A pesar de que el Decreto 4929 de Diciembre de 2009 haya dicho que las Declaraciones de Renta 2009 de Personas Naturales se podrán presentar hasta Agosto de 2010, algunas de ellas, por estar obligadas a presentar la información exógena tributaria solicitada en la resolución 7935 de julio de 2009, deberán tener lista la información de dicha Declaración de Renta mucho antes.
fabuloso….gracias por esta informacion tan importante
Luis D. Berbesi Ardila
Muy oportuna la charla al respecto, son temas de cuidado, si no
tienes la informacion a tiempo puedes perder dinero y clientes…muchas gracias Dr. Guevara
Luis Daniel Berbesi Ardila
C.P.
yamile
Agradezco a actualicese por tenernos simpre informados de todo lo importante sobre los temas de contabilidad, y sobre el tema…
La verdad no comprendo cual es el objetivo de la DIAN al exigir datos de costos y gasto no deducibles en una declaracion de renta de una persona natural que no esta obligada a llevar una contabilidad, se ve claro que NO TIENE ESA INFORMACION.
Patricia
Hola, agradezco inmensamente saber si ya esta listo el calendario para declaracion de renta de personas naturales con vencimientos en agosto de 2010.
Cpimpuestoschz
Por favor algún colega que me ayude donde consigo legislación sobre aportes a seguridad social y pensiones de trabajadores independientes (consultores) que ya tienen las semanas establecidas para pensión, pues de acuerdo a la legislación tributaria es necesario comprobar que los independientes deben aportar, so pena de que dichos costos o gastos no sean aceptados
Carlos
Diana
Buenas tardes, se conforma una Unión Temporal y uan de las Sociedades le entrega a la Unión Temporal inventarios. La empresa la debe facturar a la UT ? La debe entregar como aporte? Si no la factura como debe cntabilizarse en la Unión Temporal y en la empesa que lo entrega.
Claudia Urango
buenos dias, respecto al tema del iva lo mejor es que el consorcio lo declare y pues lo del saldo a favor muy poco se da ya que por lo general los consorcios se hacen para contratos de obra y este ya tiene el iva discriminado en el aiu, los ivas por compra de mercancia se llevan como mayor valor en compra.
Claudia Urango
buenos dias, la retencion en la fuente se le debe practicar al consorcio teniendo en cuenta la calidad de contribuyente de los consorciados, esto debe estipularse enla factura de venta, es decir, colocar el nombre del consorciado, su participacion y su calidad de contribuyente, asi el agente retenedor retiene de proporcionalmente y de acuerdo a las circunstancias del consorciado.
si ambios consorciados son sin animo de lucro, no existe retencion, si solo uno lo es, la retencion se aplica teniendo en cuenta el porcentaje de participacion del consorciado que es contribuyente.
Claudia Urango
buenos dias, considero que si debe facturar el inventario a la ut para que en ambas contabilidades quede registrado el ingreso en la primera y el gasto en la segunda, `puede llevarse como cuenta por cobrar y por pagar respectivamente y posteriormente acordaran la forma de pago de este.
Claudia Urango
la distribucion de excendes debe hacerse a final de año como cualquier empresa para efectos de que cada uno de los consorciados lleve a su contabilidad la informacion del periodo contable correspondiente a su participacion en el consorcio y asi pueda ser liquidado el impuesto d erenta respectivo, recuerdese que la ut es una figura juridica que no declara renta, pero si sus consorciados.
Claudia Urango
se factura indicando los porcentajes de participacion de la conformacion para efectos de ingresos y de retencion en la fuente
Claudia Urango
la retencion se efectua de acuerdo a la calidad de contribuyente del consorciado y su porcentaje de participacion, respecto al iva este no depende del tipo de contribuyente si no de que el bien o servicio se encuentre gravado
Claudia Urango
es posible y este causaria en cuenta por pagar lo correspondiente a los demas consorciados, pero lo mas practico es que el consorcio facture
Claudia Urango
hay que presentarse ante la dian con el acta final del contrato para su respectiva liquidacion, mientras no se liquide se debe seguir cumplindo con las obligaciones tributarias que sean pertinentes
Invitado
Y lo mismo sucede con los aumentos de ABL en la ciudad de B.A. por ejemplo el primer paso para definir el nuevo ABL fue la elaboración del Valor Fiscal Homogéneo, una valuación de cada inmueble que considera distintos factores, como el barrio, la calle, etc., pero que en ningún caso supera el 20% del valor real de mercado, este tema es tratado con urgencia aquí en buenos aires por consorcios.tv ya que no hay muchos sitios que se ocupen del tema