¿Es obligatorio presentar en el Distrito Capital declaración de retención por impuesto de industria y comercio aunque en el respectivo período no se
hayan presentado operaciones sometidas a retención en la fuente, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 para las declaraciones de retención en la fuente por renta?.
Respuesta. Es importante recordar que, según lo estipulado en el artículo 17 del decreto 807 de 1993, las declaraciones de retención de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos se tendrán como no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando no contengan la constancia del pago.
De la norma antes citada se desprende que entre los supuestos para que las declaraciones de retención por concepto del impuesto de industria y comercio se den como no presentadas, está lo previsto en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario, así como el hecho de no tener constancia del pago, entendido ésto como la cancelación total de los valores correspondientes a impuestos, retenciones, anticipos, etc.
Por su parte, el artículo 5 del decreto 499 de 1994 es categórico al indicar lo siguiente: “No Obligación de Declarar en Algunos Impuestos. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 del decreto 807 de 1994, en el caso de aquellos impuestos cuya declaración requiere para su validez el pago de los valores a cargo en ella determinados, no existirá obligación de declarar cuando por el período respectivo no se genere impuesto a cargo.”
Con base en la anterior normatividad se puede concluir que si un contribuyente no ha efectuado pagos o abonos en cuenta sometidos a retenciones por ICA en un bimestre determinado, y por ende no está en la obligación de efectuar pago alguno al distrito por tal concepto, no deberá presentar declaración de retención en ceros.
La anterior posición, se encuentra avalada en el concepto número 1140 de 2006 de la Secretaría de Hacienda Distrital y en su memorando número 2006IE2969 del 8 de septiembre de 2006, en el que la Secretaría expuso sobre el particular lo siguiente:
“No debemos dejar de lado igualmente el artículo 30 del Decreto Distrital 807 de 1993, en donde se aclara que la obligación de declarar las retenciones se genera por las retenciones que practicaron en el correspondiente período, por lo cual, al no haber retenciones en la fuente practicadas no existiría la obligación de declarar”.
¿Cuál es la tabla de ingresos que deben considerar las personas naturales, sucesiones ilíquidas y extranjeros obligados a presentar declaración de renta por el año fiscal 2007?
Respuesta. La Ley de Reforma Tributaria 1111 de 2006 modifica la tarifa del impuesto sobre la renta, para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y extranjeros residentes en el país, que pasa de ser progresiva a proporcional, expresando los valores en la Unidad de Valor Tributario (UVT). La tabla del impuesto de renta queda así: (ver tabla uno). La Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006 señala que para el año 2007 el Valor de Unidad Tributaria será de 20.974 pesos.

¿Cuáles son los porcentajes de aportes parafiscales y seguridad social a cargo del empleado y del empleador y los plazos para efectuar el pago respectivo?
Respuesta. Los porcentajes de aportes parafiscales y seguridad social para el año 2007 son los siguientes: (ver tabla tres)

Los plazos para el pago de los aportes a la seguridad social son: (ver tabla cuatro).

Se debe tener en cuenta que desde el momento en que el empleador deba utilizar la planilla integradora, los aportes parafiscales deberán ser cancelados con los aportes a salud y pensiones en los plazos ya indicados.
¿Con ocasión de la reciente Reforma Tributaria, para el año gravable 2007, cuál es la tarifa y el tratamiento fiscal en cuanto a IVA para la prestación de servicios de las empresas de servicios temporales?
Respuesta. Antes de la reforma tributaria estos servicios se encontraban gravados a la tarifa del 10 por ciento, sobre una base gravable especial que correspondía a la cláusula Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU).
El artículo 32 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 señaló que el servicio de empleo temporal prestado por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social, a partir del 1 de enero de 2007 quedará gravado a la tarifa del 1,6 por ciento.
La nueva disposición no establece una base gravable especial, por lo cual se entiende que será del 100 por ciento del valor total del servicio, lo que resulta consistente con el tratamiento anterior, pues como se señaló, estos servicios se gravaban sobre la base especial del AIU que equivalía aproximadamente al 12 por ciento del respectivo contrato, por lo cual la modificación de la Ley 1111 de 2006 implica que a partir del año 2007 el efecto en el IVA generado corresponde a un incremento efectivo del 0,4 por ciento.
Cabe mencionar que con el cambio de tarifa y la eliminación de la base especial AIU, las empresas prestadoras de servicios empleo temporal, podrán tomar como descontable el impuesto sobre las ventas generado en los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio respectivo, limitados a la tarifa del 1,6 por ciento.
Adicionalmente, los siguientes servicios quedaron igualmente gravados a la tarifa del 1,6 por ciento, veamos:
¿Cuál es el plazo para expedir los certificados de retención en la fuente del año gravable 2006?
Respuesta. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario, deberán expedirse a más tardar el día 15 de marzo del 2007.
¿Cuál es el valor del salario mínimo legal mensual para el año 2007?
Respuesta. De acuerdo con lo establecido en el decreto 4580 de diciembre 27 del 2006, el valor del salario mínimo legal mensual para el año 2007 será de 433.700 pesos.
¿Cuál es el valor por concepto de intereses de vivienda que puedo deducir de mi declaración de renta para el año 2007?
Respuesta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció en el decreto 4585 de diciembre 27 del 2006 que el valor máximo a deducir para el año gravable 2006 por concepto de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, o por el costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del contribuyente es de 25′726.000 pesos.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
muchas gracias por todo lo que dia a dia hacen por nsotros y por valorar la carrera.Yo soy estudiante y me gustaria saber si el porcentaje de solidaridad pensional es de 1% y que si los parafiscales se sacan por el Ingreso Base de Cotizacion o sobre el valor total del salario basico.
Buenos Dias,
Agradezco la oportunidad que nos brindan al poder aclarar dudas dentro del desarrollo contable.
Me podrian hacer el favor de informarme sobre la regularidad en la presentación de los estados financieros para el caso de las Fundaciones, si se maneja igual que las Sociedades Anónimas.
Gracias por su aporte.
Libia Joven
pss mira los parafiscales se cotizan sobre el valor total del salaro basico
pss mira los aportes parafiscales se cotizan con el total devengado menos auxilio de trasporte y el fondo de solidaridad hasta el año pasado estaba en 1%
Cual es el porcentaje de recargo nocturno para el año 2007?
el porcentaje en salud, pension, fondo de solidaridad pensional para el año 2007?
orcentaje horas extras?
obligaciones del patrono o empresa en cifras?
1. ¿Quién estableció los porcentajes de los parafiscales?
2. ¿A partir de cuando?
3. ¿Cuál es la legislación?
4. ¿Que sanciones se genran cuando no se efectúan los pagos?
5. ¿Que pasa si se reinside
6. ¿Cual fue la última reforma laboral?
7. ¿Cual fue su objetivo?
BUENOS DIAS:
MI pregunta es si gano el SMMLV y trbaje 9 horas diurnas..cuanto me ganare por esas horas extras diurnas…. ¿como seria mejor que me descontaran el porcentaje de salud y pension ,,mensual o quincenal..se pagan quincenal el salario…
muchas gracias por su atencion qiusiera saber:
cual es el valor total desalario minimo+parafiscales+subsidios+sistema de riesgos profesionales
Buenas tardes.
Tengo una inquietud, les comento una empresa cuyo domicilio principal es en bogota pero tiene una sucursal en el municipio de malambo- barranquilla donde debe presentar la declaracion de industria y comercio en bogota , en b/quilla o en malambo.