
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para imponer sanciones por inconsistencias en la información que exige el artículo 631 del Estatuto Tributario? Si la información inconsistente correspondiente al año 2005 se presentó en el 2006, cuál sería dicho término?
En primer lugar señalamos que la información solicitada por el artículo 631 del Estatuto Tributario es para efectos de cruce de información y fiscalización por parte de las autoridades tributarias, y su incumplimiento total o parcial por parte del obligado a suministrarla ocasiona las sanciones previstas en el artículo 651 del mismo Estatuto. Ahora, la administración de impuestos tiene la facultad para imponer la sanción anterior por un término de dos años, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos o patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable ( artículo 638 del E.T.). Como en el caso planteado en su consulta la irregularidad en cuanto a la información ocurrió en el año 2006, la facultad para imponer la sanción que corresponda de acuerdo con la entidad de la inconsistencia, se extenderá por dos años después de la fecha de presentación de la declaración de renta del año 2006, lo cual seguramente ocurrió en los primeros meses del año 2007, luego el riesgo de recibir la sanción mediante resolución independiente se extendería hasta el año 2009. Finalmente, es importante anotar que la norma fiscal señala que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, debe formularse pliego de cargos antes de notificarse la resolución que contenga el monto de la sanción determinada.
Cuál norma debe aplicar una persona que compra una deuda soportada en un pagaré, a un precio igual al 50 por ciento del valor nominal de la deuda. Según el art. 270 del ET, el costo sería el nominal de la deuda, pero de acuerdo con el art. 271 el valor de los títulos es el de adquisición, y el pagaré es un título.
El pagaré es un título valor de contenido crediticio el cual es negociable. El artículo 270 dispone que el valor patrimonial de los créditos será el valor nominal. Si bien esta es la regla general, los artículos siguientes del Estatuto Tributario disponen reglas especiales para establecer el valor patrimonial en ciertos casos. El artículo 271 del Estatuto Tributario tiene una regla para establecer el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y documentos negociables que generen intereses y rendimientos financieros, para los cuales el valor patrimonial es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Así el valor patrimonial será el 50 por ciento del pagaré: el precio de adquisición.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
EN QUE TIPO DE SANCION SE INCURRE CUANDO SE PRESENTA LA DECLARACION DE IVA CON SALDO A FAVOR SIN FIRMA DEL CONTADOR DE MANERA OPORTUNA?
Si yo presento una retencion en la fuente o un IVA sin pago; es decir, en $0, tarde, ¿tengo algun tipo de sancion?