¿Cuál es el procedimiento para capitalizar la cuenta revalorización del patrimonio en sociedades anónimas y en qué caso se debe elevar a escritura pública?
La decisión de capitalizar la cuenta revalorización del patrimonio en las sociedades anónimas se debe tomar por el máximo órgano social, es decir, por la asamblea de accionistas, decisión que debe constar en el acta de la reunión, cuyo original debe reposar en el libro de actas de la sociedad. Para que la decisión de capitalizar tenga plenos efectos se debe cumplir con las normas relacionadas con quórum para deliberar y mayorÃas para decidir consagrada en el artÃculo 68 de la ley 222 de 1995, en virtud de las cuales la asamblea puede deliberar con un número plural de socios que representen como mÃnimo la mitad más una de las acciones suscritas; una vez verificado el cumplimiento con el quórum mÃnimo para deliberar, si el mismo se cumple, se procederá a tomar la decisión de capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, decisión que se deberá tomar por la mayorÃa de los votos presentes en la asamblea. Esto, siempre y cuando en los estatutos no se consagre un quórum diferente o unas mayorÃas para decidir superiores a las consagradas en el artÃculo 68 de la Ley 222 de 1995.
La capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en sà misma considerada no implica una reforma estatutaria que deba elevarse a escritura pública por cuanto que esa capitalización se ve reflejada en el capital suscrito y pagado. No obstante lo anterior, si la capitalización desborda el capital autorizado de la compañÃa, previamente a la capitalización se deberá aumentar el capital autorizado para lo cual sà se requerirá una reforma estatutaria aprobada por la asamblea de accionistas que debe elevarse a escritura pública.
Soy un pensionado que vive en una casa dentro de un condominio rural que, a su vez, es una reserva forestal parcialmente intervenida. Mi casa de habitación sufrió recientemente un reavalúo catastral por parte del AgustÃn Codazzi con un incremento del 101 por ciento. Desde el punto de vista tributario, ¿Cómo puedo manejar este excesivo incremento en mi patrimonio sin ingresos que lo justifiquen? ¿Este incremento se deberÃa considerar como ingreso ocasional sujeto a impuesto del 35 por ciento?
Para responder su pregunta me permito comentar que, para efectos de la declaración de renta, el costo fiscal de los inmuebles según lo indica el artÃculo 69 del Estatuto Tributario está conformado por el precio de adquisición o el costo declarado el año inmediatamente anterior, según el caso más los reajustes permitidos según el artÃculo 70 y 868 equivalente al reajuste de la unidad de valor tributario el cual se determinará anualmente en la variación del IPC para ingresos medios, certificado por el Dane.
Con el examen de la norma se entiende que las valorizaciones no se consideran ingreso fiscal asà como tampoco patrimonio para efectos de la declaración de renta. La declaración de renta se verÃa afectada solo en caso de venta del inmueble por renta o ganancia ocasionales, según el tiempo de posesión del inmueble.
El reavalúo por ahora afectarÃa el impuesto predial.
Nuestra compañÃa tiene una sucursal en Chile a la cual se le prestaron unos servicios en el mes de diciembre. En Chile deben retenernos un impuesto de renta del 30 por ciento. ¿Se puede descontar ese impuesto en la renta del año 2007? ¿El certificado del exterior nos sirve?
La respuesta es sÃ. El artÃculo 254 del Estatuto Tributario permite que los contribuyentes nacionales que perciban rentas del exterior, que son sujetas al impuesto sobre la renta en el paÃs de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto de renta en Colombia.
En su caso si el descuento en Chile es del 30 por ciento se puede descontar, pues nuestra tarifa es del 34 por ciento, para el año gravable 2007. Sin embargo, no debe olvidarse que los descuento tributarios tienen un lÃmite definido por el art 259 del ET, en ningún caso los descuentos pueden exceder el impuesto básico de renta y la determinación del impuesto después de descuentos, como el de los impuestos pagados en el exterior, en ningún caso podrá ser inferior al 75 por ciento del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio lÃquido, antes de cualquier descuento tributario.
Respecto al certificado, no solamente les sirve sino que lo necesitan como soporte del descuento que tome en la declaración de renta, este debe indicar claramente el monto pagado de impuesto en dicho paÃs, la fecha y demás requisitos que les permita comprobar que ese impuesto se pagó.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Con respecto a la conformación del costo fiscal de los inmuebles, difiero de lo allà escrito, pues según entiendo,la pregunta está orientada al valor patrimonial del inmueble, y para ello las personas naturales que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, de acuerdo con lo estipulado en el artÃculo 277 del E.T.
En este orden de ideas, el avalúo catastral sà afecta el valor patrimonial pues el inmueble debe ser declarado por este mayor valor, y la diferencia patrimonial es justificada por esta valorización sin que se vea sometido a la renta por comparación patrimonial.
El artÃculo 69 hace referencia a la determinación del costo en caso de venta del inmueble, y el avalúo determinado por el AgustÃn Codazzi, si es mayor que el valor patrimonial del inmueble, se puede tomar como costo y restarse del precio de venta para determinar la utilidad o la ganancia ocasional según el caso.
PLENAMENTE DE ACUERDO CON ESTELLA.