¿Qué procedimiento se encuentra regulado para la inscripción y actualización del Registro Unico Tributario (RUT), conforme a la última resolución expedida por la Dian?
Respuesta: Frente a la inquietud que usted presenta, es importante mencionar que el pasado 22 de febrero del 2007 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 01887 mediante la cual fijó el procedimiento que se deberá seguir para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Unico Tributario (RUT), procedimiento al que nos referiremos a continuación.
Para la inscripción del RUT se deberá cumplir con las siguientes etapas: la primera, se refiere al diligenciamiento del formulario, el cual se deberá hacer de manera virtual o presencial a través de los servicios informáticos electrónicos. Esta última opción se refiere a que el diligenciamiento del formulario se hará de manera asistida en las administraciones de impuestos o aduanas, ante las cámaras de comercio y en los puntos de atención habilitados para el efecto.
La segunda, es la presentación del formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario, el cual consiste en que una vez diligenciado el formulario deberá imprimirse y presentarse personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado; escrito que deberá estar autenticado ante un notario, ante las administraciones de impuestos o aduanas, cámaras de comercio o en los puntos de atención que hayan sido habilitados.
Cabe anotar que las personas que se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción, previo diligenciamiento, en el consulado del país de residencia o enviarlo al correo electrónico asistencia@dian.gov.co.
Al formulario que se presente se le deberá anexar los siguientes documentos:
-El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.
-Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
-Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
-Documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.
-Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.
La última etapa para la inscripción del RUT es la formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario, el cual consiste en que una vez se haya diligenciado el formulario, se deberá presentar ante el funcionario de alguna de las entidades antes mencionadas, en donde una vez revisada la información, procederá a formalizar la inscripción en el registro entregando un certificado el cual estará firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y por el funcionario que se encuentre facultado para tal fin.
Por otra parte, respecto a la actualización del Registro Único Tributario, debemos decir que este se debe realizar a través de los sistemas informáticos electrónicos o en forma asistida por el funcionario de alguna de las entidades que hemos venido citando.
Es así, como una vez actualizado el formulario a través de los servicios informáticos electrónicos, se podrá presentar en forma virtual siempre y cuando el obligado tenga el mecanismo de firma certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, si el obligado opta por la actualización en forma asistida, bien sea porque no posee el certificado digital o porque así lo decide, deberá proceder a imprimir el formulario y presentarlo personalmente o a través de un tercero autorizado ante el funcionario de algunas de las entidades autorizadas.
Por último, los documentos que se deberán anexar para la actualización o cancelación del RUT, a parte de los mencionados para la inscripción, serán los siguientes:
-Cuando se trate de fusión de sociedades por absorción o por creación, escisión, de sociedades regulares, sociedades de hecho, sociedades extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes con inversión se debe aportar el documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita y exhibir el documento de identificación del representante legal.
-Cuando se trate de sociedades extranjeras con inversión permanente en el país se debe anexar el certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente y exhibir el documento de identificación del representante legal.
-Cuando se trate de sucesiones ilíquidas se debe aportar el certificado del juzgado o notaria donde conste la terminación del proceso y exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión.
¿Qué porcentajes del componente inflacionario debo tener en cuenta en mi declaración del impuesto sobre la renta del período gravable de 2006?
Respuesta:Para dar respuesta a su consulta es preciso mencionar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recientemente expidió el Decreto 873 del 20 de marzo del 2007 mediante el cual estableció los porcentajes de componente inflacionario que no constituyen renta, ganancia ocasional, costo o gasto aplicables en la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2006, al cual nos referiremos a continuación.
Los porcentajes que se deberán tener en cuenta para el componente inflacionario serán los siguientes:
-Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional, el 68,29 por ciento del valor de los rendimientos financieros que perciban.
-Los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional, el 68,29 por ciento del rendimiento.
-Para los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional, el 68,29 por ciento de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio.
-Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo, ni deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 23,89 por ciento de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.
-Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 100 por ciento de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
¿Se debe emitir factura cuando una empresa hace un retiro de su inventario?
Respuesta: Para dar respuesta a su inquietud es preciso mencionar que el artículo 421 del Estatuto Tributario establece que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso es un hecho que se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas.
Ahora, si bien el retiro es una venta que genera el impuesto sobre las ventas, comercialmente no se está en presencia de una venta efectivamente realizada a un tercero, así las cosas, podemos decir que no hay lugar a expedir factura en esta clase de operación, por lo cual la compañía no se encontraría en la obligación de expedir facturas con numeración autorizada por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). No obstante, lo anterior, sí consideramos importante recomendar que se elabore por parte de la compañía un soporte contable en donde se encuentre registrado el retiro del bien y el IVA generado.
Es preciso mencionar que esta posición la comparte la Administración de Impuestos, es así como en el concepto número 036097 de abril 29 de 2003, concluyó lo siguiente:
“… por no tratarse de una operación de venta a terceras personas, no parece legítimo urgir como obligación legal la expedición de factura en los retiros de inventario aquí analizados, aunque si es forzosa la elaboración del soporte contable interno en el que se liquide el IVA generado si se trata de bienes sujetos al gravamen. Por otra parte, los sistemas de control interno adoptados por la empresa pueden determinar los instrumentos o documentos idóneos en el caso de estos retiros.”
¿Cuál es el la base del impuesto sobre las ventas para los productos que se venden en promoción?
Respuesta: El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas se aplica, entre otros, a las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
Por su parte, el artículo 421 del ordenamiento tributario considera como venta aquellos actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la asignación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Ahora, según el artículo 447 ib., en la venta, la base gravable del impuesto sobre las ventas será el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos en que se incurran para la enajenación del bien. En igual sentido, el artículo 463 establece la base gravable mínima del impuesto, señalando que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios en la fecha de la transacción.
Así las cosas, si bien el Ordenamiento Tributario, en materia del impuesto sobre las ventas, no definió lo que debía entenderse como valor comercial de un producto, la Dirección de Impuestos mediante el concepto unificado de IVA número 001 de 2003 señala que: “el valor comercial, es el vigente en el mercado, vale decir; el usual que la cosa tenga en la fecha y lugar de celebración del contrato”.
Conforme al anterior marco normativo, y la consulta planteada por usted podemos concluir que la base gravable que se tendrá en cuenta para liquidar el IVA de los productos en promoción será el valor comercial o del mercado, es decir, el valor que corresponda a bienes de idéntica naturaleza y que se encuentren en las mismas condiciones en las que se ofrecen.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Cuando una empresa extranjera tiene el 51% de las acciones de una empresa Colombiana, la empresa extranjera deberá tener RUT independientemente a la de la filial?, hasta el momento en la empresa hemos trabajado con la identificacion de la filial.
gicelagc@hotmail.com