¿En qué consiste el beneficio tributario proveniente de las inversiones en acciones de sociedades agropecuarias?
Respuesta: Con el objetivo de incentivar el crecimiento de la Bolsa de Valores y estimular el sector agropecuario en Colombia, la reforma tributaria incluyó en la Ley 1111 del 2006 una oportunidad para los inversionistas y, en general, para todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, de generar ahorro impositivo en este impuesto, con las inversiones realizadas en acciones de empresas dedicadas a actividades de producción en dicho sector.
El beneficio otorga la posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta el valor de la inversión realizada, sin que exceda del 1 por ciento de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión, ni sea superior al impuesto básico de renta determinado en la declaración.
Ahora bien, conforme el artículo 249 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 del 2006, existen varios requisitos que los contribuyentes deberán considerar al momento de incluir como descuento tributario inversiones de este tipo.
El primero de los requisitos es que la inversión sea en acciones provenientes de una oferta pública, que las mismas coticen en bolsa y que la propiedad accionaría de la sociedad receptora de la inversión sea altamente democratizada, entendiéndose como tal, que al menos el 20 por ciento de las acciones en circulación antes de realizar la emisión de acciones pertenezcan a inversionistas distintos del grupo o personas que controlan la sociedad, lo cual deberá acreditarse cuando la Administración Tributaria lo exija, mediante certificación expedida por revisor fiscal.
De otra parte, otro requisito que condiciona la procedencia del descuento, se encuentra relacionado con el objeto social de la sociedad receptora de la inversión, pues el mismo debe estar destinado exclusivamente a actividades de tipo agropecuario.
Al respecto, el Decreto 667 del 2007 señala como actividades agropecuarias, “la producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios, convertibles en alimentos para consumo humano y animal y que sean igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado”.
En razón a lo anterior, se entiende que la inversión realizada tendrá como finalidad que los recursos provenientes de la colocación de acciones, estarán destinados a la satisfacción de este objeto social.
Es importante mencionar que el contribuyente adquiriente de estas acciones, deberá conservar la inversión por un termino no inferior a dos años, contados a partir de la fecha del registro de la propiedad de las acciones en el libro de registro de acciones, que para tal efecto lleve la sociedad receptora de la inversión o el administrador de las acciones, lo cual deberá acreditarse mediante certificación de revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversión, cuando lo exija la Administración de Impuestos.
Ahora bien, si eventualmente alguno de estos requisitos no es cumplido, o se incumplen en períodos gravables posteriores a la imputación del descuento obtenido, este último deberá reintegrarse en la declaración de renta, del período donde se presento la situación de incumplimiento. Para tal efecto, el contribuyente inversionista que hizo uso de este beneficio, deberá incrementar el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento improcedente.
Así las cosas, resulta importante efectuar una adecuada planeación fiscal aprovechando este beneficio otorgado por el legislador en la reciente reforma tributaria, que permite disminuir la carga impositiva de las compañías a través de este tipo de inversiones, que entre otra razones, tiene igualmente por objetivo incentivar el crecimiento y fortalecimiento del mercado de valores en nuestro país, y la capitalización y dinamismo del sector agropecuario que se encuentra en crecimiento y preparación ante la eventual aplicación del Tratado de Libre Comercio.
¿En todos los casos de retiro de inventarios es necesario emitir factura?
Respuesta: De conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, deben expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
Por su parte, el artículo 616-1 del mismo Estatuto determina que la factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o en las ventas a consumidores finales.
De igual manera, el artículo 618 del Estatuto Tributario determina que los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales.
En el marco anterior, la obligación de facturar se encuentra directamente vinculada a la realización de operaciones de venta de bienes o servicios con terceros, con el propósito de soportar el respectivo costo o gasto y controlar correlativamente los ingresos percibidos.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y sin perjuicio de la ficción de venta que para propósitos del impuesto sobre las ventas surge cuando se efectúan retiros de bienes para hacer parte del activo fijo de la compañía o cuando se transfiere el dominio a título gratuito, consideramos que independientemente de que deba causarse el impuesto sobre las ventas, no sería exigible la expedición de la factura en el evento de retiro de inventarios.
No obstante lo anterior, es de advertir que la doctrina de la Dian ha cambiado frente a este punto. Veamos:
En el año 1999, mediante concepto número 12092 la Dian señaló:
“Cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se dé a la operación y su destinación, como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley”.
En el año 2003 la Administración conceptuó en forma contraria:
“(…) Por no tratarse de una operación de venta a terceras personas, no parece legítimo urgir como obligación legal la expedición de factura en los retiros de inventario aquí analizados, aunque si es forzosa la elaboración del soporte contable interno en el que se liquide el IVA generado si se trata de bienes sujetos al gravamen. Por otra parte, los sistemas de control interno adoptados por la empresa pueden determinar los instrumentos idóneos en el caso de estos retiros”.
Así las cosas, de acuerdo con la última posición de la Administración de Impuestos no es obligatoria la expedición de factura, al no tratarse de una venta a terceras personas.
Recordemos por último que el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 dispone que con base en los conceptos escritos por la subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes pueden sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional, durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes.
En conclusión, es posible emitir como soporte del retiro de inventarios un soporte contable interno en el que se indique que se trata de un retiro de inventarios. En este documento no es necesario informar la base gravable del impuesto sobre las ventas, pero sí el IVA generado por el retiro de inventarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Estatuto Tributario.
¿Los ingresos por concepto de ‘reintegro de provisiones’, que registra una compañía deberán conformar la base gravable del impuesto de industria y comercio?
Respuesta: El artículo 32 de la Ley 14 de 1983 dispone que el hecho imponible del Impuesto de Industria y Comercio recae en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Como se puede apreciar de la norma antes descrita, esencialmente el impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios.
En consideración a que el ingreso por reintegro de provisiones es un registro de carácter contable que no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos por la Ley para que conforme la base gravable, este ingreso no se encuentra sujeto al impuesto en mención.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
[...] lea mas http://actualicese.com/blog/conlosgrandes/2007/10/09/kpmg-beneficios-por-inversiones-en-el-sector-agropecuario/ traido a usted por losCLASIFICADO [...]
Es una Pregunta
De que otros beneficios tributarios, nos podemos acoger en el momento, de que tengamos una utilidad importante, con el fin de no tener que declarar y pagar bastante renta.
carlos, creo que tienes que investigar un poco, ademas en esta pagina lo puedes encontrar con un poco de paciencia