De acuerdo con lo indicado en los artículos 22 y 37 de la Ley 1258, las S.A.S. de un solo accionista sí deben hacer este tipo de asambleas y en ellas el propio accionista unico podría terminar autoaprobando su propia gestión si él fue quien actuó como Representante Legal.
Contenido:
Repaso a lo indicado en los artículos 22 y 37 de la Ley 1258 de 2008
Comentarios sobre las implicaciones prácticas que tienen esas dos normas
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