El No pago de las Declaraciones de IVA y Retención también se castiga con cierre del establecimiento de comercio

Por: actualicese.com
  
Publicado: 1 de Septiembre de 2010

Los responsables de IVA y de Retención en la fuente no sólo se exponen a sanciones penales cuando no cumplan con el pago de dichas obligaciones. Adicionalmente, y desde el año 2004, la norma vigente los puede castigar con el cierre de sus establecimientos de comercio, oficina o consultorio.

Contenido:

  • Comentarios sobre la Responsbilidad penal para quienes no cancelen los valores adeudados por IVA y retención en la fuente
  • Comentarios sobre la norma contenida en el literal f) del artículo 657 del Estatuto Tributario sobre cierre de establecimiento para quienes no cancelen oportunamente las deudas por IVA y Retención en la fuente

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  • Edgar Romero Pulecio

    Buenos Dias:

    Recomiendo de manera especial a todos aquellos colegas que presten asesorías tributarias, tener muy presente esta situación para evitar en sus clientes problemas mas complejos que una deuda por impuestos.

    Lo primero que debe recomendarse es la búsqueda de acuerdos de pago con la Dian, que en muchos casos no hay necesidad de oficializar, es decir, llegar a firma de documentos -pagarés – o en la mayoría de los casos presentar bienes para garantizar el pago.

    Solo basta el compromiso de pago a un corto plazo y el cumplimiento del mismo.

  • Juan Sergio Barrera N.

    La duda surge de la aplicación o eventual ilegalidad de la norma del 2006 en cuanto a que le crea eximentes de responsabildad penal a un artículo (el 402)del Código Penal que por su naturaleza tiene un procedimiento especial o diferente para su creación en el legistativo al de una ley de caracter tributario, máxime que que el CP al generar un tipo penal para la conducta fiscal, remitió o la tipificó como una ya consagrada en su ordenamiento o PECULADO. La pregunta sería entonces, si al legistar en materia tributaria se tendría la facultad de modificar una exclusiva del Código Penal.

    Juan S. Barera

  • guillermo Antonio Reyes

    Bueno en primera instancia esta medida es bastante drastica para aquellos responsable del IVA y RETENCION EL FUENTE, les enseñan que no se deben avadir los impuestos, ya que estos son del estado y de lo contrario el que lo haga tiene sus consecuencias o sanciones my serias.

  • David

    Me gustarìa que se hiciera clariadad, respecto de la parte que hacen referencia a que la empresa tenga compensaciones pendientes, pues encuentro muchas empresas que deciden no pagar porque tiene un alto nivel de anticipos de impuestos en el activo, y por tanto no pagan hasta hacer el respectivo cruce o compensaciòn. ¿esto es vàlido o tiene alguna implicaciòn legal?

    gracias

  • Alvaro Pinilla V

    Agradezco al Dr.Diego Guevara su explicacion, pero me gustaria saber como se manejaría el tema, en el caso de un error en una de claracion de IVA o de RTE Fuente, en donde se ubiera omitido el pago de alguno de los dos impuestos.

    Gracias.

  • José Edgar Silva Rodriguez

    Cordial Saludo:
    El tema del que se trata es muy interesante, es necesario ahondarmás en la ilustración de la norma con el fin de evitar malos entendidos al momento de hacer la liquidación, especialmente a la entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones, administraciones de P.H. ENTRE OTRAS.
    Felicitaciones, estaré atento a nuevas aclaraciones sore el tema.

  • Argeny Rojas Dìaz

    Buenos tardes
    Respecto al nombramiento de un Economista como Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores,nos muestra de manera clara la falta de integraciòn que existe en esta Disciplina.
    Gracias.

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    Apreciados colegas:

    Importante el tema de la fecha, respecto del cual vale la pena que hagamos las siguientes reflexiones, las cuales por obvias razones están sometidas al análisis y discusión respetuosos que ustedes a bien tengan:

    1. En efecto, tal como el conferencista lo plantea, coexisten los dos (02) tipos de consecuencias jurídicas por la falta de pago del I.V.A y las Retenciones en la Fuente: la penal y la administrativa (o tributaria si se quiere).
    2. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia prevé el “non bis in idem”, es decir, nadie puede ser procesado dos (02) veces por el mismo hecho. Ello conlleva que la Administración Tributaria debe pensar muy bien el procedimiento a seguir, pues en mi concepto, sin ser Abogado penalista, si va a proponer el cierre del establlecimiento de comercio, oficina o negocio, debe abstenerse de formular denuncia penal por el mismo hecho y respecto de los mismos períodos gravables. Téngase en cuenta que en ninguno de los ordenamientos jurídicos aparecen las expresiones “sin perjuicio de la responsabilidad penal” (para el Estatuto Tributario) o “sin perjuicio de la sanción de cierre o clausura del establecimiento de comercio…” (para el caso del Código Penal). Es muy posible que la entidad Administradora propenda por las dos (02) medidas; pero bien argumentado y a través de una Acción de Tutela, estando notificado el pliego de cargos proponiendo el cierre, sería más viable aceptar éste que la responsabilidad penal. Ello para el caso de las personas naturales. Ahora bien, si la Administración inicia con la denuncia penal, posiblemente estaría afectando la viabilidad del cierre. Todo depende de la argumentación que se le dé al Juez de Tutela.
    3. En lo relacionado con los representantes legales, los invito a que lean los artículos 8 y el inciso tercero del 29 del Código Penal para que saquen sus propias conclusiones.

    Cada quien sacará sus propias conclusiones según su perfil profesional.

    GRACIAS POR SU ATENCION Y QUE DIOS LOS BENDIGA, ILUMINE Y PROTEJA.

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    Guillermo:

    Con todo respeto le recuerdo que una historia es el incumplimiento de un deber formal como es el de pagar y otro muy diferente el de evadir, que es aquel al cual usted se está refiriendo.

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    A los señores de Actualícese.com les solicito respetuosamente el favor de revisar sus programas, pues en la fecha participé dos (02) veces con unos comentarios y no aparecen en la presente relación.

  • ROBERTO J. NIETO GARZON

    En alguna oportunidad actualicese.com publico un articulo o comentario en el cual se mencionaba que el pago de la declaracion de retencion en la fuente se podia efectuar despues de presentada la declaracion sin que esta se diera por no presentada. Me podrian indicar en que fecha fue. GRACIAS.

  • Mariano Palmera

    Si quisiera denunciar una empresa que desde hace años evade impuestos en su facturación, evade IVA llevando una doble facturación, y por tanto evade otra serie de impuestos, que se debe hacer ante esta situación, claro teniendo las pruebas de dicho delito puesto que esta robando el dinero de la nación.

  • Jairo Alberto marin giraldo

    Como contador me uno a la inconformidad del nombramiento de economista presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP.
    Motivo a los colegas para pronunciarnos al ministerio encargado del nombramiento, ya que los estudios o fallos que tengan que ver con la profesión ameritan un respaldo de contador público, veo improcedente este nombramiento por lo tanto hay que rechazarlo

  • said angarita

    hola david el hecho de que la empresa tenga muchos anticipos no quiere decir que va a dejar de presentar su declaracion de retencion en la fuente ya que està obligada hacerlo,esa compensacion o descuento que se le hace a la empresa se lleva a cabo en la declaracion de renta y por lo tanto si esta deja de hacerlo pues el estado se vera obligado a multarlo o hacer las sanciones correspondientes, entonces la empresa se dedica a pagar las retenciones que practico y en su debido momento el estado te compensa las retenciones que te practicaron….

  • Francisco Pérez Gacharná

    En relación con el tema de no pagar los impuestos de IVA y retefuente, hasta que se solicite la devolución o compensación es importante tener en cuenta que al momento de efectuar la compensación, más o menos el 36% de la misma será llevada a cubrir los intereses, de los impuestos a compensar. Vale la pena entonces incurrir en ese riesgo????, desde mi punto de vista NO!!!!, por ello lo mejor es pagar los tributos y que el saldo a favor en renta sirva para cubrir obligaciones futuras.

  • gustavo

    para evitar probemas con la DIAN los empresarios de la mano de los contadores NO OBLIGADOS A FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS estan apostandole a estrategias de evasion del 90 % o mas LA QUE SEA NECESARIA PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES CON PAGO aprovechando la baja accion fiscalizadora de la DIAN ….AMANECERA Y VEREMOS PORQUE LA ECONOMIA ESTA MUY PESADA

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    Mariano:

    Ante todo, con mucho respeto le sugiero analice los motivos que lo impulsan a denunciar: el deterioro patrimonial de La Nación o algún resentimiento hacia el o los posibles autores del delito.

    Ahora bien, en el supuesto de que tenga las pruebas que manifiesta, hay varios aspectos a analizar:
    1. Firmeza en las declaraciones de I.V.A. por los períodos en los cuales según su planteamiento se evadió. En este caso, el responsable sólo podrá corregir previo emplazamiento para hacerlo, caso en el cual si tal acto administrativo preparatorio se da, él cesará en su responsabilidad penal; pero si no se da el acto en comento, cabe perfectamente la acción penal.
    2. Falta de firmeza en las declaraciones de I.V.A. por los períodos en los cuales según su planteamiento se evadió. En este caso, al responsable sólo le basta cxon corregir y ahí paró el problema.
    3. Además de lo anterior, el Contador Píblico bajo cuya dirección, orientación o asesoría se elaboraron las declaraciones tributarias pertinentes puede ser disciplinariamente sancionado.
    4. Penalmente, las personas que hayan conocido de la comisión del delito, indistintamente de que sean Contadores Públicos, adminsitradores o no, podrían ser llamados al proceso penal por concierto para delinquir.

    En fin, la situación será evaluada por el Fiscal de conocimiento en la oportunidad procesal debida y tomará las decisiones que en Derecho correspondan.

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    Mariano:

    En participación anterior aclaré su inquietud, pero desconozco el motivo por el cual a ACTUALICESE.COM le interesa bloquear mis planteamientos, motivo por el cual no aparecen en pantalla.

  • HENRY IVAN VIVAS

    ESTIMADOS COLEGAS, LA SANCION DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LOS SALDOS A PAGAR EN LAS DECLARACIONES DEL IVA, ES MAS QUE TODO SANCION MORAL. SIN EMBARGO AUNQUE ESTA CONTEMPLADA EN LA LEY ESA POSIBILIDAD DE SANCION, CREO QUE LA DIAN DEBERIA CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE SE DIERON EN CADA CASO, ANTES DE PROCEDER SIN MISERICORDIA. POR EJEMPLO, UNO DE MIS CLIENTES VENDIO UNAS PIELES DE BOVINO QUE RESULTARON DEL SACRIFICIO DE SU GANADO EN LA PLANTA DE SACRIFICIO Y COMO ES DEBIDO, EMITIO SU FACTURA DE VENTA CON EL IVA CORRESPONDIENTE. LA PLANTA DE SACRIFICIO NO LE HABIA PAGADO SU FACTURA A LA FECHA DE PRESENTACION DEL FORMULARIO Y EL CONTRIBUYENTE SE VIO EN LA NECESIDAD DE PRESENTARLA SIN PAGO, INCLUYENDO LA VENTA EFECTUADA A LA PLANTA. CUATRO MESES DESPUES, DE SU PROPIO BOLSILLO PROCEDIO A CANCELAR CON LOS INTERESES MORATORIOS ( LO CUAL YA ES EN SI UNA SANCION FINANCIERA)EL IVA ADEUDADO. TREMENDA SORPRESA NOS LLEVAMOS CUANDO SE HIZO INMIMENTE EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO UN AÑO DESPUES DE LA PRESENTACION DEL FORMULARIO Y OCHO DESPUES DEL PAGO DEL IMPUESTO. AL BUSCAR LOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE TUVIERON EN CUENTA, ENCONTRAMOS POR EJEMPLO QUE LA NOTIFICACION SE HABIA HECHO BASADOS EN EL RECIBO DE SERVIENTREGA, QUIENES LLEGARON AL PABELLON DE CARNES CASI A LAS CINCO DE LA TARDE, CUANDO SOLO SE ENCUENTRAN LOS CELADORES, RAZON POR LA CUAL SE PUBLICO EN PERIODICO Y SURTIO LOS TRAMITES DE NOTIFICACION, SIN QUE NOS ENTERARAMOS A TIEMPO. COMO VEN, HAY CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O PARTICULARES, QUE MERECEN TENER UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE, AUNQUE LA LEY LO ORDENE. DE OTRA PARTE, ME GUSTARIA SABER PARA QUE ESTA LA OFICINA ” DEFENSORA DEL CONTRIBUYENTE”, PORQUE DEBERIA TENER LINEAS DE COMUNICACION ANTE UN EVENTUAL PROBLEMA DE SU COMPETENCIA PERO EN TIEMPO REAL. GRACIAS

  • gustavo

    PERO LO MAS SIMPATICO ES QUE UN CONTRIBUYENTE PUEDE OCULTAR EL 90 O 99 POR CIENTO DE SUS VENTAS Y LIQUIDAR Y DECLARAR SOLAMENTE EL 1 POR CIENTO Y NO LE DEBE NADA AL FISCO Y PUEDEN ESTAR SEGUROS DE QUE NADA LE PASA PORQUE LA DIAN SOLAMENTE TIENE CAPACIDAD DE COBRANZA PERO NO TIENE CAPACIDAD FISCALIZADORA Y ESTE ES UN PROCEDIMIENTO SEGURO HASTA EMPRESAS CON INGRESOS MENORES DE 10.000 UVT…..COMO LES PARECE EL DATO

  • CARLOS ANDRES PALACIOS REVELO

    SEÑORES ACTULICESE ME GUSTARIA SABER SI EL NO PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO TAMBIEN LLEVA AL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO

  • santiago

    El restaurante chino que montaron bajando por la 55a acia la ciudadela estudiantil no entrega facturas de las ventas por que se roban el iva señores de la dian por favor ojo con esas ratas. trabajen por el pueblo agan algo


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