Crear un Fondo de Empleados es muy fácil, además de que ganan los trabajadores asociados por los beneficios mutuos que se van a prestar, el mismo empleador si le hace aportes, éstos serán deducibles.
Contenido:
Decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.
Muy interesante. Ojala profundizaran mas sobre los Fondos de Empleados. Un tema muy nuevo para las entidades de control. Soy contador asesor de Fondos de Empleados y me gustaria que trataran la parte tributaria.
Omar Andrés Mendoza Archipiz
Buenos días, deseo saber más sobre los fondos de empleados, soy delegado de uno de ellos.Gracias.
Sigifredo Caicedo
Es un buen comentario el presentado en esta conferencia, sin embargo, es necesario realizar algunas precisiones: La primera es que el reconocimiento como persona juridica la realiza la camara de comercio y no la supersoldaria, esta última desarrolla un control concurrente. Segundo: los servicios que pueden prestar un fondo son de ahorro y crédito solo con sus asociados, los servicios destinados la bienestar, como auxilios, se pueden extender a los beneficiarios del asociado. Es la unica empresa en Colombia, donde el asociado está obligado a ahorrar, a través del ahorro permanente.
CLAUDIA
Buenos dias,
Soy secretaria de un fondo de empleados, necesitaria saber si los fondos de empleados deben cancelar Industria y Comercio
Agradezco de antemano su valiosa y pronta colaboracion que usted Doctor Coral Pueda darme
luis eduardo delgado bueno
pues en medio de tanta injusticia tributaria y de ahorro creo que puede ser una salida para que nuestros recursos economicos no los manejes y nos cobren por hacerlo los grandes capitalistas, si no estoy mal estos fondos los manejan una junta elegida por los mismos socios y los prestamos son a bajos intereses. deseo mas detalles como crearlos y su legislacion.
Anibal Becerra Cardona
Buen dia Claudia
Los Fondos de Empleados son sujetos del impuetso de Industria y Comercio. Aca en medellin, existe un decreto que exonera de este impuesto a los Fondos de Empleados por 10 años siempre y cuando cumplan con unos requisitos consagrados en el acuerdo 67.
Debes consultar en tu municipio sobre esto.
Esthefany A
Me interesa mucho saber como se debe crear, que obligaciones tienen con el Estado o con otras entidades de supervisión. Y que obligaciones fiscales tienen
Flor María
Una persona natural que es empleador, puede formar un Fondo de Empleados? Ejemplo: Una persona tiene un taller de confecciones y tiene 30 empleados, ella podría formar un Fondo?
carlos g. bacca ocampo
Me encuentro en proceso de Disolucion y Liquidacion del FONDO DE EMPELADOS SEGURIDAD DEL SUR TUMACO,este fue creado por los mismo empleados de la empresa no como captacion de recursos de apersonas independiente sino como ahorro de ellos mismo.la pregunta es.¿debido al objeto socila de la empresa tienen derecho a presentar informacion exogena y para la presentacion de la declarcion de renta y complementario tienen un tartamiento especial en el pago del impuesto de renta del 20%.?
Espero su respuesta
atentamente
carlos g. bacca ocampo
gracias por su tiempo y servicio.
Hebert Gonzalez Z.
Buenos dias… mil gracias por todos sus grandiosos aportes a lo largo de estos años… por favor deme su opinion si un revisor fiscal de un fondo de empleados puede efectuar aportes al mismo? esto es exclusivo para empleados o los asesores o contadores que devenguen honorarios pueden vincularse?
http://www.fondoibg.ibg.com.co Mauricio
Si, el número mínimo para constituir un fondo de Empleados son 10 personas.
http://www.fondoibg.ibg.com.co Mauricio
El revisor fiscal no puede ser asociado al fondo de empleados, y por lo tanto no puede realizar aportes.
Deisy
Me parece excelente que se traten estos temas en Actualícese, pues hoy en día son muchos los fondos de empleados que existen y hay muchas dudas en cuanto su manejo, la parte tributaria y demás.
Me gustaría que tocaran el tema de los contratos de Mandato que se manejan en los Fondos de Empleados y sus implicaciones.
Gracias
http://www.fondoibg.ibg.com.co Mauricio
Aunque los Fondos de Empleados están obligados a presentar declaración de renta, la activadad de los fondos no está gravada, por lo tanto no paga impuesto, con respecto a la información exogena debe revisar si cumple con la obligación de hacerlo, supongo que como mínimo debe presentar el formato 1002 (retenciones en la fuente)
MARIA FERMINA
QUE BUENA ESTA HERRAMIENTA ES UNA GRAN AYUDA PARA ORIENTAR A LOS TRABAJORES PARA QUE PUEDAN SEGUIR ADELANTE Y AYUDEN A LA EMPRESA QUE LOS CONTRATA
Marce
Uyy que Pilo!
María Cenely Carrillo
Buenas noches: por favor profundicen mas sobre los fondos de empleados, la parte de las donaciones que da la empresa y la parte fiscal. Gracias
jose
Si alguien me puede ayudar con esta pregunta..
Todos los fondos de empleados esta obligados a tener revisor fscal…o quienes se pueden exonerar de esta obligacion…cual es el decreto ó ley para uno u otro caso…les agradezco si me pueden ayudar con esta respuasta al correo suntai1961@hotmail.com
Mil Gracias
Josè Cortés
ines
Buenas tardes,tengo la siguiente pregunta, los familiares de los asociados del Fondo de Empleados tambien pueden pertenecer a éste?
Gracias por la atenciòn
ANIBAL BECERRA CARDONA
Hola Jose
Te contesto la pregunta EXONERACIÓN DE REVISOR FISCAL
Las entidades del sector real sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria podrán eximirse de la obligación de elegir revisor fiscal (principal y suplente), sin la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior hayan registrado un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes de esa fecha, y
b) Que no arrojen pérdidas. Este requisito no se tendrá en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior tengan menos de dos (2) años de constituidas.
Cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público.
Henry
Tengo una pregunta, quiere decir esto que para las personas naturales lo aportes que hagan al fondo de empleados son deducibles en su impuesto de renta?
hector trujillo
Estimado Anibal, muy valiosa tu respuesta podrias complemetarla con articulo de ley o circulares de la supersolidaria, donde puedo consultar este concepto, nuestro fondo tiene 5 meses, en el estatuto colocamos que por 6 meses no tendriamos RF, con tu apunte nos ayduaria a ampliarlo, primero por costos, segundo porque solo estamos iniciando…
Es muy interesante el tema sobre los Fondos de Empleados soy socio de uno de ellos y he participado como integrante del cuerpo directivo que los rigen, sabemmos que la Superintendencia de Economia Solidaria los regula, pero seria muy bueno que aqui se publicaran muchos temas en relación al manejo de estos
ISA
hola stefany si deseas informacion, te la puedo brindar, regalame un correo o escribeme a isa_gallego@hotmail.com, soy asesora en estas entidades y participo del grupo de fondos a nivel regional en el valle, te puedo ayudar con mucho gusto y sin ningun compromiso.
isa
ISA
por supuessto que si, si deseas informacion sin ningun compromiso escribeme isa_gallego@hotmail.com
ISA
te puedo colaborar si lo deseas y te puedo informar sin ningun compromiso escribeme a isa_gallego@hotmail.com
Alejandra Rivera
Muy buena la propuesta, me gustaría que se profundizara mas en el tema en la parte de la seguridad social.
Marlon Andres Soto
Buen dia,
Me gustaria saber si los socios que hagan parte del fondo de empleados, pueden pertenecer a distinatas empresas y/o sectores economicos difernetes….
Ademas si un trabajador independiente puede afiliarce y hacer aporte al fondo.
Ha espera de una pronta respuesta a mi inquietud.
Juan Carlos Velez
Saludos,
Quisiera saber cuál es la norma que obliga a los asociados a efectuar un ahorro permanente y cuál sería el porcentaje mínimo de remuneración de estos intereses?
Gracias
isa
Con mucho gusto te puedo asesorar sin ningun compromiso,
mi correso es isa_gallego@hotmail.com
con mucho gusto, manejo el tema,si estas interesada mi correo es isa_gallego@hotmail.com, sin ningun compromiso
isa
si por supuesto, te puedo dar mas informacion sin ningun compromiso.
mi correo es isa_gallego@hotmail.com
EMMA
Puedes consultar la Circular Basica financiera contable, el Decreto 1481 de 1989, en la pagina web de la Supersolidaria, tambien encontrarar toda la normatividad de un fondo de empleados.
Fernando
Quisiera saber sobre los requisitos para conformar un fondo de empleados con los trabajadores de la administracion municipal de un municipio, es decir de trabajadores oficiales y publicos igualmente de pensionados del ente territorial
anibal becerra cardona
Hola Jose
Soy contador Publico de la ciudad de medellin y con mucho gusto te puedo colaborar con cualquier tema de Fondos de Empleados. Llevo 15 años asesorando fondos tales como: Cervunion,Sofasa. Prebel, Avon etc. El tema de la exoneracion de Revisor Fiscal esta en el capitulo IX de la Circular Basica Juridica y la encuentas en la pagina de la supersolidaria. http://www.supersolidaria.gov.co
http://www.fedeaa.com rdurrea@fedeaa.com
buenos dias me parece muy importante resaltar los beneficios y calidades de estas organizaciones solidarias.
me gustaria saber cual es el número de la sentencia del consejo de estado para los beneficios tributarios de las empresas patrocinadoras a los fondos
lucia
Hola soy Lucia, muy interesante el tema de fondos de empleados, tengo varias dudas, y se q ustedes expertos en el tema me puede ayudar.
1. Trabajo en un centro de salud municipal, alli se puede crear n fondo, pues la pregunta es porq la entidad es publica, y cuenta con 15 trabajadores.
2. Cuanto es el capital para poder tener un fondo de empleados.
3. La inversion adicional de los fondos puede venir de cualquier pesona ajena a la empresa.
4. De donde sale el dinero para pagarle a los funcionarios q estaran a cargo del fondo, y como se define los cargos y salarios, especialmente el Gerente.
5. El gerente y7o el representante legal del fondo puede ser funcionario del fondo.
Mil gracias
Octavio Matabanchoy
Me interesa crear el fondo de empleados en la empresa, tengo una duda si alguien me puede resolver la inquietud.
Es obligatorio para los asosciados estar capacitados en economia solidaria? puedo crear el fondo sin este requisito?
Agradezco la informacion.
Gracias
MERCEDES GONZALEZ
quiero saber si un fondo de empleados que está en liquidación esta autorizado a vender su cartera a una entidad financiera, son deudas de creditos hipotecarios.??
Camila
tengo inquietudes con el tema de los fondos de empleados me quieren nombrar como revisor fiscal y me preocupa no saber que obligaciones tiene estos, como que clases de declaraciones se presentan si iva y rete fuente, porfis agradezco comentarios
MARIBETH DIAZ CHARRY
HOLA CAMILA: Sobre tu inquietud, podrás obtener información directa en las páginas de la 132 a la 144 de la CIRCULAR BASICA JURIDICA DE LA SUPERSOLIDARIA No 007 de 2008, y todo lo relacionado con la parte contable y financiera en la circular 004 de 2008.
En el evento de aceptar, recuerda las resposabilidades penales, civiles y administrativas que pueden adquirir tanto los administradores como los revisores fiscales en las organizaciones solidarias (cooperativas, fondos de empleados, mutuales, fundaciones etc).
Mi nombre es MARIBETH DIAZ CHARRY abogada apasionada por el sector de la Economía Solidaria, asesora y consultora, cualquier otra inquietud me podrás escribir al correo: consultoria.juridica.solidaria@gmail.com
MARIBETH DIAZ CHARRY
OCTAVIO, EXCELENTE DIA:
Aún cuando el Decreto 1481 de 1989, Decreto que reglamenta los Fondos de Empleados en Colombia, en su art. 7º. No menciona como requisito para adquirir personería jurídica, el curso básico de economía solidaria, por remisión al art. 69 del mismo decreto y de acuerdo a las disposiciones de la SUPERSOLIDARIA, para el control de legalidad de la Constitución de Entidades del Sector Real (incluye Fondo de Empleados) se debe anexar los siguientes documentos:
1. Acta asamblea de constitución, adjuntar lista de asociados con su respectivo número de cédula.
2. Certificación educación solidaria, por una entidad debidamente acreditada por el DANSOCIAL
3. Certificado de existencia y representación legal
4. Documento adicional por tipo de entidad:
- Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente.
- Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores, expedida por la respectiva empresa o entidad.
5. Estatutos
6. Formato de solicitud de trámite.
Adicionalmente es preciso tener en cuenta que el Decreto 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de personerías jurídicas de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado, estas entidades se constituyen por escritura pública o documento privado y se registran en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad.
Dentro de los diez (10) días siguientes deben enviar los documentos a la Delegatura del Sector Real de la SUPERSOLIDARIA para el control de legalidad.
Octavio, esperamos que nuestra respuesta sea oportuna y haya llenado las expectativas sobre el particular, cualquier otra información adicional, puede ser tramitada a través del correo electrónico : consultoria.juridica.solidaria@gmail.com
Cordial saludo;
MARIBETH DIAZ CHARRY
CONSULTORIA JURIDICA ESPECIALIZADA
SECTOR ECONOMIA SOLIDARIA
MARIBETH DIAZ CHARRY
No pagan impuesto, siempre que no realicen actividades comerciales.
EDILIA
LOS FELICITO POR TAN GRAN AYUDA
AGRADEZCO ME INFORMEN SI UNA JUNTA DIRECTIVA DE UN FONDO QUE FUE CAMBIADA EN LA ASABLEA DE MARZO PUEDE SECCIONAR EN EL MES DE ABRIL PARA APROBAR CREDITOS PARA ELLOS MISMOS Y PARA OTROS ASOCIADOS. Y DONDE ENCUENTRO REGLAMENTACION AL RESPECTO
MUCHAS GRACIAS
Octavio Matabanchoy
Gracias por la informacion, me puede informar que entidad realiza la capacitacion en aconomia salidaria para unas 20 persona aproximadamente.
Gracias.
ROMULO WALTEROS
Hola Edilia, al respecto te cuento:
1.-La Junta Directiva pude comenzar a actuar tan pronto como sea nombrada y confirmada por la Asamblea, siempre que su eleccion se haya hecho siguiendo el procedimiento establecido respecto a quorum minimo, y mayorias para elecciones.(consulta el estatuto del Fondo de Empleados)
2.-La aprobacion de creditos para los miembros de Junta Directiva o para cualquier asociado, debe hacerse siguiendo lo establecido en el reglamento de credito de la respectiva entidad, y lo establecido en su estatuto para los casos de creditos para miembros de Junta Directiva y Comite de Control Social.
3.-El Comite de control social tiene la obligacion de controlar las actuaciones de la Junta Directiva al respecto.
4-Consulte el articulo 61 de la Ley 454 de 1998.
Si requieres ampliacion del tema, escribeme al correo funssol@gmail.com.
ROMULO WALTEROS S.
danilo barbosa
felicitandolos de antemano, por tan valiosa colaboracion para todos.
mis preguntas son las siguientes:
El la cuadra donde vivo pretendemos crear un sistema de ahorros entre los vecinos, pero lo hemos tomado mas por el tema de fondo de empleados se puede crear esto o que otro mecanismo de ahorro podriamos crear y ante las entidades que requisitos no cumoplimos?.
Me urge saber estas respuestas.y agradecido por sus atenciones.
MARIBETH DIAZ CHARRY
HOLA DANILO:
bajo el contexto social detallado, no es posible la constitución de un Fondo de Empleados,por que si consultas el Decreto que los reglamenta 1481 de 1989, es requisito legal para pertenecer a un fondo que sus asociados tengan un vinculo laboral, bajo ciertas condiciones detalladas en el marco jurídico en mención.
El tipo de organización solidaria a elegir depende de los objetivos que pretendan sus fundadores y el vinculo de asociación, sin conocer a profundida la respuesta a éstas inquietudes se me ocurre que la organización que mas se acerca a ese contexto social sería una Cooperativa, sobre su naturaleza jurídica la podrá encontrar en la Ley 79 de 1988.
Cualquier información adicional, nos puede consultar a través de nuestro correo electrónico.
Adicionalmente es importante tener presente la modificación que hizo la ley 795 de 2003 al art. 61 de la LEy 454 de 1998, sobre el tema de créditos para los administradores, (Junta Directiva o consejos de administración, comités de control social o Juntas de vigilancia y Gerentes)miembros de la Junta de vigilancia y parientes, el cual estos:
“Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de las cooperativas con actividad financiera:
1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.
2. Miembros de los consejos de administración.
3. Miembros de la junta de vigilancia.
4. Representantes Legales.
5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia.
6. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias.
En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el consejo de administración.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia”.
Edilma, aun cuando lo transcrito hace referencia a Cooperativas (consejo de Administración) de igual manera aplica para Fondo de Empleados (Junta Directiva).
Cualquier información adicional, con gusto te colaboramos.
BUENAS NOCHES ALEXANDER CORAL QUIERO HACERTE UNA PREGUNTA A SERCA DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS, EL ACTA ORIGINADA DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE UN FONDO SE PUEDE REGISTRAR ANTE CAMARA DE COMERCIO SIN QUE SE HAYA REGISTRADO EN LOS LIBROS OFICIALES DEL FONDO SIENDO QUE EN LOS ESTATUTOS DICE QUE LAS ACTAS REGISTRADAS ANTE CAMARA DE COMERCIO SON FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN LOS LIBROS OFICIALES DEL FONDO
Cuales son los pasos a seguir para constituir un fondo de empleados pequeño ( 25 empleados ), que requisitos legales se deben cumplir y que requisitos contables se tendrían que tener en cuenta.
Maria Arbelaez
hace varios años pertenezco a un fondo de empleados de la institucion donde trabajo y nunca nos han dado a conocer los estatutos, cuando hacemos algun prestamo pagamos una tasa del 1.5%mensual sobre el capital, no recibimos pago de intereses anuales, y a los que se han retirado solo les pagan un porcentaje de interes no se si del 1.5 o 2.0 % de lo ahorrado durante el tiempo que laboraron por el ultimo año, mi pregunta es ¿esto se maneja así, esto es legal? como se puede aclarar esto? ademas el afiliado no se retira voluntariamente si no cuando es despedido o renuncia al lugar.
YENNY ADRIANA VILLAMAR
Muy valiosos todos los aportes.
tengo una duda sobre la constitución de un fondo de empleados para una entidad de educación superior.
Los docentes de planta que quieran asociarse lo harán sin ningún inconveniente, la duda surge respecto a los que tienen contrato ocasional u hora càtedra, estos contratos son por 8 meses con interrupciones de uno o dos meses en período de vacaciones de estudiantes. Entonces còmo podrían seguir vinculados sin afecctar los aportes?
mil gracias por la atención.
Marcela
buenas tardes,
administro un fondo de empleados por hace mas de 6 años pero la empresa vinculo de asociacion está en disolución por fusion con otra empresa, la otra empresa no ha contemplado seguir haciendo descuentos por nomina a los asociados que sigan con ella,
por favor, si alguien me puede ayudar diciendome ¿que puedo hacer para que me concedan ese derecho?
gracias
julio cesar pinzon castellanos
La decision de la empresa esta violando el derecho asociacion que constitucionalmente nos asiste a los colombianos. Siendo este un derecho fundamental, obligatoriamente debe acceder a hacer los descuentos que sean autorizados por el trabajador en la cuantia maxima que establece la ley.
dicha determiacion atenta contra la estabilidad y sostenimiento del fondo, y por tal motivo, debe dirigirle un escrito al pagador de la nueva empresa, acompañado con la copia de la autorizacion de descuento que firmo el trabajador para que proceda a realizar los desucentos que por ley debe hacer, so pena de que responda con su propio patrimonio por el detrimento que tenga el fondo. (para que no le pongan trabas como, nosotros no aceptamos autorizaciones de descuento de otra razon social y demas, sugiero, que el afiliado que paso a formar parte de la nueva empresa, firme otra autorizacion dirigida al pagador de la nueva empresa,para que le descuente por nomina el dinero).
Si la solicitud no es aceptada por la empresa, lo aconsejable es presentar una accion de tutela contra la misma, por violar los derechos fundamentañes de asociacion, sostenimiento del fondo y demas que considere vulnerados por accion u omision del accionado.
YESID CAICEDO
BUENAS TARDES MI NOMBRE ES YESID CAICEDO Y QUISIERA SABER SI ME PUEDEN COLABORAR CON UNA TAREA DE LA UNIVERSIDAD CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE TIENEN LAS ORGANIZXACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA
victor hugo ruiz
Hola octavio….es importante que si tu vas a crear un Fondo de Empleados ; sepas que es un fondo de empleados , como funciona su parte contable y financiera y de igual forma tengas los conocimientos indispensables para cumplir con las obligaciones que adquieres….te recomiendo tomar un curso de economia solidaria que generalmente es de unas 40 horas y creo seria suficiente para ayudarte a entender y aclarar tus dudas…es muy facil…
te aclaro dudas….
mi pregunta son las siguientes por q?# 1 mi fondo de empleados nos entrega boletas de rifas anuales a todos los asociados, .pero con la figura de bonos ah es lejal o no
#2 deseo retirarme del fondo, mi economia no da mas,y propongo un cruce de cuentas con ahorros y aportes pero aun asi quedo debiendo un valor alto $ tres millones y medio,el cual propongo pagar en 18 meses por nomina
de la empresa la cual laboro,la junata del fondo me exige la totalidad de la deuda. dicen que la ley exige el valor total no se q hacer?de antemano mil graciaas por este medio tan oportuno att.mr
Rodrigo
Cuendo el empleado se retira del Fondo, por X o Y circunstancia, se debe realizar el pago total de la deuda, de los cuales los puede tomar de Salario y Liquidación; si este no alcanza a cubrir el pago de la deuda, el codeudor sera quien respalde la misma.
blanca cecilia gonzalez alzate
Buenos dias, mi pregunta es; cuanto tiempo pueden duran un gerente y un tesorera en una entidad cooperativa, y cuanto salario deben devengar, normalmente.
LUIS ALBERTO OLAYA
Con cuanto capital se puede crear un fondo de empleados, y hasta que monto exige la ley para tener un revisor fiscal, o la junta de control social lo puede asumir. Gracias