El artículo 509 del E.T exige a todos los responsables del régimen común, obligados y no obligados a llevar contabilidad, que lleven un registro de sus ventas, sus compras, sus Ivas generados y sus Ivas Descontables. La DIAN ha aclarado cómo pueden cumplir con esta norma las personas no obligadas a llevar contabilidad pero que están en el régimen común.
Aclaración de por qué los profesionales independientes, aunque estén en el régimen común, no están obligados a llevar contabilidad
Comentarios a las instrucciones que trae la cartilla del IVA diseñada por la DIAN para que este tipo de personas puedan cumplir con lo que exige el artículo 509 del E.T.
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