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KPMG: Aspectos tributarios si se tiene una empresa en el exterior

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Diciembre de 2007

驴Somo una sociedad colombiana que presta servicios en el exterior y quisieramos saber el tratamiento tributario en Colombia, aplicable a los ingresos que recibimos por esta actividad?

Respuesta: Conforme a lo que establece el art铆culo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, como de fuente extranjera. Sin embargo, los ingresos que reciba la sociedad por los servicios que preste en el exterior no se encuentran sometidos a retenci贸n en la fuente a t铆tulo del impuesto a la renta en Colombia, sin perjuicio de que dichos ingresos constituyan renta gravable en nuestro pa铆s.

En efecto, de acuerdo con la Circular 004 de enero 14 de 2004, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ha entendido que a partir del a帽o 2004, los ingresos constitutivos de renta provenientes del exterior no se encuentra sometidos a retenci贸n en la fuente, en raz贸n de la derogatoria expresa de la Ley 863 de 2003, respecto del inciso segundo del art铆culo 366-1 del Estatuto Tributario que establec铆a el porcentaje de retenci贸n en la fuente.

Ahora bien, en relaci贸n con el impuesto sobre las ventas-IVA, 茅ste se aplica sobre la prestaci贸n de servicios en el territorio nacional.

As铆 las cosas, teniendo en cuenta que la sociedad presta 铆ntegramente el servicio en territorio extranjero, esta actividad no se encuentra sometida al mencionado impuesto sobre las ventas en Colombia y por consiguiente tampoco estar谩 sujeta a retenci贸n en la fuente por este impuesto en nuestro pa铆s.

Adicionalmente, respecto a la retenci贸n en la fuente por concepto de impuesto de timbre, debemos se帽alar que con lo conforme al art铆culo 519 del Estatuto Tributario, este impuesto se causa a la tarifa del 1,5 por ciento sobre los instrumentos p煤blicos y documentos privados, en los que se haga constar la constituci贸n, existencia, modificaci贸n o extinci贸n de obligaciones, al igual que su pr贸rroga o cesi贸n, cuya cuant铆a sea superior a 125鈥488.000 de pesos.

Las sociedades son contribuyentes del impuesto de timbre nacional cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

En caso de que la sociedad hubiese suscrito un contrato con una entidad extranjera para la prestaci贸n de los referidos servicios, 茅ste estar谩 gravado con impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1,5 por ciento si el valor de las obligaciones contenidas en 茅l supera 125鈥488.000 pesos, independientemente de que se suscriba o no en el exterior.

Finalmente, en lo que se refiere al impuesto de industria y comercio, espec铆ficamente el art铆culo 32 del Decreto 352 de 2002 (Alcald铆a de Bogot谩 ) establece que: 鈥淓l hecho generador del impuesto de industria y comercio est谩 constituido por el ejercicio o realizaci贸n directa o indirecta de cualquier actividad (… ) de servicios en la jurisdicci贸n del Distrito Capital de Bogot谩 (鈥 )鈥.

Por lo tanto, la sociedad no estar铆a sujeta a este impuesto debido a que presta el servicio en territorio extranjero y no en la jurisdicci贸n del Distrito Capital de Bogot谩.

Se realiz贸 una fusi贸n entre dos empresas para crear una nueva y la C谩mara de Comercio en la liquidaci贸n del impuesto de registro incluy贸 una partida por la fusi贸n y otra por la constituci贸n de una nueva sociedad. 驴Es esto legal?

Frente al caso en concreto, nos encontramos con una fusi贸n por creaci贸n, la cual implica que se disuelven dos o m谩s sociedades sin liquidarse para formar otra nueva con los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades disueltas. Es claro que, en principio, este acto se puede realizar mediante una sola escritura p煤blica, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil en la C谩mara de Comercio, para que sea oponible la transacci贸n a terceros.

Ahora bien, en el momento de solicitud de inscripci贸n en el registro se causa el impuesto de registro, el cual est谩 regulado en los art铆culos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995 a cargo de las personas naturales o jur铆dicas de car谩cter privado, por lo que se excluyen las entidades p煤blicas.

En el caso de la consulta, se considera que la fusi贸n por creaci贸n re煤ne los elementos propios de un acto de constituci贸n de una sociedad nueva a pesar de que el patrimonio de esa sociedad provenga de otras disueltas, de manera que es obligatorio, al momento de la inscripci贸n, el pago del impuesto de registro por inscripci贸n de fusi贸n, como por la constituci贸n de una nueva sociedad.

Lo anterior en consideraci贸n a que el hecho generador del impuesto de registro es la inscripci贸n de actos, contratos o negocios jur铆dicos documentales que deban ser objeto de registro, y la tarifa se determinar谩 seg煤n la naturaleza del acto, de suerte que se tiene una tarifa para la inscripci贸n de fusiones y otra para constituci贸n de sociedades.

Al respecto vale la pena se帽alar que sobre el tema se pronunci贸 la Secci贸n Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 8 de noviembre del 2007, con ponencia de la doctor Ligia L贸pez D铆az.

Soy gerente de una empresa que presta servicios en zonas francas, encargada del soporte t茅cnico y mec谩nico de maquinaria. 驴La empresa estar铆a exenta del impuesto a las ventas?

En consideraci贸n a que se trata de una empresa que presta servicios de soporte t茅cnico y mec谩nico de maquinaria, se debe clasificar como una empresa Usuaria Industrial de Servicios, tal como lo establece el art铆culo tercero de la ley 1004 de 2005, la cual regula el r茅gimen de zonas francas.

Esta ley, en su art铆culo s茅ptimo, establece una exenci贸n al impuesto a las ventas para 鈥渓as materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios鈥.

Si bien es cierto que la norma que hemos trascrito hace referencia a las empresas usuarias industriales tanto de bienes como de servicios, es claro que la exenci贸n del impuesto sobre las ventas solo se aplica sobre la venta de materias primas y no sobre la prestaci贸n de servicios, raz贸n por la cual los servicios de soporte t茅cnico y mec谩nico de maquinaria que presta la empresa no estar铆an exentos de este impuesto.

Al respecto, es importante se帽alar que en materia de exenciones, la Corte Constitucional ha determinado que no es posible aplicarles la analog铆a o extensi贸n en la interpretaci贸n de las normas.

Es por esto que las exenciones tributarias de rango nacional establecidas por el congreso, tienen car谩cter de normas taxativas, limitativas, inequ铆vocas, personales e intransferibles. (C-1107/01 M.P Jaime Ara煤jo).

Finalmente, debemos mencionar que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, se pronunci贸 en concepto del 31 de Agosto de 2007, indicando que: 鈥淟a exenci贸n est谩 dada exclusivamente para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zonas Francas o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Lo que deja por fuera la prestaci贸n de servicios..鈥

En consecuencia, al no operar en este caso la exenci贸n prevista en materia de impuesto sobre las ventas, deber谩 aplicar el r茅gimen impositivo general del territorio colombiano.

驴Existe riesgo que a la empresa le rechacen una deducci贸n en caso de que la factura que soporta el gasto tenga vencida la autorizaci贸n de numeraci贸n otorgada por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales?

Sea lo primero recordar que el art铆culo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas realizadas durante el a帽o o per铆odo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta de que se trate, siempre y cuando 茅stas tengan relaci贸n de causalidad, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Por otra parte, el art铆culo 771-2 del Estatuto Tributario se帽ala que, para la procedencia de los costos y deducciones e impuestos descontables, 鈥渟e requerir谩 de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del art铆culo 617 (鈥 )鈥, que corresponden a:

* Apellidos, nombre o raz贸n y n煤mero de identificaci贸n tributaria NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

* Apellidos y nombre o raz贸n social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminaci贸n del IVA pagado.

* Llevar un n煤mero que corresponda a un sistema de numeraci贸n consecutiva de facturas de venta.

* Fecha de su expedici贸n.

* Descripci贸n espec铆fica o gen茅rica de los art铆culos vendidos o servicios prestados.

* Valor total de la operaci贸n.

As铆 las cosas, encontramos que la autorizaci贸n de numeraci贸n otorgada por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales no es un requisito expresamente establecido en la ley para la procedencia de las deducciones, como s铆 lo son los requisitos generales del art铆culo 107 del Ordenamiento Tributario y las condiciones espec铆ficas determinadas por la ley en relaci贸n con las facturas arriba indicadas. Por lo que para el caso no aplica.

En este sentido, el hecho que falte en la respectiva factura la autorizaci贸n de numeraci贸n otorgada por la Administraci贸n de Impuestos Nacionales, no es una de las causales que el ordenamiento tributario haya previsto para la procedencia de la deducci贸n en el impuesto sobre la renta.

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