El Leasing es asimilado como un “contrato de arrendamiento”, pero con la variación se da porque en los cánones que se paguen hay un componente de financiación. Se cobra tal financiación, pues su objetivo es que al final de la duración del contrato, el arrendatario pueda quedarse con el activo tomado en arriendo (“comprarlo”; ver decreto 836 de 1991).
El anterior comentario es un abrebocas de lo que encontrarás en esta conferencia. De igual manera, se despejarán dudas sobre las Modalidades de Leasing y se resolverán ciertas inquietudes: ¿cómo se declara el activo tomado bajo Leasing? y ¿cómo se registran los pagos de los cánones?





