Cicular Externa 008 de 2007
* Tomado de Confecoop
Flash No.656 y anexo
19-10-07
Según lo establecido en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, en relación con el nuevo plazo otorgado a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 008 del 18 de octubre, mediante la cual impartió nuevas instrucciones sobre el registro y certificación de estas organizaciones.
De acuerdo con la circular, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones así como de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos conforme al Decreto 4588 de 2006, o se hayan constituido en el presente año, estarán a cargo de la Superintendencia siempre y cuando hayan obtenido el registro e inscripción ante esta entidad.
A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde junio de 2008 las Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998.
Las demás organizaciones de la economía solidaria diferentes a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas especializadas de educación, seguirán efectuando sus actos de registro e inscripción ante las respectivas Cámaras de Comercio.
Las Circulares Externas números 005 y 006 del 4 y 27 de junio de 2007, respectivamente, continuarán vigentes en lo que no contraríen al Decreto 3758 de 2007.
Anexamos la Circular Externa No. 008 - Supersolidaria
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[...] La Confederación estima conveniente precisar que las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, son aplicables a todas las entidades de naturaleza cooperativa, frente a las cuales las Cámaras continúen ejerciendo las funciones de registro, inscripción y certificación. En relación con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, tales funciones estarán a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con las entidades que hayan reformado sus estatutos conforme al Decreto 4588 de 2006, o se hayan constituido en el presente año, siempre y cuando hubieren obtenido el correspondiente registro e inscripción ante dicha entidad. La Superintendencia asumirá totalmente estas funciones a partir del 30 de mayo de 2008. Ver Confecomunica 656. [...]
[...] En forma complementaria a lo señalado por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Externa 008 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 010, mediante la cual impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio, en relación con las inscripciones, registros y certificaciones de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con ocasión de la prórroga concedida por el Decreto 3758 de 2007. (Ver Confecomunica 656.) [...]