En esta primera parte se estudiarán los temas relativos a la forma cómo deberán ser denunciados, en las declaraciones de renta por el año 2007, algunos de los activos más importantes de los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad), tales como sus saldos en bancos a dic. 31, sus acciones y aportes en sociedades y sus bienes raices. Todo ello tomando en cuenta los cambios que en la materia fueron introducidos por la Ley 1111 de dic. de 2006.
Asimismo se estudiarán los aspectos más importantes relacionados con la nueva versión que trae el art. 158-3 del ET (modificado con la Ley 1111/2006), relacionado con la deducción fiscal, por inversión en activos fijos productivos. Igualmente, se aclarará por qué razón los patrimonios líquidos fiscales que se denuncien a dic. 31 de 2007 no serán base para liquidar ningún tipo de impuesto al patrimonio.