Es la conclusión que se saca de la lectura del Artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) que en su parte pertinente expresa:
Personería jurídica y adscripción, intervención económica del Estado . En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Sobre esta situación surgen las siguientes preguntas .
Descargar este archivo completo en Word (48 k)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Quiero aportar lo siguiente respecto a este artículo: Primero, que debemos sujetarnos a lo que dice la Palabra de Dios en el libro de Romanos capítulo 13 versículos 1 y 2, en donde se nos insta a someternos a toda autoridad superior establecida, porque ellas son establecidas por Dios, así no nos guste muchas veces lo que hacen, al fin y al cabo ellas rendirán cuentas a Dios por sus actuaciones, esto en el plano espiritual, porque en el plano material, ellos también tienen una autoridad superior a quien rendir cuentas. Igualmente dice la Palabra de Dios que quien resiste a la autoridad superior, resiste a Dios mismo y acarrea condenación (verifíquelo usted mismo querido colega). Segundo, este hecho no nos coarta la libertad de hacer sugerencias, peticiones, o comentarios respetuosos, como el que está haciendo el colega Rafael Antonio Franco Ruíz, a quien felicito y respaldo, cuando vemos que de pronto se estuviese cometiendo un error, una injusticia o una arbitrariedad, que vaya en detrimento de nuestra profesión. Solo deseo que Dios nos bendiga y nos ayude en este caso y que le de sabiduría a quienes vayan a concretar esta decisión, en respeto y reconocimiento a nuestra condición de profesionales que damos fe pública de las actuaciones de terceros y de nosotros mismos.
No entiendo como es posible que le resten atribuciones al Ministerio de Educación y se las deleguen a un Ministerio donde su actividad es netamente diferente a la que ejerce el Ministerio de educación.