Patrocinado por:

KPMG: Conciliación o terminación por mutuo acuerdo de procesos en curso

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 17 de Julio de 2007

¿Existe la posibilidad de conciliar o terminar por mutuo acuerdo, los procesos que se encuentran en curso, por discusión, con la Secretaría de Hacienda Distrital?

Respuesta: Se puede acceder a la conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios, y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos relacionados con los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, incluyendo el impuesto al consumo.

Lo anterior, quedó previsto en los Artículos 54 y 55 de la Ley 1111 del 2006, al indicar que las disposiciones expresadas en la “contenciosa administrativa tributaria” y “terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios” podrán ser aplicados por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia, incluyendo el impuesto al consumo.

La reglamentación para el caso del Distrito Capital se expidió mediante el Decreto 284 de julio 5 del 2007, en el cual, señala los requisitos, tanto para la conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios, como para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

Los elementos más importantes de dicha reglamentación, son:

1. El término para conciliar o transar los procesos contenciosos administrativos tributarios vence el 31 de julio del 2007.

2. La conciliación judicial contencioso administrativa de los procesos distritales utiliza los requisitos, valores y porcentaje establecidos para los procesos de terminación anticipada de impuestos nacionales consagrados en la Ley 1111 del 2006, es decir, dependiendo de la etapa procesal se podrá conciliar el 20 por ciento del mayor valor del impuesto o sanción discutida o únicamente el valor total de las sanciones e intereses.

3. Se podrán transar los procesos en sede administrativa derivados de actuaciones notificadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1111 del 2006, la cual se produjo el 27 de diciembre.

Para el caso de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos distritales donde el requerimiento especial fue notificado antes del 27 de diciembre del 2006, deberán observar lo siguiente:

a.A la fecha de solicitar la terminación por mutuo acuerdo, debe corregir la declaración y pagar el 50 por ciento del mayor impuesto.

b.Cuando el requerimiento especial tenga por objeto la disminución total o parcial del saldo a favor, se podrá transar aceptando el 50 por ciento del menor saldo a favor propuesto.

Si se trata de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con liquidación de revisión, la liquidación debió ser notificada antes del 27 de diciembre del 2006 y además deberá observar:

- El contribuyente debe al momento de solicitar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario corregir la declaración de acuerdo con lo valores que se indiquen en la liquidación oficial y pagar el 75 por ciento del mayor valor del impuesto determinado oficialmente, sin incluir sanción, ni intereses de mora.

- Si la liquidación oficial tiene por objeto disminuir total o parcial el saldo a favor de la liquidación privada, el contribuyente podrá transar aceptando el 75 por ciento del menor saldo a favor determinado oficialmente.

De tratarse de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con recurso de reconsideración, el proceso administrativo tributario se podrá terminar por mutuo acuerdo hasta el 31 de julio del 2007, siempre y cuando se haya interpuesto en debida forma el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión y la resolución sanción, notificadas antes del 27 de diciembre del 2006 y el recurso se encuentre pendiente de decisión.

En el anterior caso, el contribuyente deberá corregir la declaración privada y cancelar el 75 por ciento del mayor valor del impuesto, sin liquidar sanción, ni intereses. Además, debe manifestar su desistimiento del recurso. Cuando se trate de una resolución sanción, el contribuyente deberá pagar el 75 por ciento de la sanción impuesta y desistir del recurso.

Es importante señalar, que la normatividad distrital, consagró de manera adicional, el procedimiento de terminación por mutuo acuerdo para el estado procesal a continuación descrito: (ver tabla)

Es importante destacar que el órgano competente para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación sobre los procesos que se adelantan por las dependencias del nivel distrital y los procesos que se encuentran ante el Consejo de Estado será el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

No procederá la conciliación de los procesos contenciosos administrativos tributarios en los procesos que se encuentren en recurso de súplica, ni la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios distritales, en los mismos eventos previstos en la Ley 1111 del 2006 y adicionalmente, cuando no se haya cancelado, al momento de la solicitud, la declaración del impuesto objeto de la transacción del año gravable 2006 y/o las liquidaciones privadas a que hubiere lugar en los respectivos períodos.

Una persona natural inscrita en el Registro Unico Tributario como responsable del régimen simplificado en el impuesto sobre las ventas, podría efectuar importa ciones? De ser positiva la respuesta, ¿qué otra obligación debería cumplir, además de realizar la actualización en el RUT?

Respuesta: Para dar respuesta a las inquietudes planteadas, debemos referirnos en primer lugar a lo relacionado con las operaciones de comercio exterior, así:

En cuanto a las operaciones de importación, el Estatuto Aduanero determina que podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de intermediación aduanera:

1.Los usuarios aduaneros permanentes o los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) o a través de una sociedad de intermediación aduanera, la cual deberá conservar las prerrogativas previstas en las normas, cuando realice importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros;

2.Las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de 1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

3.Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;

4.Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;

Para efectos de lo previsto en el numeral 2, cuando se trate de servicios de envíos fraccionados o envíos múltiples que sumados superen los 1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera.

Como se puede apreciar, las personas naturales podrán realizar importaciones actuando de manera directa ante las autoridades aduaneras, siempre y cuando éstas no superen los topes establecidos en las normas vigentes, de lo contrario, si las mismas superan el monto fijado, se deberá tramitar a través de una sociedad de intermediación aduanera.

Importante señalar, que al convertirse en usuario aduanero, deja de pertenecer al régimen simplificado por cuanto deja de cumplir con este requisito de acuerdo con lo previsto en el Artículo 499 del Estatuto Tributario, y pasa a pertenecer al régimen común, de manera que deberá efectuar la actualización del registro único tributario (RUT), indicando el nuevo régimen y esta nueva responsabilidad como usuario aduanero, de tal suerte que al momento de la nacionalización la entidad financiera pueda dar trámite al pago de los tributos aduaneros.

Tenga presente que al pasar al régimen común en el impuesto sobre las ventas, debe cumplir con ciertas obligaciones como son: facturar las operaciones liquidando el impuesto sobre las ventas, declarar bimestralmente, llevar una cuenta mayor denominada impuesto sobre las ventas por pagar, actuar como agente retenedor de IVA en operaciones con el régimen simplificado, emitir certificados de las retenciones practicadas, llevar libros de contabilidad.

1 Comentario »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.


Agenda de Actualización para Fin de 2008 e Inicio de 2009

En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema