Cuando un asalariado no esté obligado a declarar renta, deberá en ese caso completar por su propia cuenta la información del Formulario 220 que le expidió su empleador y conservarlo por el plazo de tiempo especial establecido en el Estatuto Tributario
Contenido:
Comentarios sobre la obligatoriedad de que a todos los asalariados se les explida anualmente el "Certificado de Ingresos y Retenciones", Formulario 220
Aclaración de cuál es el tiempo por el cual deben conservar dicho documento los asalariados que declaren y los que no declaren renta.
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