Una sociedad de Barcelona España constituye una sucursal extranjera en Colombia en junio de 2006. La sucursal extranjera se asocia con una sociedad anónima colombiana en agosto de 2007 para suscribir una oferta mercantil de servicios de construcción por 12.000 millones de pesos, dichos servicios serán desarrollados en 18 meses. La sucursal extranjera venderá los apartamentos en Colombia y en Barcelona. En la actualidad tiene el 40 por ciento del proyecto vendido en Barcelona.
Respuesta: Durante el año 2006 la sucursal extranjera solo recibió capital asignado. En el año 2007 la sociedad colombiana le facturó a la sucursal extranjera 1.000 millones de pesos por servicios de construcción.
La sucursal extranjera para los años 2006 y 2007 no ha facturado los apartamentos ya que la construcción se encuentra en curso.
Ni la sociedad colombiana ni la sucursal extranjera cumplen con los topes de ingresos y patrimonio para estar incursos en precios de transferencia.
1. Estará la sucursal extranjera, incursa en precios de transferencia, así no se hayan facturado los apartamentos para los años 2006 y 2007?
2. Una vez la sociedad colombiana cumpla con los topes, por el efecto de triangulación del servicio queda incursa en precios de transferencia?
3. Pueden las sucursales extranjeras invertir en sociedades colombianas?
Como primera medida, la obligación de precios de transferencia cobija a todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos en el exterior.
Ahora bien, para fines de precios de transferencia los incisos 3 y 5 del artículo 260 - 1 del Estatuto Tributario hacen referencia a los supuestos de vinculación, independientemente de los montos de ingresos o patrimonio.
La sucursal extranjera estaría cobijada por el régimen de precios de transferencia por los años en los que haya efectuado operaciones con su casa matriz, u otro vinculado en el exterior ya que, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, estaría obligada a determinar los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos, como lo hubieran hecho en condiciones de mercado, es decir, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Sin embargo, el movimiento de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado no constituye una operación sujeta a precios de transferencia en tanto no es una operación comercial pactada entre las dos partes.
Para el caso de la sociedad colombiana, esta asociación con una sucursal extranjera no implica vinculación económica indirecta con la casa matríz.
Sin embargo, el numeral 3 del artículo 261 del Código de Comercio, establece que si a través o en razón de un acto o negocio se crea una posición dominante de la casa matriz directamente o con el concurso de sus subordinadas, se produciría el fenómeno de control y vinculación económica, si a través de tal acto o negocio se ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.
En este caso, si la asociación y la oferta mercantil constituida por las partes es de tan vital importancia e influencia para la sociedad colombiana, se consideraría que hay vinculación tanto con la sucursal extranjera como con la casa matriz de ésta.
De cumplirse este supuesto de subordinación, la sociedad colombiana estaría cobijada por el régimen de precios de transferencia, independientemente de los topes de ingresos o patrimonio.
El cumplimiento de los topes de ingresos y patrimonio generan una obligación adicional que es declarar y presentar una información comprobatoria para algunos de los cobijados por el régimen.
Finalmente, una sucursal extranjera no puede invertir directamente en sociedades colombianas ya que a la luz de la legislación colombiana no se considera la sucursal como una personas jurídica, y por ende no pueden ser socios o accionistas localmente de sociedades comerciales.
En el año 2007 hicimos una exportación a un vinculado que superó el monto de 10.000 UVTs, por ser solamente una operación mi compañía está obligada a hacer un estudio de precios de transferencia?
Respuesta: Según lo contenido en el artículo 260-1, los contribuyentes que realicen operaciones con sus vinculados en el exterior deben “determinar para fines del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, sus activos y pasivos considerando para estas operaciones los precios o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes”.
Adicionalmente si la compañía tuvo un patrimonio bruto superior a 100.000 UVTs (hoy $2.097′400.000) o ingresos brutos superiores a 61.000 UVTs ($1.279′414.000) en el año 2007, está en la obligación de hacer estudio de precios de transferencia para aquellas operaciones con vinculados que sumadas superen 10.000 UVTs ($209′740.000) mediante el cual se compruebe a las autoridades lo indicado en el párrafo anterior.
Significa que si su entidad superó estos topes sí está obligada así una sola operación supere los 10.000 UVTs.
De Grant Thornton
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades. Preguntas al correo impuestos@gtcolombia.com
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?