De acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario aquellas personas, naturales o jurÃdicas, que cuentan con la calidad de agentes de retención, están obligados a practicar la retención o percepción del tributo y a consignarlo en los plazos señalados por la Dian.
Igualmente, indica que los agentes que no efectúen las retenciones son responsables por las mismas, es decir, aquellos agentes que por cualquier motivo dejen de practicar retenciones, estando obligados a ello, responderán ante la Dian por la sumas dejadas de retener, las sanciones originadas en el incumplimiento de sus deberes serán de exclusiva responsabilidad del agente. Lo anterior sin perjuicio del derecho a solicitar el reembolso de las sumas que no se retuvieron al sujeto objeto de retención.
AsÃ, si un agente de retención dejó de practicar retenciones sobre pagos sujetos a ella y, por consiguiente, no las incluyó en su declaración tributaria, deberá corregir dicha declaración para incluir las retenciones del caso y efectuar el correspondiente pago, liquidando la respectiva sanción de corrección y los intereses moratorios. Asà las cosas, si con ocasión de un error involuntario un agente de retención dejó de practicar retenciones en la fuente que se encontraba obligado a practicar, deberá asumir dichas retenciones en la fuente, incluyéndolas en su declaración y consignándolas a favor de la Dian, y posteriormente podrá solicitar el reembolso de la retención al tercero. Recuerde que la deducibilidad de ciertos costos y gastos se encuentra condicionada a que haya sido practicada la retención en la fuente.
Las anteriores consideraciones se hacen respecto de las retenciones en la fuente sobre impuestos de carácter nacional, tema regulado por el Estatuto Tributario Nacional y, por consiguiente, de obligatoria aplicación para los contribuyentes.
El impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal sujeto a las regulaciones particulares de cada Municipio, por lo que en cada jurisdicción deberán analizarse normas locales a fin de establecer los efectos que se derivan de la omisión de la retención en la fuente por impuesto de industria y comercio.
Ahora, habida cuenta que por expresa disposición del artÃculo 127 - 6 del Decreto Distrital 422 de 1996, a falta de regulación especÃfica en materia retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio, deben aplicarse las normas del Estatuto tributario Nacional, las anteriores consideraciones también tendrÃan aplicabilidad en Bogotá D.C.
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Según el artÃculo 134 del Estatuto Tributario, la depreciación se calcula por el sistema de lÃnea recta, por el de reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por la Administración de Impuestos correspondiente.
A su vez, el artÃculo 2 del Decreto Reglamentario 3019 de 1989 establece la vida útil de los activos fijos depreciables en 20 años para los inmuebles; 10 años para bienes muebles (barcos, aviones, trenes y maquinaria); y 5 años para vehÃculos automotores y computadores.
Respecto de la viabilidad de usar una vida útil diferente dispone el artÃculo 138 de Estatuto Tributario: “Posibilidad de utilizar una vida útil diferente. Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del director general de impuestos nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico”.
Y expresa el artÃculo 4, inciso 2, del Decreto Reglamentario 1649 de 1976 que en el evento en que el contribuyente solicite autorización para adoptar un sistema de depreciación, de reconocido valor técnico, diferente a los de lÃnea recta o reducción de saldos, para fijar una vida útil diferente a la establecida en el reglamento, deberá elevar solicitud ante la Dian con por lo menos tres meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vayan a tener aplicación. De esto se puede colegir que un contribuyente que desee cambiar el método de depreciación de sus activos, previamente deberá presentar la solicitud ante la Administración de Impuestos.
La solicitud deberá presentarse tres meses antes a la iniciación del año gravable en que el nuevo método de depreciación producirá efectos, o sea, a más tardar el 30 de septiembre del año correspondiente.
La Resolución 3878 de 1996 proferida por la DIAN, indica que a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes, los mismos deben solicitar ante la Administración de Impuestos correspondiente, una autorización de numeración de sus facturas.
La autorización tiene 2 años de vigencia, contados a partir de su notificación.
Señala la misma resolución que si transcurridos los dos años, no se hubiere agotado la numeración autorizada, la nueva resolución reconocerá tal circunstancia, habilitando la numeración anterior.
Para el efecto deberá presentarse la solicitud, haciendo uso de los formatos correspondientes, los cuales podrá encontrar en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co.
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