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KPMG: Los grandes contribuyentes ya pueden saber los plazos para presentar declaración de renta

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Enero de 2008

Soy el gerente de una compañía que se dedica a la venta de fotocopiadoras y también presta servicios de fotocopiado. De las fotocopiadoras adquiridas en enero de este año, retiré tres para destinarlas como activo fijo en la empresa. Sería posible acceder a algún beneficio fiscal por el retiro y destinación dada a esos activos ?

Respuesta: La normatividad fiscal consagra una deducción especial por inversiones en activos que reúnan ciertas condiciones, la cual podría ser aplicable al caso por usted planteado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Para el año gravable 2007, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el 40 por ciento del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos, según lo establecido por el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Dicha deducción se debe solicitar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión.

Para efectos de esta deducción especial, son “activos fijos reales productivos” aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente, en los términos descritos por el artículo 2 del Decreto 1766 del 2004.

Ahora, si bien en el caso de su compañía las fotocopiadoras fueron adquiridas inicialmente para formar parte del inventario y la norma se refiere a la adquisición de activos fijos para la procedencia de la deducción, consideramos viable la aplicación del beneficio en la medida en que los bienes se estarían destinando como activos fijos para ser utilizados en la actividad productora de renta de la compañía en el mismo año de adquisición, es decir, que dicho procedimiento indicaría que se hizo una inversión en bienes que ahora tendrían la connotación de activos fijos reales productivos, dado el cambio de destinación.

El criterio expuesto ha sido compartido por la doctrina oficial de la Dian en su concepto No. 099609 del pasado 4 de diciembre, el cual fue emitido como respuesta a una petición presentada por nuestra firma, en la que se solicitó la reconsideración de un concepto en el cual se exponía una tesis contraria.

En su respuesta favorable, la Administración consideró que así en principio se haya realizado una erogación con el objeto de adquirir inventario para la venta, es evidente que en el instante en que se decide cambiar el destino de estos bienes, los recursos utilizados en su compra entran a participar en la ampliación o mejora de la capacidad operativa del ente económico, lo que constituye una inversión en activos fijos reales productivos, sobre el supuesto de que la adquisición y el retiro se surtan en un mismo periodo fiscal.

No obstante lo anterior, tenga en cuenta que si se hace uso de esta deducción especial en la declaración de renta del año 2007, la compañía no podría acogerse al beneficio de auditoria de que trata el artículo 689-1 del mismo Estatuto, dado que así lo dispone la norma.

De igual manera, es importante tener presente que en el evento en que se enajenen las fotocopiadoras antes de finalizar su término de depreciación, se deberá reintegrar como renta líquida gravable el valor proporcional de la deducción solicitada, en la declaración de renta del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar, tal como lo establece el artículo 3° del Decreto 1766 del 2004.

Soy el representante legal de una compañía catalogada como Gran Contribuyente. Me pueden indicar si ya se conocen las fechas de vencimiento para presentar la declaración de renta por el año gravable 2007 y efectuar el pago del impuesto?

En este momento, los Grandes Contribuyentes ya pueden verificar el día en que se vence el plazo para presentar su declaración de renta por el año gravable 2007, así como los plazos para efectuar el pago en cinco cuotas, teniendo en cuenta las fechas fijadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4818 del pasado 14 de diciembre (ver tablas).

Recuerde que para determinar la fecha de vencimiento se debe observar el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

De igual manera, tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2006.

Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: segunda cuota, 35 por ciento; tercera cuota, 30 por ciento; cuarta cuota, 25 por ciento, y quinta cuota, 10 por ciento para terminar.

Soy una persona natural y me desempeño como trabajador independiente. En lo transcurrido del año 2007 he obtenido ingresos por un valor aproximado de 60 millones de pesos, me pueden indicar si me encuentro en la obligación de presentar declaración de renta por dicho año?

Los trabajadores independientes que no sean responsables de impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80 por ciento o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, no se encontrarían en la obligación de presentar declaración de renta por el año 2007 siempre y cuando, en relación con esa vigencia, se cumplan los siguientes requisitos adicionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4818 del 2007:

* Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2007 no exceda de 94’383.000 de pesos.
* Que no hayan obtenido durante el año gravable 2007 ingresos totales superiores a 69’214.000 de pesos.
* Que los consumos mediante tarjeta de crédito, así como el valor total de compras y consumos no superen los 58’727.000 de pesos.
* Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 94’383.000 de pesos.

Teniendo en cuenta lo anterior, usted debe observar no solo el monto total de sus ingresos en el año 2007, sino también los demás factores señalados, pues en la medida en que su patrimonio, consumos con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias, entre otros, superen los topes establecidos por el Gobierno Nacional, le asistiría la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2007.

Una compañía que efectuó pagos al exterior en el año 2007 por comisiones en ventas de mercancías, sin que hubiere practicado retención en la fuente por ser ingresos de fuente extranjera, podría tomar como deducción en el impuesto de renta los pagos efectuados?

Consideramos que sería procedente la deducción de las erogaciones por concepto de comisiones pagadas al exterior, esto teniendo en cuenta que el artículo 121 del Estatuto Tributario prevé que son deducibles los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en la medida que no excedan del porcentaje del valor de la operación señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dicho porcentaje se encuentra establecido en la Resolución 02996 del 1976, la cual fijó el 5 por ciento del valor de la operación si se trata de compras sobre ventas de materias primas y 10 por ciento si las comisiones fueron sobre productos manufacturados.

Respecto de la Resolución 02996, valga mencionar que el Consejo de Estado mediante Sentencia 15571 del pasado 3 de octubre, precisó que dicha resolución rige en la actualidad y fija el porcentaje a que se refiere el artículo 121 del Estatuto Tributario, hasta tanto el Ministerio de Hacienda expida otro acto administrativo que reemplace esta disposición.

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