Para efecto que la compañÃa pueda tomar la deducción de los pagos al exterior por concepto de regalÃas y asistencia técnica, además de cumplir los requisitos que establece el Estatuto Tributario para las deducciones, deberá observar lo correspondiente al registro del respectivo contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, conforme a las siguientes disposiciones:
La Decisión 291 expedida por la comisión del Acuerdo de Cartagena en marzo de 1991, en su ArtÃculo 12, estableció que los contratos de licencia de tecnologÃa, de asistencia técnica, de servicios técnicos y demás contratos tecnológicos, de acuerdo con las respectivas legislaciones de los paÃses miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo paÃs miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnologÃa importada, en los términos allà señalados.
El Decreto 292 de 1992, emitido por el Gobierno Nacional, reglamentó la anterior disposición estableciendo que el Incomex (Hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo) es el organismo competente para registrar los contratos de importación de tecnologÃa antes mencionados y de igual manera estableció los requisitos que deben cumplir dichos contratos para efectos del registro.
Ahora bien, tratándose de la incidencia de las anteriores disposiciones para efectos de las deducciones, se encuentra que el ArtÃculo 67 del Decreto 187 de 1975 estableció que la deducción por concepto de regalÃas u otros beneficios originados en contratos sobre importación al paÃs de tecnologÃa, será procedente, siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha considerado que la norma en mención se encuentra vigente y que la forma de demostrar la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad a la Decisión 291 de la CAN y el artÃculo 1º del Decreto 259 de 1992 antes mencionados, tal como lo expuso en el Concepto 085072 del 3 de septiembre, en el cual aclara doctrinas anteriores.
Con fundamento en las disposiciones antes descritas, la Dian en la doctrina mencionada, consideró que los pagos originados en contratos de importación de tecnologÃa pueden tener la condición de factor de detracción en la determinación de los impuestos de quien los efectúa, en cuanto cumplan con lo dispuesto en la normatividad respecto de las formalidades del registro del contrato.
La información correspondiente a los pagos al exterior por conceptos de asistencia técnica y servicios técnicos se venÃa reportando en medios magnéticos bajo el código 5004 con la denominación de ‘Servicios’, lo cual ha sido modificado para efectos de la información que se va a reportar en medios magnéticos por el año gravable 2008, de acuerdo con lo siguiente:
La Dian mediante la Resolución 10404 del pasado 28 de octubre, adicionó la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, en su artÃculo 4°, con el fin de incluir algunos numerales y conceptos respecto de la información a reportar de beneficiarios de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable.
La Resolución 10404 establece que el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior.
La compañÃa podrá continuar utilizando para su facturación los formatos preimpresos con la denominación ‘factura cambiaria de compraventa’, teniendo en cuenta el lÃmite temporal que se señala a continuación:
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4270 del pasado 11 de noviembre, estableció que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas, con resolución de autorización de la Dian vigente, podrán usarlas hasta agotar existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En el Decreto se precisa que en caso de que estas facturas no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, los mismos podrán ser incorporados al tÃtulo de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de tÃtulo valor.
Para el caso planteado, tenga en cuenta que a partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación ‘factura cambiaria de compraventa’ que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, según lo establecido en el Decreto mencionado.
Cuando una compañÃa tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa, cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos, tal como lo establece el ArtÃculo 76 del Estatuto Tributario.
El sentido de la anterior disposición, es que para obtener el costo unitario de las acciones, se debe emplear el método que permite obtener un resultado racional acorde con la realidad económica y fiscal del contribuyente, tal como lo expuso la Dian mediante el Concepto 101637 del pasado 14 de octubre, en el cual aclara una doctrina anterior.
Para efectos de determinar el promedio del costo de las acciones, la Dian en el concepto mencionado hace referencia, desde el punto de vista de la disciplina estadÃstica, al promedio simple o media aritmética, el cual se define como el resultado de dividir la sumatoria de todos los valores observados por el número de adquisiciones, lo cual, de una manera sencilla se sintetiza de la siguiente manera para el caso planteado.
AsÃ, en el ejemplo objeto de consulta, el costo fiscal para efectos de la enajenación de las acciones adquiridas en los años 2006 y 2007 serÃa 130.000 pesos, suma que corresponderÃa al promedio de los costos de dichas acciones.
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