
Probablemente, a causa de la temporada de vacaciones, el Oficio Circular Nº 427 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), fechado el 28 de diciembre de 2007, pasó un tanto desapercibido.
Dicho oficio, introduce una serie de cambios muy significativos en la metodología de reporte para un grupo de las más importantes sociedades anónimas abiertas del país, así como también ciertas responsabilidades para sus directorios y administración.
El mencionado oficio clarifica el Oficio Circular Nº 384 de febrero 2007, que estableció la implementación gradual de las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS” por sus siglas en inglés) y especifica los siguientes aspectos:
• Las entidades podrán implementar anticipada y voluntariamente IFRS, previa comunicación a la SVS, independiente del programa de transición respectivo.
• La fecha de implementación obligatoria, a partir del 1 de enero de 2009, para las primeras 134 empresas, se hace extensiva también a las respectivas filiales inscritas en la SVS. Asimismo, las filiales no inscritas en la SVS, estarán también obligadas a producir información IFRS, para propósitos de consolidación con su Matriz. No obstante dichas filiales no estarán expresamente requeridas a migrar junto a su Matriz. Por lo anterior, es altamente recomendable que los Directorios y Administraciones de este grupo de filiales (o subsidiarias en la terminología IFRS) evalúen la conveniencia de adoptar la alternativa de “adopción temprana”, según lo ha indicado el Colegio de Contadores, con el fin de homologar la fecha de transición de su matriz y evitar la preparación de un doble sets de libros en ciertos periodos.
• Adicionalmente, el grupo de 134 sociedades anónimas, deberá también requerir a sus coligadas información IFRS para los años 2008 y 2009, no obstante dicha coligada podría estar recién convergiendo en 2010. En relación a este punto, podrían generarse algunos problemas con la generación de la información requerida, debido a que la empresa inversionista está en posición de ejercer sólo una influencia significativa sobre la coligada, no teniendo la capacidad (a diferencia de las filiales) de ejercer control. Eventualmente, la coligada podría negarse a generar información IFRS específica para el inversionista, en función de que todavía no está obligada a converger a estas normas, en cuyo caso la responsabilidad por la generación de dicha información recaería sobre la empresa inversora.
En función de lo señalado precedentemente, el universo de empresas convergiendo a IFRS no está limitado a 134 como más de alguien podría pensar, sino que al agregarse filiales y coligadas podríamos estar hablando de algunos miles, lo cual pondrá un grado de presión importante al mercado para cumplir con los nuevos requerimientos de reporte.
El Oficio Circular Nº 427, también contempla la posibilidad de que en caso de existir normas específicas de la Superintendencia sobre ciertas materias, estás últimas primarán sobre la normativa IFRS, lo cual podría provocar que ciertas empresas no estarán en posición de señalar que sus estados financieros fueron preparados íntegramente en IFRS. Esto también podría dificultar el acceso al mercado de valores de los Estados Unidos con los estados financieros locales.
El Oficio también incorpora la obligación de que la entidad cuente con un estudio de la moneda funcional avalado por sus auditores externos. A este respecto, debiéramos esperar que, dada la clara orientación exportadora de nuestra economía y su estrecha relación con los commoditties, una avalancha de empresas cambie la moneda de preparación de sus estados financieros desde el peso chileno al dólar estadounidense. Esto fomentará aún más la ya estrecha relación existente entre nuestra economía y esta divisa. En caso de producirse el cambio de la moneda funcional, es altamente aconsejable que las empresas estudien la posibilidad de evaluar el cambio de la moneda también para propósitos tributarios, a objeto de evitar el ya reiterado doble set de libros. Es importante tener presente la necesaria reforma a los estatutos de la sociedad producto del cambio de moneda.
Otro cambio significativo en la forma de reporte de las Sociedades Anónimas Abiertas, se refiere a la eliminación de la obligación de presentar estados financieros individuales. Desde la fecha de implementación de IFRS, sólo se requerirá la presentación de estados financieros consolidados en línea con lo requerido por estas normas.
Para los próximos días se espera también que la Superintendencia entregue las instrucciones respecto a la presentación de los estados financieros preparados de acuerdo con IFRS, las que son ciertamente más extensas, complejas y onerosas que las actuales.
Por último, es importante mencionar que los directorios de las 134 Sociedades anónimas y de las filiales inscritas en la SVS, deberán aprobar –antes de la Junta Ordinaria de accionistas- el plan de transición de la entidad, el cual podría ser requerido por dicha Superintendencia. En la práctica, la aprobación de este plan de transición debiera ocurrir, en la mayoría de los casos, durante el presente mes de marzo, por lo que es altamente aconsejable revisar a la brevedad el status de la transición en las referidas empresas y formalizar la aprobación del plan de transición por parte del Directorio.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Analizando toda la situación con respecto a las Normas de Contabilidad Internacional IFRS, este artÃculo nos situa mejor dentro del tema de la aplicabilidad de las mismas. Sin embargo, nuestro gobierno y los esfuerzos para que estemos actualizados en tiempo real, no tienen eco situándonos, en puntos de pérdidas económicas, financieras y en retrazo de más de quince años con relación a todos estos cambios y las nuevas tecnologÃas a utilizar. La no, acción al respecto dentro de las Empresas, Microempresas y la falta de prevención en la educación de los nuevos profesionales, y no hablo solo de los contadores sino de administradores, financieros, empresarios y demás, nos da el panorama desolador de no contar con las herramientas y plataforma necesaria a fin, de aplicarlas dentro de cualquier empresa para cubrir las necesidades del paÃs y aspirar a la exportación de productos, servicios y conocimiento que nos coloquen competitivamente o a la par de los demás paises. Entonces, donde esta el concepto de competitividad, aplicado si los otros sectores de la economÃa colombiana aún no, consideran mÃnimamente, la adopción de estas normas y si aún el escollo, más significativo de la polÃtica Fiscal permanece sin modificaciones. Este párrafo para mi es esencialmente importante y diciente “En caso de producirse el cambio de la moneda funcional, es altamente aconsejable que las empresas estudien la posibilidad de evaluar el cambio de la moneda también para propósitos tributarios, a objeto de evitar el ya reiterado doble set de libros. Es importante tener presente la necesaria reforma a los estatutos de la sociedad producto del cambio de moneda”. Entonces será que esperaremos otros ocho años para aplicar las Normas Internacionales?
Un aplauzo para todo su equipo de trabajo, pues esta página para mi porfesión es esencial. Gracias
HOLA
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NAVY
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