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Se crea la Comisión Intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Mayo de 2007

* Tomado de Confecoop
Flash No.592
15-05-07

Decreto 1466 de 2007

La Confederación de Cooperativas de Colombia –Confecoop- ve en el Decreto 1466 de 2007 un buen complemento del Decreto 4588 de 2006, en la medida en que ambos se orientan a frenar el uso indebido de la figura del trabajo asociado cooperativo y a dignificar a los trabajadores que son quienes resultan vulnerados con estas prácticas

El Ministerio de la Protección Social , mediante el Decreto 1466 de 2007, creó la Comisión Intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público, “especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado”.

Al respecto, es conveniente tener en cuenta que el artículo 1 del mencionado decreto resulta impreciso al referirse a la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado ya que, tal como se confirma en el subnumeral 2.2, estas entidades no pueden ser utilizadas para la intermediación laboral, sino que son contratadas directamente para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios que respondan a un proceso o subproceso de una cadena productiva.

La Comisión Intersectorial está integrada por el Ministro de la Protección Social , el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y actuarán como invitados de carácter permanente el Superintendente de la Economía Solidaria y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria –Dansocial-. La Comisión cuenta con el apoyo de un grupo técnico interinstitucional que se encargará de preparar los asuntos sometidos a consideración de la Comisión y de elaborar los estudios y documentos que requiera para el cabal cumplimiento de su objeto.

En lo que tiene que ver con la contratación de servicios con cooperativas de trabajo asociado, el Decreto 1466 de 2007 establece la necesidad de que la entidad pública contratante verifique que se trate de organizaciones constituidas bajo los parámetros de las disposiciones que rigen el derecho solidario o cooperativo, que se oponen a la utilización de esta figura para ejercer actividades de intermediación laboral o para encubrir relaciones de trabajo subordinado o dependiente, desmejorando las condiciones de los trabajadores, para lo cual se destaca el carácter autónomo y autogestionario de las cooperativas, la doble condición de trabajadores y dueños que tienen los asociados, su participan en la organización, gestión y fiscalización de la cooperativa, la obtención de los beneficios económicos en función del trabajo aportado y la asunción de los riesgos propios de su actividad con plena autonomía financiera y administrativa, entre otros aspectos.

La Confederación de Cooperativas de Colombia –Confecoop- ve en el Decreto 1466 de 2007 un buen complemento del Decreto 4588 de 2006, en la medida en que ambos se orientan a frenar el uso indebido de la figura del trabajo asociado cooperativo y a dignificar a los trabajadores que son quienes resultan vulnerados con estas prácticas.

Confecoop se ha caracterizado por promover la defensa de la naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo asociado, basada en la Declaración Mundial de CICOPA pues, tal como lo ratificó su Asamblea General de Asociados, la utilización del modelo para fines ajenos a su esencia, transgrede las disposiciones cooperativas y afecta los derechos de los trabajadores asociados.

Así mismo, observamos que la obligación impuesta a las entidades del sector público en el nuevo decreto, de velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social cuando contraten con cooperativas de trabajo asociado, contribuye, junto con el deber establecido en el Decreto 4588 de 2006 a las cooperativas y precooperativas, de suministrar información al contratante sobre la afiliación y pago de cotizaciones al sistema, a minimizar el mal uso de este modelo y a preservar los derechos fundamentales e irrenunciables de los trabajadores asociados.

No obstante lo anterior, reiteramos que Confecoop no comparte la asimilación de los trabajadores asociados a los trabajadores independientes, especialmente en lo relacionado con el ingreso base de cotización para hacer los aportes a la seguridad social y, acorde con lo manifestado por el Ministerio de la Protección Social , estamos a la espera de que dicha entidad gubernamental expida un acto administrativo aclarando el procedimiento que debe seguirse en esta materia.

Esperamos que las medidas adoptadas a través del Decreto 1466 de 2007 permitan alcanzar la finalidad propuesta y sean adoptadas por todas las personas contratantes, independientemente de su naturaleza jurídica, como quiera que ello redundará en beneficio de los trabajadores.

DIARIO OFICIAL 46.615

Lunes 30 de Abril de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1466
(abril 30 de 2007)

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO DECENTE EN EL SECTOR PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES .

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio­nales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto . Créase la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, con el fin de hacer recomendaciones al Gobierno Nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.

Artículo 2°. Aspectos que se deben tener en cuenta para la promoción del trabajo decente . Se tendrá en cuenta para el logro del objetivo del trabajo decente:

2.1 La contratación de personal a través de Empresas de Servicios Temporales deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 6° del Decreto 4369 de 2006.

2.2 En la contratación de servicios que se realice con las Cooperativas de Trabajo Asociado debe observarse que realmente se trate de organizaciones constituidas bajo los parámetros de las disposiciones que rigen el derecho solidario o cooperativo, que se opo­nen a la utilización de estas formas asociativas para ejercer actividades de intermediación laboral o para ser utilizadas para encubrir relaciones de trabajo subordinado o dependiente, desmejorando las condiciones laborales de los trabajadores.

2.3 Las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones autónomas y autogestio­narias, en las que sus asociados ejercen de manera real su doble condición de trabajadores y dueños, participan de manera efectiva en la dirección, organización, gestión y fiscalización de la misma, toman decisiones, intervienen en la repartición de excedentes, obtienen los beneficios económicos en virtud del trabajo que aportan y asumen los riesgos derivados de su condición de empresarios, con plena autonomía administrativa y financiera.

2.4 Las entidades del sector público que contraten con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado, velarán porque estas cumplan sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2.5 Se determinarán los ajustes necesarios para integrar personal a las Entidades del Estado del Orden Nacional, de acuerdo con la disposición de recursos y las disposiciones legales vigentes.

2.6 Para el sector salud se tendrá en cuenta que las plantas de personal deben responder a criterios poblacionales, epidemiológicos, geográficos, frecuencias de uso de servicios y sostenibilidad financiera.

Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por:

3.1 El Ministro de la Protección Social.

3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación.

3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo . Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Eco­nomía Solidaria. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.

Artículo 4°. Funciones . Son funciones de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público las siguientes:

4.1 Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a lograr el acceso de las personas a la administración pública mediante condi­ciones que garanticen un trabajo decente.

4.2 Hacer seguimiento sobre la implementación de las medidas.

4.3 Realizar consultas con entidades o personas que la Comisión considere pertinentes.

4.4 Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.

4.5 Adelantar los estudios y recomendaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente decreto.

4.6 Darse su propio reglamento.

4.7 Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 5°. Reuniones . La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público se reunirá extraordinariamente cada tres (3) meses o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o en el lugar que sus integrantes acuerden.

Artículo 6°. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y tiene como funciones:

6.1 Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

6.2 Elaborar el orden del día de las reuniones.

6.3 Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.

6.4 Llevar las actas de las reuniones.

6.5 Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.

6.6 Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

6.7 Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 7°. Grupo Técnico . La Comisión Intersectorial para Promover la Formali ­zación del Trabajo Decente en el Sector Público, estará apoyada por un Grupo Técnico Interinstitucional encargado de preparar los asuntos sometidos al estudio y consideración de la Comisión.

Artículo 8°. Integración del Grupo Técnico . Está compuesto por un delegado del Mi­nistro de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Ministro de la Protección Social , un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Director de la Función Pública , y tendrá como invitado permanente a un delegado del Superinten­dente de Economía Solidaria, y un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria quienes podrán apoyar al grupo técnico con informes o estudios sobre los temas a su cargo.

Artículo 9°. Funciones del Grupo Técnico. El Grupo Técnico tendrá las siguientes funciones:

9.1 Elaborar los estudios y documentos que requiera la comisión.

9.2 Proponer los mecanismos de evaluación y seguimiento de las medidas y recomenda­ciones de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.

9.3 Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.

9.4 Ilustrar el criterio de la comisión intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público.

Artículo 10. Reuniones del Grupo Técnico . El Grupo Técnico se reunirá mensualmente y cada vez que se requiera para el cumplimiento de sus funciones y nombrará en su interior la persona encargada de levantar las actas de las reuniones y representar al grupo cuando se requiera su asistencia.

Artículo 11 . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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