En el proyecto de Ley C-280 radicado en el Congreso el 20 de abril de 2010 y con el cual se convertirían en Ley Ordinarias varias de las normas de la Emergencia social declaradas inexequibles, la exposición de motivos de dicho proyecto deja ver las delicadas cifras de evasión que desde el 2006 han venido protagonizando los independientes en los sistemas de salud y pensiones ¿Cómo los están detectando?
Contenido:
Comentarios a la declaratoria de inexiquibilidad de la Emergencia Social efectuada en Abril de 2010
Comentarios al proyecto de Ley C-280 de abril de 2010 con el cual se pretenden establecer normas para el control de la evasión de los independientes a los sistemas de salud y pensiones
ACERTADA LA OPINON DEL DR. GUEVARA, EN LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN CASI TODAS AREAS DE LA VIDA PROFESIONAL NO SOMOS CONCIENTES DEL MAL QUE HACEMOS AL NO REPORTAR Y COTIZAR SOBRE UNA BASE INGRESOS REALES,PERJUDICANDOSE DE MANERA DIRECTA EL APORTANTE, PUES NO SE MIRA SI NO EL PRESENTE PERO NO SABEMOS EN QUE SITUACION ESTAREMOS EN UN FUTURO Y APORTANDO SOBRE INGRESOS REALES NO BENEFICIAMOS PARA FUTTURAS PENSIONES.
Edwin
Buenos Dias: Me gustaría saber ó si me pueden colaborar en lo siguiente: “Una Empresa de Servicios Públicos contrata personal con diferentes Empresas de Trabajo Asociado, contratados atravéz de contratos de servicios y otros por Labor y cuyo ingreso es bajo la modalidad de fletes, toda vez su labor es como conductores de vehículos própios de la Empresa y otros son contratistas; algunos de estos cotizan sus aportes sociales atravez de las Empresas Temporales con el Mínimo Legal, pero por los fletes promedio que obtienen No, la pregunta es la siguiente ¿Sobre qúe valores dében cotizar estos trabajadores a Seguridad Social? Si por el valor de Fletes ¿Dében realizar cotización Aparte? y la Ultima al declarar derogado el Decreto 129 de 2010, las Empresas de Serviciós Públicos ¿dében exigir el pago de Aportes a Seguridad Social?….Estaré muy agradecido por su colaboración. Muchas gracias.. Respuesta al correo: edwin_delac@hotmail.com.
Francy Vera
Estoy totalmente de acuerdo con el análisis del Dr Diego, es un descaro que personas con ingresos tan altos, estén en el régimen subsidiado y le quite de esta forma la oportunidad a los Colombiano que verdaderamente lo necesitan.
FREDY@YAHOO.ES
pues si bien los profesionales independientes cotizan por un menor valor hay que obsdervar que en una norma anterior es muy claro que estos pueden cotizar sobre el 40% del total de sus ingresos a hora si nos detemos a analizar no podemos decir que la utilidad de los independientes sea del 40% en muchos casos es menor 10% e incluso hasta del 2% entonces como pueden aprobar algo arbitrario si muchas veces lo que se devenga no alcanza ni para pagar la seguridad ha esto hay que hacerle un analisis bien de fondo por que puede ser bastante arbitrario
rfruto
Estoy de acuerdo que los profesionales independientes aporten a la seguridad social pero la base para la cotización es la que se tiene que calcular adecuadamente para no crear un desequilibrio entre el ingreso real (ingresos menos costos y gastos de la actividad) y los pagos de las cuotas. Una fórmula sería la planteada en la ley de establecer como base de cotización el 40% del total de ingresos, pero esto no es totalmente cierto en todos los casos ya que en ciertas actividades este porcentaje podría ser mucho menor.
roberto
estamos de acuerdo Fredy, sin embargo hay que esperar si lo aprueban o no y luego el decreto reglamentario donde se supone debe ir este detalle
SANDRA GOMEZ
La obligatoriedad de aportar a los sistemas de seguridad social por parte de los independientes existe hace mucho,pero la mayoría, incluso los profesionales, la evaden, se niegan a cumplir la norma que establece que el IBC debe ser del 40% sobre todo lo que facturan. Pero no han querido entender que la DIAN está alerta con todo lo que devengamos, no solo con las declaraciones de renta, sino con los medios magnéticos. Yo soy partidaria de ser muy legales con esto, porque estamos expuestos a que más adelante nos crucen informacion tributaria con los fondos y eps y nos llamen a cuentas…
jas
bueno en el tema d elos indpendientes, tenemos que tener en cuenta que para hecer la liquidación sobre le 40% debe haber un contrato de prestacion de servicios y sobre el monto total se saca el ese 40% iese sería el IBC (ingreso base de cotización) con el cual se le liquidaría todo lo relacionadao con la seguridad social. Por otro lado debemos tener en cuenta la resolucion 1155 de abril 2009 y la resolucion 0990 de abril de 2009 donde dice que los indpendientes que no poseen ingresos superiores a un SMLMV puden afiliarse como Indpendientes de bajos ingresos garantizando que su cotización se dera relaizar con un IBC no inferiror al salario minimo, que buena esta norma si se aplicara como debería ser a toads las personas que tiene un trabajo informal y sus ingresos verdaderamente no alcanzan un salario minimo, pero lagente con tal de evadir su responsabilidad y no hacer los aportes con el valor real se valen de esta norma para hacer su cotización sobre un salario minimo y teniendo otras alternativas en salud como lo es la medicina prepagada y polizas siendo estas de alto costo y lopero de todo declaran bajo juramento que no tinen capacidad de pago a pensión esto es verdaderamente triste por esto es que el sistema de salud esta como esta en este país con tanto norma permisible de evaciones. pobre vendedor de dulce o el que vive del rebusque y que quiere acceder al pos contributivo cuando se enteren de estas irregularidades ellos son los que se ven seriamente perjudicados.
Jorge Enrique Güisa Rueda
Colegas, yo opino que para evitar la evasión por parte de los cotizantes independientes, el contratante debe hacerlo via Retención en la Fuente, sobre la base del 40%, así las cosas, como la cotización no puede ser inferior al salario mínimo, sus aportes deben ser por periodos vencidos -como es para los dependientes- con el fin de que dicho cotizante ajuste el valor y pague el mínimo de acuerdo a la ley.
En todo caso el contratante deberá exigir el pago mínimo establecido por la ley.
Cordialmente,
UBER
Una de las razones por las cuales los independientes evanden los pagos, es debido a que cuando utilizan el servicio este es demasiado precario, si se mejora el servicio y la platica se ve reflejada en la mejora del sistema, estoy seguro que las cosas cambiaran, pero en estas condiciones donde la plata de la salud se va en los cuellos de botella como eps ars etc, y hasta para los paramilitares, la gente será esquiva con el precario sistema, la crisi del sistema no es por falta de plata, es porque la que hay se la roban!!!!
Marino Marin
Buenos dias, respecto a los comentarios respecto al pago de seguridad social hay diferentes posiciones pero debemos tener en cuenta que:
La grandes ganancias de las entidades dedicadas al tema de la seguridad social contrasta con la mala prestacion del servicio.
Que la norma establecia base de cotizacion hasta el 40% y con una resolucion del ministeri de la proteccion social establecio que se toma como base de cotizacion el 40%, la difernecia es que cuando se determina de hasta el 40% puuedo tener una cantidad de valores que se puede utilizar como base de cotizacion, todavia en muchas instituciones hay dudas al respecto.
Existe unos altos gravamenes impositivos que dificultan el ejercicio como independiente y esto sumado la seguridad social sinceramente ataca seriamente los ingresos familiares.
Respecto a pensar que en el futuro podamos acceder a una pension, esta afirmacion es bastante discutible, los fondos de pensiones privados ya esta demostrado que las pensiones que hasta apenas se han evinciado, son bastanteinferiores a las pensiones otorgadas por el seguro social, si observamos y hacemos cuenta el sistema de ahorro individual no es rentable y se en mi concepto va a colapsar porque cuando los afiliados que pagan con base a el minimo no tendran el beneficio hasta tanto el gobierno nacional complete lo que le quede faltando para acceder al beneficio.
En mi parecer lo que en el futuro vamos a tener es un ahorro programado obligatorio que solo nos lo daran cuando tengamos al rededor de 65 años ( si no nos aumentan la edad con el cuento de mayor logevidad de la poblacion colombiana), en este panorama es mejor pensar en que cada colombiano se vuelva un empresario y con ello asegurar su vejes? ahi queda para refleccionar, gracias.
PATRICIA
La verdad estoy bastante confundida en el tema, yo trabajo como empleada en una empresa y aparte tengo una asesorìa en la cual devengo 600.000, como serìa la base para el aporte a mi seguridad social en ese caso?…les agradezco la colaboraciòn
MARIA D.
Pienso que el tema de los aportes a seguridad social para trabajadores independientes con un IBC del 40% es muy alto, para ninguno de nosotros es ajeno la situación laboral en nuestro pais, analicemos lo siguiente: un profesional independiente que tiene un ingreso mensual de 2’000.000,oo – HONORARIOS- debe pagar aportes a la seguridad social del 28.5% + ARP si la entidad se lo exige (sobre un IBC $800.000,oo = $228.000,oo), le descuentan retefuente por valor de $200.000,oo, paga su transporte diario en vista que el hecho que su contrato sea por servicios profesionales no significa que no debe cumplir un horario (esto no se escribe en ninguna parte), compra su almuerzo diario, NO TIENE PRESTACIONES SOCIALES. ¿Será justo que a los profesionales independientes nos obliguen a aportar sobre una base tan alta?, siento que las normas existentes no van dirigidas tanto a protegernos como a obtener recursos financieros para las diferentes entidades.
german
excelente conferencia Dr.Guevara, es evidente que cuando un profesional independiente declare renta y este afiliado al regimen subsidiado le esta haciendo trampa al pais y debe ser sancionado, pero que pasa con aquellos profesionales que no declaran renta, y que ademas de eso de sus honorarios mensuales le toca aportar a seguridad social, alli hay un desequilibrio,por que la deduccion del 10% mas el 28,5% (sobre la base del 40%) nos toca asumirlo. terrible no he visto a ningun candidato presidencial que hable sobre este tema, ya que con esta nueva norma los profesionales independientes nos vemos afectados en nuestro flujo de caja.
gracias.
Jorge Osorio Celis
Maria, entonces ud no tiene un contrato como Profesional Independiente, Ud tiene es contrato de trabajo es decir con binculacion laboral, porque parece que cumple con un horario, estata subordinada y percibe una remuneracion.
El contrato de prestacion de servicios se caracteriza por la independencia del contratista en desarrollar una labor para la cual fue contratado y en el desarrollo de esta labor es INDEPENDIENTE, el horario y el desarrollo del trabajo es el que se impone el contratista para entregar el trabajo en el menor tiempo posible y con los mejores resultados. Como empleada apenas pagarias el 8% a la seguridas social y por el monto del ingreso no habria retencion en la fuente. No se deje tumbar.
Quisiera saber porque no obligan a los patrones a que paguen la seguridad social de sus trabajadores llevo 4 años en una empresa con un contrato verbal, en el año 2006 fuimos afiliados nos pagaron 4 meses al la eps y no volvio a pagar mas salud y nunca le hacen nada a esta empresa tampoco nos han afiliado a la caja de compensacion quisiera que viniera del Ministerio de la Protecciòn Social a esta empresa esta ubicada en la Calle 7 No. 65 a 35 “antigua” Barrio Pradera
Pero ante todo no quiero que sea involucrada en esto por favor ayudenos. Este correo es de un familiar favor reservelo
Gracias
Gladys
Me parece que no estan muy bien sustentados los argumentos de la evasion de los aportes al sistema de seguridad social, en un caso particular un señor que es dueño de una ferreteria y tiene trabajadores a cargo para generar los ingresos como lo van a obligar a cotizar por el 40% de sus ingresos
Jorge Enrique Güisa Rueda
Patricia, Usted debería tener dos afiliaciones a la misma EPS, ARP y AFP. Una como dependiente y otra como independiente, y según la norma cada una por un IBC que no puede ser inferior al salario mínimo.
tere
Doctor Guevara excelente la conferencia. Es asi como vemos que los independientes que no aportan lo que les toca se están viendo involucrados en un problema muy grave por la información que la DIAN está reportando. Con relación al proyecto estoy de acuerdo en que haya obligaciones de fiscalizar por parte del contratante al independiente, por cuanto aunque uno como profesional hace conciencia en la empresa sobre el cumplimiento de estos aportes no es posible lograr que los independientes paguen los aportes correspondientes.
Jorge Enrique Güisa Rueda
Si el es comerciante, debe llevar contabilidad del establecimiento, luego el aporte de él como persona, es sobre el 40% de la utilidad del establecimiento.
Javier
No nos digamos mentiras, al paso q vamos los profesionales independientes menores de 45 años, dificilmente seremos pensionados por el gobierno o un fondo de pensiones particular antes de los 70 años; por lo tanto cada uno de los profesionales con ingresos superiores a $ 3 mm (aprox) invierte y forma su propia pensión. Estoy de acuerdo con la cotización a salud, pero, mes vencido no anticipado, o a quien le pagan por anticipado en las empresas donde prestan sus servicios profesionales ??? la cotización a pensión para los independientes debe ser opcional, o porque como profesional independiente debo castigar mi propio flujo de caja y dejar de forjar mi futuro y el de mi familia para cubrir los malos manejos de los fondos de pensiones ??? y después cuando tenga 70 años (si llego a esa edad) tener q rogar para q me devuelvan algo de mi dinero…. gota a gota….
Con la evasión de las personas más pudientes (declarantes de renta), nos castigan a los profesionales con ingresos regulares y realmente ellos q si tienen como “pagar” su evasión siguen igual
Jorge Osorio Celis
Gladys, (Los independientes), “no comerciantes -que son independientes- porque se independizaron en su necesidad de percibir ingresos”, son diferentes a los (independientes que estamos hablando) y segun el codigo de comercio estos no son comerciantes.
Lo que se comenta son los Independientes que son los profesionales, reconocidos por una universidad, y que no estan empleados; y los que prestan servicios tecnicos por ejemplo; reparacion de bienes, etc.
Un comerciante, como un señor dueño de una ferreteria, es un comerciante y no entra en esta colada.ok?
ndependiente
1. adj. Que no depende de otro, autónomo:
2. Que mantiene sus propias opiniones sin hacer caso de los demás:
siempre ha sido muy independiente a la hora de decidir sobre su vida.
jaime tamara
La verdad, esta ley a los independientes cada vez nos aprieta mas, debido a que, el gobierno asume que los independientes tienen ingresos altos, lo que no es así, hay que tener en cuenta que los independientes cualquiera que sea el valor del contrato este, le harán una retención, que oscila entre el 4% y 11%, pero como los contratos de prestación de servicios se han vuelto nominas paralelas muchas instituciones contratan al personal y muchas veces les pagan el sueldo mínimo, pero con todas las obligaciones que emana un contrato laboral, si ya se sabe que se puede demandar, pero en esta economía en donde no hay trabajo constante hay que sostenerse en lo que salga y aguantarse los vaivenes de los empresarios y la del gobierno, y sin olvidar que algunas empresas pagan honorarios bajos y los pagan como pagan a cualquier proveedor a 30, 60 o 90 días, si poder decir nada porque no se le renueva el contrato, pero como había mencionado anteriormente con todas las obligaciones del un contrato laboral.
En este orden de ideas si una persona se gana $ 600.000 en un contrato de prestación de servicios, se le hará una retención en la fuente del 10% ($60.000) y adicionalmente tendrá que pagar salud y pensión que para este sueldo es sobre un salario mínimo ($171.000)sin incluir la Arp, quedándole al independiente pesos mas pesos menos $ 369.000 para poder subsistir durante un mes.
Creo que ante el creciente aumento de esta modalidad de contratación lo mejor seria que el gobierno buscara un equilibrio entre los contratista de altos ingresos y los de bajos ingresos, ya que como dije anteriormente no todos tienen altos ingresos, ni tienen contrato múltiples que le hagan aumentar sus ingresos y en el peor de los casos solo tienen un ingresos el cual se les disminuye con tanto impuesto tanto fiscal como parafiscal.
HERNAN ALBERTO MONTOYA
ES CIERTO DOCTOR, EL EL PAIS HAY INDEPENDIENTES QUE SON UNOS DESCARADOS Y DAÑAN LA RAZON DE LOS BUENOS INDEPENDIENTES QUE SE CONDUCEN A LAS NORMAS.
YORGUIN ZARATE
Gracias por el aporte. Considero que lo más equitativo es que los contratistas retengan y paguen los aportes a la seguridad social de los independientes aplicando el mismo sistema de porcentajes para los empleados. En el caso de nosotros los contadores además de la retención en la fuente se disminuye el ingreso económico en el 11.4% que equivale al 40% del 28.5% de los aportes a salud y pensión.Además no tenemos cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas semestrales. También existe la posibilidad que el contratista no cancele los honorarios o el servicio al contratante y sin embargo el contratante debe pagar el aporte.A todo lo anterior le falta el aporte a riesgos profesionales. De poseer contratos que sumen $2.000.000 mensuales debemos pagar antes de recibir el dinero $100.000 de aporte a salud, $120.000 por pensión, más la retención en la fuente $200.000 total que recibimos $1.480.000,00 el 26% es lo que se disminuye los ingresos de los contratos, no es desventaja frente a los empleados?
URANO
Sr. Jorge con respecto a lo que ud. manifiesta del horario lo impone el cotratista, le sugiero leer la Senterncia CSJ 15678 de 4 de Mayo de 2001, donde considera posible pactar el horario y que quede estipulado en el contrato de prestacion de servicios
gustavo
SERIA TAMBIEN CONVENIENTE QUE EL CONGRESO REVISE LOS APORTES DE LOS USUARIOS DE LOS PLANES DE MEDICINA PREPAGADA PUESTO QUE PARA ACCEDER A ESOS PLANES DEBEN ESTAR EN EL POS Y EN ABSOLUTAMENTE TODOS LOS CASOS ESTAN AFILIADOS AL POS POR UN SALARIO MINIMO CUANDO TODAS ESTAS PERSONAS QUE TIENEN ESTA AFILIACION SON PERSONAS DE MUY ALTOS INGRESOS ……. EN CONSECUENCIA ESTAN EVADIENDO LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA COMPLICIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE MEDICINA PREPAGADA QUE LOS AFILIAN AL POS POR UN SALARIO MINIMO CUANDO DEBERIAN AFILIARLOS POR LOS INGRESOS REALES (
Dalia
Buen dia
Me gustaria saber sobre que base se se deben cancelar los aportes de una persona que tiene un establecimiento de comercio donde presta servicios electricos a empresas. Para prestar dicho servicio a contratado unos electricos a ellos les cancelan el 60% del valor del trabajo realizado por ellos. y otra parte de sus ingresos son por venta de repuestos.
Lo que quiere decir que hay una parte que es ingreso para tercero y otra parte tiene un costo lo que no genera una utilida del 40%.
MUCHAS GRACIAS SI ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR
Jorge Enrique Güisa Rueda
Dalia.
Es muy importante saber que tipo de contrato tienen esos electricos con el propietario de la empresa. Porque así se determina si son ingresos para terceros o Ingresos brutos del establecimiento.
http://no MACH
El problema, no somos los trabajadores independientes. Estamos expuestos a no tener estabilidad laboral, no vacaciones, no cesantías, no viaticos, etc. Estamos asumiendo la tributación más alta, y en el requerimiento de sobrevivir, emprendemos con una actividad para salir adelante, en un mercado laboral escazo.
Somo prestadores de un servicio, nos obligan a legalizarnos como una empresa de nombre persona natural, con todas las cargas tributarias, de ley, ICA, etc. Facilita a las empresas Para no tener vinculo laboral directo, o responsabilidades. Y luego, el gobierno tambien nos obliga a pagar seguridad social por todo el ingreso presentado. Que empresa hace esto..??
La gente opina lo que no conocen,…Si asumimos todos los riesgos de trabajar como independientes,.. tambien tenemos el derecho de tributar de manera razonable…. luego termina el contrato que son maximo de 1 año y otra vez desempleados,…
Jorge Osorio Celis
Sr Urano me permito transcribirle algunos apartes de la sentencia que ud menciona y que talvez por falta de tiempo no leyó en su totalidad.
“si existiese duda sobre la existencia de la subordinación en la prestación personal de servicios remunerados se recurre a la técnica de haz de indicios que consiste en establecer si el trabajador recibe periódicamente o no la remuneración, si es o no dueño de los medios de trabajo, si está sometido a un horario, si es él quien organiza el trabajo, la calidad y cantidad de controles”, proceder que indica, se echa de menos, y desconoce principios tales, como la primacía de la realidad y la presunción del contrato de trabajo.”
y sigue la sentencia
“admitió que aún en el evento de que ellas demostraran un horario, cumplimiento de órdenes y desarrollo de funciones dentro de la empresa, ello, necesariamente no demostraba la existencia del contrato de trabajo, porque tales circunstancias también hacían parte de los contratos civiles.
Sin embargo, debe indicarse, que acorde a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, “hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio en forma personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es, por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten a horarios, reglamentos o control especial del patrono”.
“Normativa de la cual, según lo dicho por esta Corporación, en sentencia de 17 de mayo de 2004, radicado 22357, que reitera la del 11 de diciembre de 1997, radicado 10153: “se desprende claramente que cuando el prestador de los servicios en el sector público está sometido a horario, se está en presencia de un elemento indicativo de la subordinación laboral, puesto que precisamente la imposición de dicho horario por parte de quien se beneficia de la prestación del servicio implica un poder del mismo, que desconoce por su propia naturaleza la eventual autonomía del primero en tanto no le permite desarrollar la labor contratada dentro de un marco de libertad que es característica de una prestación de servicios como la que regula la disposición en comento.”
En estas paginas donde se discuten temas serios e importantes para el desarrolo empresarial y profesional no se deberian de usar seudonimos, cuando se usan estos, algo se quiere ocultar.
Para responder a la observacios de los horarios me permito transcribir apartes de una sentencia del consejo de estado y que con gusto la enviare a los que la soliciten.
“…Trae como referente de sustentación de lo dicho, doctrina del tratadista Alain Supiot, e insiste que, “si existiese duda sobre la existencia de la subordinación en la prestación personal de servicios remunerados se recurre a la técnica de haz de indicios que consiste en establecer si el trabajador recibe periódicamente o no la remuneración, si es o no dueño de los medios de trabajo, si está sometido a un horario, si es él quien organiza el trabajo, la calidad y cantidad de controles”, proceder que indica, se echa de menos, y desconoce principios tales, como la primacía de la realidad y la presunción del contrato de trabajo.
… admitió que aún en el evento de que ellas demostraran un horario, cumplimiento de órdenes y desarrollo de funciones dentro de la empresa, ello, necesariamente no demostraba la existencia del contrato de trabajo, porque tales circunstancias también hacían parte de los contratos civiles.
Sin embargo, debe indicarse, que acorde a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, “hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio en forma personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es, por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten a horarios, reglamentos o control especial del patrono”.
Normativa de la cual, según lo dicho por esta Corporación, en sentencia de 17 de mayo de 2004, radicado 22357, que reitera la del 11 de diciembre de 1997, radicado 10153: “se desprende claramente que cuando el prestador de los servicios en el sector público está sometido a horario, se está en presencia de un elemento indicativo de la subordinación laboral, puesto que precisamente la imposición de dicho horario por parte de quien se beneficia de la prestación del servicio implica un poder del mismo, que desconoce por su propia naturaleza la eventual autonomía del primero en tanto no le permite desarrollar la labor contratada dentro de un marco de libertad que es característica de una prestación de servicios como la que regula la disposición en comento.
… En sede de instancia, adicionalmente a las consideraciones que anteceden, cabe advertir que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas con el control y análisis contable, fueron ejecutadas personalmente, eran dirigidas directamente por el jefe del Departamento de Contabilidad de la sociedad demandada, por lo que se colige que la prestación de servicios se dio bajo la continua dependencia del IFI- Concesión Salinas. ”
Adicional puede buscar en la pagina de actualicese un comentario al respecto que es muy claro para la inquietud.
EL TIPO DE CONTRATO QUE SE TIENEN CON LOS ELECTRICOS ES POR PRESTACION DE SERVICIO LO QUE SIGNIFICA QUE ES POR EL TRABAJO QUE HAGAN Y POR ESTE SE LE CANCELA EL 60%, ENTONCES SERIA UN INGRESO PARA TERCERO.
Jorge osorio celis
Transcripcion de sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
“Sin embargo, debe indicarse, que acorde a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, “hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio en forma personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es, por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten a horarios, reglamentos o control especial del patrono”.
Así las cosas, acorde con los supuestos fácticos que el Tribunal encontró demostrados y que atrás se reseñaron, es claro, que ignoró el contenido del artículo 1º de la Ley 6ª de 1945 antes transcrito, y, por consiguiente infringió directamente dicho precepto. En consecuencia el cargo prospera.
En sede de instancia, adicionalmente a las consideraciones que anteceden, cabe advertir que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas con el control y análisis contable, fueron ejecutadas personalmente, eran dirigidas directamente por el jefe del Departamento de Contabilidad de la sociedad demandada, por lo que se colige que la prestación de servicios se dio bajo la continua dependencia del IFI- Concesión Salinas.”
Ud me podria argumentar mejor lo que esta afirmando?, es decir que norma habla de que los comerciantes deben aportar sobre el 40% de utilidad?
Gracias
ALEXANDRA ESCOBAR
ME PREOCUPA EL TEMA YA QUE YO SOY INDEPENDIENTE Y SI ME HACEN PAGAR SOBRE EL TOTAL DE MIS INGRESOS LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LA TENGO QUE CUBRIR AL 100% MENOS LA RETEFUENTE, MENOS ICA Y FUERA DE ESO NO TENGO DERECHO A PRIMAS, A VACACIONES O SEA QUE EL INGRESO ME QUEDA PARA SOLO CUBRIR LOS BENDITOS IMPUESTOS QUE SOLO ALGUIEN QUE TIENE UN INGRESO FIJO CUMPLE HORARIO TIENE SUS PRESTACIONES Y LE QUEDA TIEMPO PARA INVENTARSE PROYECTOS DE LEY QUE SOLO LE HACEN DAÑO A LOS INDEPENDIENTES ENTONCES DEBO DE PONERME A PENSAR EN MI FUTURO Y SOMETERME A LA TERCERIZACION LABORAL Y RESIGNARME CON EL BENDITO MINIMO…….AHI DEJO MI INQUIETUD Y CERRARE MI EMPRESA DE ASESORIAS.
ALEXANDRA ESCOBAR
TOTALMENTE DE ACUERDO TODO SE VA EN IMPUESTOS…
Jose Gonzalez
estoy de acuerdo con lo de cotizar a los fondos estos que son parecidos a un barril sin fondo, tienen solo el animo de recudar y recaudar. Siendo un poco critico con las leyes, me parece una injusticia, que un profesional tenga un contrato por 10 millones de pesos, debe cotizar por 4 milloes, o sea algo asi como millon y medio de pesos. Resulta que ese contrato de 10 millones le hacen retefuente de 1 millon de pesos Pues este señor paga millon y medio de pesos aproximadamente a los fondos (o barriles sin fondo) pero al mes siguiente este profesional no tiene contrato alguno por lo que debera subsistir no sabemos cuantos meses con esos 10 millones de pesos. Y la famosa PILA le sigue habilitando cada mes una deuda de millon y medio. La realidad es que ser independiente en este pais es sinonimo de profesional sin estabilidad laboral y a veces la utilidad neta en un año es menor que el salario minimo. No se trata de decir que son evasores por decirlo, hay que analizar el transfondo de la situacion. El gran numero de independientes estan como tal, no porque quieren sino porque ninguna empresa los contrata, por la edad o por falta de vacantes y entonces eso se convierte mas que en independencia, en un calvario y frustracion.
Jose Gonzalez
siendo crítico con tus ansias de legalidad, te puedo decir porqué a todo independiente le duele aportar a la seguridad social. Sencillamente porque tenemos un servicio de salud y pensiones mercantilizado y si usted tiene que esperar 10 horas para que en una eps la atiendan por urgencias, sabiendo que esta pagando mensualmente, eso te desmoraliza y sacas la conclusion que solo tienen esos fondos el animo de recaudo y no del servicio como debe ser segun la constitucion.
El estado colombiano ha creado la obligacion de llevarle en total el 40% aproximadamente de nuestros ingresos y a cambio de eso no ofrece sino cifras millonarias de ganancias de los fondos.
La ley 100 tenia un proposito muy diferente a fortalecer el servicio. Su verdadero proposito era que cada colombiano se costee su seguridad social o se deje morir. De ahi el cierre masivo de clinicas y hospitales y el desproposito de q cada quien pague aunque no tenga con que. Eso lo aplaude usted? he analizado el sistema de seguridad de otros paises y ninguno se parece a estos bancos simulados que son las eps y fondos de pensiones.
ALIRIO PINTO MATINEZ
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ES QUE LA MAYORIA DE EMPRESARIOS ESTAN UTILIZANDO A INDEPENDIENTES PARA EVADIR IMPUESTOS, PERO EL INDEPENDIENTE LO QUE RECIBE ES MUCHO MENOR, POR LO TANTO COMO ES CUESTION MAS DE NECESIDAD QUE DE CONOCIMIENTO ESTOS GRANDES PULTOS LOS EXPLOTAN Y LO PEOR ES QUE ELLOS COMO INDEPENDIENTES Y PROFESIONALES LOS ACEPTAN, DE TODAS MANERAS GRACIAS POR MANTENERNOS AL DIA SOBRES ESAS DECICIONES DEL ESTADO PERO QUE NO FAVORECEN SI NO A LOS GRANDES PULPOS
Jose Gonzalez
buenos dias. Tengo una opinion acerca de esta conferencia y es que mas que informativa, intimida y asusta a los independientes. Cual es el objetivo de esta presentacion realmente? Por otro lado el expositor esta anunciando casi como hechos, unos decretos que esta tumbando la Corte constitucional. Al leer los comentarios de muchas personas, noto que tienen mas susto y confusion que solucionadas sus dudas. seria muy bueno Sr Guevara que hiciera sus conferencias, con leyes que ya esten en firme y no con proyectos de ley que se estan cayendo por su exabrupto. a no ser que usted quiera hacer publicidad a esos decretos.
Jose Gonzalez
Por favor señores, no busquemos el ahogado rio arriba. Aca se pretende poner a pagar a un independiente (desempleado tambien se le puede llamar) unos aportes que no tiene capacidad. Estoy de acuerdo con que el gran hueco fiscal de la salud se ha ocasionado es por la evasion de muchos ricos para quienes no hay leyes o por cualquier lado las evaden. Y otra causa de este hueco, son los gastos exageredos del mismo ministerio de la proteccion social en contratos innecesarios como por ejemplo loas mas de 1400 millones que le entregó a particulares para que redactaran la famosa emergencia social. Cuantos independientes hay que perseguir para recuperar ese dinero? Ese es el verdadero descalabro fiscal.
EDUARDO
con el debido respeto, si hay personas que hacen la evasion y la elusion, es PORQUE LA RESPUESTA DEL SERVICIO ES PESIMA, y no estoy diciendo conculquen la norma, evadir e eludir, no todo lo contrario,PERO USTEDE CONOCEN LA REALIDAD DE LAS EPS Y EL POS, EL MAYOR DESATRE QUE TENEMOS LOS TRABAJADORES QUE JUNTO CON LA REFORMA LABORAL Y LA REFOMAR FINANCIERA, ACABO CON LOS DEREHOS DE LA CLASE TRABAJADORA.
PERO OTRO REFERENTE, MUCHOS COLOMBIANOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS ANTERIORES, QUEDARON VACANTES, O PORQUE LOS DESPIDIERON O PORQUE LAS EMPRESAS EN VIRTUD DE LA FLEXIBILIZACION LABORAL (PROYECTO URIBE VELEZ) HICIERON LA BRUTAL REFORMA ADMINISTRATIVA, ES DECIR, DESPIDOS MASIVOS CON EL BENEPLACITO DE LA LEY, Y QUE DECIR DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE DURANTE MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS COTIZARON Y OBTUVIERON EL DERECHO ADQUIRIDO A LA PENSION PERO NO CUMPLEN CON LA ZANCADILLA DEL REGIMEN DE TRANSICION LABORAL (LEY 100-93), ES DECIR EDAD Y SEMANAS COTIZADAS AL ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY, AUN DESPUES DE TODO ESE TIEMPO Y EL LIMITE PARA TENER EL DERECHO A LA PENSION, TIENEN QUE SEGUIR, COTIZANDO??? AQUI UNA RESPUESTA DE LA EVASION, Y DR.GUEVARA, HAGA UN ANALISIS ESTADISTICO DE CUANTOS COLOMBIANOS ESTAN EN ESTA SITUACION Y HALLARA UNA RESPUESTA MAS ADECUADO, ES JUSTO ENTONCES DR., GUEVARA, QUE DESPUES DE 20 AÑOS DE ESTAR COTIZANDO PARA SALUD Y PENSIONES , DEBA CONTINUAR HACIENDOLO,,CUAL SEGURIDAD SOCIAL….INSISTO, CON EL DEBIDO RESPETO.,
Marcela
MUY BUENAS TARDES… ME CABE LA DUDA… RESULTA QUE SOY INDEPENDIENTE, RECIEN COMENZANDO COMO TAL Y NO COTIZO SALUD NI PENSION YA Q ME ENCUENTRO COMO BENEFICIARIA DE MI ESPOSO EN SALUD; MIS INGRESOS SON APENAS $ 500.000, ESTOY ABLIGADA A MI AFILIACION COMO INDEPENDIENTE?
GRACIAS Y BUEN DIA
cesar
De acuerdo que los independientes de mayores ingresos coticen sobre bases mas reales, pero no olvidemos que el independiente aporta la totalidad de la cotizacion; entonces deberia existir una flexibilidad sobre el independiente de menores ingresos.
Marcela
EN REALIDAD LA MAYORIA DE EMPRESARIOS ESTABAN OPTANDO POR MANDAR AFILIAR A SUS TRABAJADORES COMO INDEPENDIENTES,( O en otros casos peor aun los afilian al sisben ,perjudicando al régimen contributivo) Y ESTO COMENSO DESDE QUE DISMINUYERON EL INGRESO BASE DE COTIZACION A LOS INDEPENDIENTES DE dos A UN SALARIO MINIMO, ESTO DIO PAPAYA PARA QUE SE AFILIARAN LOS TRABAJADORES COMO INDEPENDIENTES AHORRANDOSE LA ARP ,LA PENSION Y LOS APORTES PARAFISCALES .
LA SANCION por inexactitud si revisaron el 129 tenía el defecto que a pesar que se corrigieran los renglones informativos de la declaración de renta que contienen los pagos al sistema de seguridad social, nunca puede ser aplicable tal como está redactada la norma por carencia de tarifa y por carencia de base en ese caso en particular, esperamos en este nuevo proyecto lo tengan en cuenta igual que cobrar mes vencido a los independientes por que como seria la cotización si los independientes pagan por adelantado?
HACER RESPONSABLES COMO SON LOS EMPRESARIOS DE VIGILAR LOS APORTES AL SEGURIDAD SOCIAL ES ALGO QUE DEFINITIVAMENTE AYUDA AL CONTROL DE LA EVACION, SI LOS EMPRESARIOS VIGILAN A LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES QUE LES PRESTAN SUS SERVICIOS MES A MES SE ACABARA LA EMERGENCIA SOCIAL, ojo no estoy hablando de los que prestan su servicio ocasional Y TRANSITORIAMENTE que muy de vez en cuando se les da un trabajo si no que ,repito los que prestan sus servicios mes a mes como son contratistas de construcción ,distribuidores, estibadores etc., a las empresas contratantes, y no estoy hablando de los que van arreglar una cerradura o a cambiar un bombillo. etc. Así que hágase y cúmplase.
independiente
sapo
Eduardo
Muy claras las congeturas de la exposicion.
El solo analisis de datos estadisticos no quiere decir q todo lo q dice la propuesta ley sea cierto, por lo siguiente.
El organismo encargado de controlar el pago de los aportes, esta cruzando informacion con los independientes tomando como base el ingreso total declarado, y es el caso de una persona independiente, comerciante, que aparece con unas ventas totales por 1000 millones de pesos, y su utilidad neta es de 100 millones; segun el reequerimiento que le llego, el organismo estatal le esta cobrando aportes sobre su ingreso bruto y no sobre lo que realmente le puede esta quedano al independien. Este mismo analisis es el que se esta haciendo en la propuesta de luy, sin mediar un analisis mas a fondo de la problematica real.
Mas cuidado señor expositor de tratar de tramposos, como lo menciona usted, a muchas personas de regimen, por q se esta tomando muy a la ligera estos datos estadisticos, y es por esos que estamos como estamos, por ir hanciendo leyes sin ningun fundamento y analisis concretos y de mas fondo.
esto es un nuevo y craso error de estos politicos y sus asesores que cada dia demuestran mas su ineptitud.
MAURO G.
Interesante la exposicion del Dr.Guevara, pero porque el Estado a traves de la DIAN no persigue a estos tramposos y los obliga coactivamente a pagar? en vez de colocar a declarar y pagar a independientes como yo que no declaran renta porque soy asalariado que no cumple los topes para serlo y que por una asesoria pequeña tenga que declarar como independiente?
katico
BUENOS DIAS, ME ENCANTA ACTUALICESE…
ME GUSTARIA SABER, MI ESPOSO TRABAJA EN UN EMPRESA Y EN CASA TENEMOS UN ESPACIO DONDE EMPASTAMOS LIBROS, TAMBIEN TIENE QUE APORTAR EL 40% DE SUS INGRESOS, NO ES GUSTO SON NUESTRO AHORROS FAMILAR.
Mauricio
Si mis cuentas no me fallan, el hecho que 22.119 personas le cuesten al estado 5.360 millones significa que en promedio cada una le costó al estado $20.200 mensuales, no les parece supremamente exagerado que el estado pretenda recibir de estas personas 31 veces mas de lo que cuesta realmente (167.632 miilones entre 22.119 personas = $7.578.642 año = 631.553 mes) para recibir una atención de $20.200??
Si bien es cierto que estas personas por ningun motivo deben estar en el regimen subsidiado, tambien es cierto que los que cotizan deban subsidiar de manera exagerada a los del regimen subsidiado. se supone que los que trabajan formalmente son mas que los que están en el regimen subsidiado. O si no que pasa con las cifras oficiales de desempleo ?
Será que la platica de los aportes se está desviando para otros sectores de corrupción?
jairo alonso
Con la cantidad de comentarios que ha tenido este comentario, es claro que la ley 100 ha sido un desastre. no se debe insistir en lo mismo, ni querer reformar esta ley, propongo que debe estudiarse un mecanismo diferente. No solo se debe atacar al independiente diciendo que son evasores, pues el sistema es mas evasor, no atiende al afiliado.
Fernando
Buena tarde
Soy profesional y trabajo como independiente, pero eso de independiente es solo el nombre lo que realmente soy es un desempleado rebuscador y si llego a tener un mes con buenos ingresos al año; los 11 otros meses son críticos, ademas deben tener encuenta que no hay primas, ni vaciones, ni remuneraciones algunas por parte de nadie en mi trabajo, entonces el gobierno no deberia perseguirnos como ampones evasores mas bien deberian bajar el sueldo al presidente, ministros y demás empleados públicos para que el gasto fiscal sea menor y no nos toque hacer de tripas corazón para poderlos mantener
Harold P
Me parece muy acertada la información del Dr. Guevara, independiente que esta norma se este cayendo, es inhumano que personas con capacidad de pago y que declaran renta se esten beneficiando con el sistema Subsidiado, y mucha gente pobre en espera de un cupo para poder acceder a este servicio. Considero que la norma debe ser más estricta y que con el cruce de la información de la DIAN puedan desmascarar y obligar a estos evasores.