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Grant Thornton: Revalorización del patrimonio , Conformación del costo fiscal de los inmuebles, Servicios en el extranjero

Por: Grant Thornton
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Publicado: 30 de Marzo de 2008

Revalorización del patrimonio

grant-thornton.jpg¿Cuál es el procedimiento para capitalizar la cuenta revalorización del patrimonio en sociedades anónimas y en qué caso se debe elevar a escritura pública?

La decisión de capitalizar la cuenta revalorización del patrimonio en las sociedades anónimas se debe tomar por el máximo órgano social, es decir, por la asamblea de accionistas, decisión que debe constar en el acta de la reunión, cuyo original debe reposar en el libro de actas de la sociedad. Para que la decisión de capitalizar tenga plenos efectos se debe cumplir con las normas relacionadas con quórum para deliberar y mayorías para decidir consagrada en el artículo 68 de la ley 222 de 1995, en virtud de las cuales la asamblea puede deliberar con un número plural de socios que representen como mínimo la mitad más una de las acciones suscritas; una vez verificado el cumplimiento con el quórum mínimo para deliberar, si el mismo se cumple, se procederá a tomar la decisión de capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, decisión que se deberá tomar por la mayoría de los votos presentes en la asamblea. Esto, siempre y cuando en los estatutos no se consagre un quórum diferente o unas mayorías para decidir superiores a las consagradas en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

La capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en sí misma considerada no implica una reforma estatutaria que deba elevarse a escritura pública por cuanto que esa capitalización se ve reflejada en el capital suscrito y pagado. No obstante lo anterior, si la capitalización desborda el capital autorizado de la compañía, previamente a la capitalización se deberá aumentar el capital autorizado para lo cual sí se requerirá una reforma estatutaria aprobada por la asamblea de accionistas que debe elevarse a escritura pública.

Conformación del costo fiscal de los inmuebles

Soy un pensionado que vive en una casa dentro de un condominio rural que, a su vez, es una reserva forestal parcialmente intervenida. Mi casa de habitación sufrió recientemente un reavalúo catastral por parte del Agustín Codazzi con un incremento del 101 por ciento. Desde el punto de vista tributario, ¿Cómo puedo manejar este excesivo incremento en mi patrimonio sin ingresos que lo justifiquen? ¿Este incremento se debería considerar como ingreso ocasional sujeto a impuesto del 35 por ciento?

Para responder su pregunta me permito comentar que, para efectos de la declaración de renta, el costo fiscal de los inmuebles según lo indica el artículo 69 del Estatuto Tributario está conformado por el precio de adquisición o el costo declarado el año inmediatamente anterior, según el caso más los reajustes permitidos según el artículo 70 y 868 equivalente al reajuste de la unidad de valor tributario el cual se determinará anualmente en la variación del IPC para ingresos medios, certificado por el Dane.

Con el examen de la norma se entiende que las valorizaciones no se consideran ingreso fiscal así como tampoco patrimonio para efectos de la declaración de renta. La declaración de renta se vería afectada solo en caso de venta del inmueble por renta o ganancia ocasionales, según el tiempo de posesión del inmueble.

El reavalúo por ahora afectaría el impuesto predial.

Servicios en el extranjero

Nuestra compañía tiene una sucursal en Chile a la cual se le prestaron unos servicios en el mes de diciembre. En Chile deben retenernos un impuesto de renta del 30 por ciento. ¿Se puede descontar ese impuesto en la renta del año 2007? ¿El certificado del exterior nos sirve?

La respuesta es sí. El artículo 254 del Estatuto Tributario permite que los contribuyentes nacionales que perciban rentas del exterior, que son sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto de renta en Colombia.

En su caso si el descuento en Chile es del 30 por ciento se puede descontar, pues nuestra tarifa es del 34 por ciento, para el año gravable 2007. Sin embargo, no debe olvidarse que los descuento tributarios tienen un límite definido por el art 259 del ET, en ningún caso los descuentos pueden exceder el impuesto básico de renta y la determinación del impuesto después de descuentos, como el de los impuestos pagados en el exterior, en ningún caso podrá ser inferior al 75 por ciento del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

Respecto al certificado, no solamente les sirve sino que lo necesitan como soporte del descuento que tome en la declaración de renta, este debe indicar claramente el monto pagado de impuesto en dicho país, la fecha y demás requisitos que les permita comprobar que ese impuesto se pagó.

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