesta: El artículo 49 de la Ley 1111 del 2006, adicionó el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, determinando las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. (Ver tabla). De otra parte, es pertinente recordar que de acuerdo a la Resolución 15652 del 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año gravable 2007, asciende a la suma de 20.974 pesos.

Cuál es la diferencia entre indemnización por despido injustificado y los pagos por bonificaciones que el empleador otorga al trabajador en el caso de su retiro? y, ¿cuál es el procedimiento para la aplicación de la retención en la fuente por indemnizaciones laborales ?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el incumplimiento injustificado en un contrato de trabajo da origen a una indemnización de perjuicios tal como se señala a continuación:

"En todo contrato de trabajo va incluida la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente (…)".

Por su parte, la bonificación a diferencia de la indemnización, no tiene por objeto resarcir un daño, sino por el contrario, reconocerle al trabajador los esfuerzos y los resultados obtenidos por la labor desempeñada. Adicionalmente, la bonificación puede pactarse cuando el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto a la retención en la fuente aplicable a indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, la retención en la fuente a practicar es del 20 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta, una vez descontada la renta exenta a que hubiese lugar, conforme el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, el cual señala lo siguiente:

"Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20 por ciento para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales (204 UVT / 4′279.000 pesos valor base año gravable 2007), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998".

Es pertinente aclarar que el legislador estableció como condición para someter a retención en la fuente, que el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos legales mensuales. De lo anterior es claro que siempre y cuando se cumpla este supuesto, habrá lugar a la aplicación de retención en la fuente por este concepto.

Sin embargo, es importante considerar que el porcentaje indicado se aplica sobre la parte gravada de la indemnización, esto es, una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como son los aportes que el trabajador autorice, se realicen a los fondos de pensiones voluntarias o a las cuentas AFC, dentro de las limitaciones correspondientes y una vez descontada la renta exenta prevista por la ley, la cual equivale al 25 por ciento del valor total de los pagos laborales, sin tener en cuenta la limitación mensual establecida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, equivalente a 4′769.000 pesos por el año gravable 2007.

No habrá lugar a aplicar retención en la fuente, en las indemnizaciones de trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos mensuales o menos, tal y como lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en concepto número 068246 del 03 de septiembre del 2007.

¿Las notificaciones enviadas por la Administración de Impuestos Dian, podrían ser tramitada a través del correo electrónico?

Cabe resaltar que esta eventual situación no es de reciente incorporación en el ordenamiento tributario, pues la Ley 788 del 2002 ya había facultado esta modalidad de notificaciones que busca optimizar los servicios que presta el Estado y generar una rápida respuesta a los procesos administrativos que se adelanten.

Ahora bien, el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006 modificó el artículo 565 del Estatuto Tributario, señalando que la Administración Tributaria podrá notificar los actos administrativos como los requerimientos, autos de inspección tributaria, emplazamiento, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en donde se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas de manera electrónica, personalmente o a través de cualquier servicio de mensajería especializada. Para tal efecto la administración podrá enviar las diferentes actuaciones a la última dirección de correo electrónico registrada en el RUT.

Sin embargo, es importante mencionar que el artículo 566-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 46 de la Ley 1111 del 2006, indica que este tipo de notificación se realizará a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que opten de manera preferente por esta forma de notificación.

En cuanto a la fecha en que tales notificaciones se tendrán como surtidas, el artículo 46 de la Ley 1111 del 2006, corresponde al momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos. Para tal efecto el acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora oficial colombiana en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. Ahora bien, los términos legales se computaran a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el correspondiente acto.

Sin embargo, si el interesado tiene la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos, contará con un término no mayor a tres días hábiles, contados desde la fecha del acuse del recibo electrónico, para notificar tal situación a la Administración de Impuestos, quien previa evaluación del hecho podrá efectuar la notificación a través de las demás formas previstas en la normatividad vigente, según el tipo de acto de que se trate.

En razón a lo anterior, resulta importante que los contribuyentes establezcan un estricto control y chequeos a las direcciones electrónicas relacionadas en el registro ante Cámara de Comercio, y Registro Único Tributario (RUT), pues tal y como lo establece el ordenamiento tributario, las autoridades fiscales podrán hacer uso de esta herramienta que busca optimizar los procesos administrativos en materia fiscal y aduanera.

¿En qué consisten las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente? y ¿cuáles son los requisitos para la procedencia del beneficio fiscal?

Las inversiones en medio ambiente son aquellas encaminadas a la implementación de sistemas de control, conservación o renovación ambiental, con resultados cuantificables y verificables de prevención, disminución y mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

También se consideran inversiones en medio ambiente aquellas dedicadas en forma directa a la obtención, verificación o monitoreo del estado, calidad y/o comportamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Ahora bien, el artículo 158-2 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, podrán tomar como deducción en el impuesto sobre la renta el valor de la inversión que se haya realizado durante el año gravable, sin que exceda del 20 por ciento de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar dicha deducción. No obstante, para efectos de su procedencia, las personas jurídicas que realicen inversiones de este tipo deberán solicitar de manera previa a la deducción, la acreditación respectiva del proyecto ante la autoridad ambiental competente.

Así mismo, es importante considerar que en ningún caso procederá beneficio fiscal sobre inversiones realizadas en cumplimiento de mandato de la autoridad ambiental, para efectos de disminuir el impacto ambiental producido por un proyecto u obra sobre la cual se haya solicitado licencia ambiental.

Para la procedencia de la deducción de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 3172 de 2003 señala entre otros los requisitos:

a.Quien realice la inversión deberá ser una persona jurídica.

b.La inversión deberá ser efectuada directamente por el contribuyente.

c.La inversión deberá realizarse en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción fiscal.

d.La certificación de la autoridad ambiental competente deberá obtenerse de manera previa a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión.

e.Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, que acredite el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor de la deducción por dicho concepto.

En cuanto los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado en tomar la deducción de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental, para efectos del seguimiento respectivo que deben ejercer las autoridades ambientales a fin de para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el Decreto 3172 del 2003.

Cabe destacar que cualquier irregularidad o incumplimiento será informada a la Dirección de Impuestos para los fines pertinentes, en cuyo caso, el contribuyente deberá reintegrar el valor total o proporcional de la deducción solicitada en el año en que se detecte el incumplimiento, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.

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