La Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP- con la colaboración de su Comité Nacional de Trabajo Asociado, coordinado por Ascoop, trabajó en la elaboración de unas guías concebidas para ilustrar a las CTA sobre el contenido de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, de cara a lo previsto en el Decreto 4588 de 2006. Las guías fueron realizadas con el apoyo de Carmen Beatriz Anzola, abogada especialista en el tema de trabajo asociado.
Nos complace poner al servicio del sector el resultado del trabajo realizado, con la expectativa de que constituya una herramienta útil para facilitar la actualización de dichos regímenes; de igual manera, esperamos que estas guías contribuyan a agilizar el trámite para obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social , así como el posterior reconocimiento que debe adelantarse ante la respectiva Superintendencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto mencionado.
IVA tarifa aplicable
Por otra parte, en lo relacionado con el IVA aplicable a los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, la Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP, envió una comunicación al señor Presidente de la República, con copia a los ponentes de la Ley 1111 de 2006, en la que se le expresó el desacuerdo del sector con la reglamentación contenida en el Decreto 4650 de 2006, en la consideración de que excedió el alcance de lo dispuesto en la reforma tributaria, toda vez que en ésta se dispone que la tarifa del 1.6% del IVA podía aplicarse a los servicios prestados por las cooperativas, en cuanto a mano de obra se refiere, siempre que cumplieran con los requisitos allí establecidos y, pese a ello, el Decreto 4650 restringió dicha tarifa exclusivamente a los servicios de aseo y vigilancia privada.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta a la comunicación de CONFECOOP, en la que manifiesta que el Decreto no extralimitó el contenido de la Ley 1111 porque desde el principio, en la exposición de motivos, se dejó claro que la tarifa del IVA se aplicaría exclusivamente a los servicios de aseo y vigilancia privada, dado el alto componente laboral que tienen y, adicionalmente, porque pretender que la tarifa especial del IVA aplica a todos los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, desvirtuaría el carácter esencialmente real y objetivo que tiene dicho tributo. Por otra parte, tuvimos conocimiento del texto de la comunicación enviada por la DIAN al señor Presidente de la República, en la que se defiende la legalidad del Decreto 4650 con argumentos similares a los expresados por el Ministerio.
De acuerdo con lo anterior, estimamos que encontrándose vigente el Decreto 4650 de 2006, como en efecto lo está, es obligatoria su aplicación debido a la presunción de legalidad propia de los actos administrativos y, por tal razón, la tarifa del 1.6% del IVA aplica únicamente para los servicios de aseo y vigilancia privada prestados por las CTA.
Adicionalmente, el Decreto establece que la tarifa del 1.6% se aplicará sobre la base que se determine según lo dispuesto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual prevé que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, etc. Sin embargo, los responsables de los servicios tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, en los términos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 498 del Estatuto Tributario.
Se anexan las guías para la elaboración de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, elaboradas como se ha dicho con la colaboración del Comité Nacional de Trabajo Asociado que lidera Ascoop.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
GRACIAS POR LAS BUENAS NOTICIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS .FAVOR ACLARARME CUANDO SE FACTURA LA MANO DE OBRA POR SERVICIOS DE CARGUE Y DESCARGUE DE PRODUCTO TERMINADO O MATERIA PRIMA AL TOTAL DE INGRESOS HAY QUE DEDUCIR LO QUE SE PAGA MENSUALMENTE POR COMPENSACION ORDINARIA .
MIL GRACIAS
Sincelejo Mayo 24 de 2.007
Cordial saludo
Haga una consulta a la a doctora Carmen Beatriz Anzola, quien es autoridad en la materia, la cual consiste en los siguientes interrogantes:
¿Es necesario contemplar en el estatuto de las CTA, las condiciones de contratar con terceros a la luz del artículo 6 del decreto 4588/2.006?
El articulo 5° del decreto 4588/2.006 deja entrever que las CTA son de objeto social especializado en UNA ACTIVIDAD, pues el decreto habla en singular ”… En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia”. (el subrayado es nuestro). El parágrafo de este artículo también prevé que las CTA no pueden tener en su objeto social la prestación de más una actividad.
1. ¿Estoy equivocado en esta interpretación o las CTA pueden ser de objeto social de múltiples actividades?
2. ¿Según este el articulo 5° la actividad del objeto social de las CTA, debe estar enmarcada en las actividades reconocidas por “… los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia”?
3. ¿ A qué organismos nacionales e internacionales se refiere este articulo?
4.. ¿La actividad de que habla el artículo 5°, debe estar dentro de la: Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)?
Tengo una duda con relación a los artículos 30 del decreto 4588/2.006 y 4° dEl decreto 2400 del 25 de octubre de 2.002
El primero establece que para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas:
a) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa
b) El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras.
Mientras que el segundo articulo citado expresa lo siguiente:
“…La afiliación de miembros asociados a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, requiere la demostración efectiva de:
a) La condición de asociado;
b) Que el asociado trabaja directamente para la cooperativa. Estas dos condiciones se acreditan con copia del convenio de asociación.
El registro y aprobación de sus regímenes de trabajo, compensaciones y de previsión y seguridad social por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 468 de 1990, será exigible para el registro de la cooperativa o precooperativa ante la administradora, en los términos del Decreto 1406 de 1999, para el registro de aportante.
La cotización de los asociados de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, al Sistema General de Seguridad Social, se efectuará de acuerdo con el ingreso base de cotización previsto en el respectivo régimen de compensaciones, sin que la cotización pueda ser inferior al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existen novedades de ingreso y retiro.
Para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe acreditarse la afiliación a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000. La permanencia en estos sistemas es condición indispensable para obtener el servicio en salud.
La Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Salud, o las administradoras, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado, y el monto de los aportes. Para efectos del control las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán ante la Superintendencia Nacional de Salud y las administradoras los mismos derechos y obligaciones que las disposiciones legales le asignan a los empleadores”.
5. ¿El articulo 4° del decreto 2400 del 25 de octubre de 2.002, está vigente después de la vigencia del decreto 4588/2.006 o está derogado?
6¿Es conveniente expresar en forma general en el régimen de trabajo asociado el contenido del CONVENIO DE ASOCIACIÓN?
El decreto 4588 no contempla la necesidad de presentar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN para acreditar la condición de asociado trabajador
8. ¿A cual decreto nos atenemos al respecto?
De otra parte, el decreto 1737 del 31 MAY de 2006, faculta a las Empresas Sociales del Estado, para celebrar contratos con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro constituidas por sus exfuncionarios o en las que estos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración de la entidad, para entregar en comodato u otras figuras jurídicas sus bienes muebles e inmuebles con el objeto de que en ellos se presten servicios de salud.
Mientras que el parágrafo del artículo 5° del decreto 4588/2006 prevé la prestación de servicio al sector salud por cooperativas especializadas en salud.
¿Pueden las ESE contratar los servios médicos con CTA, sin estar abocadas a sanción alguna?, ¿No se entiende como intermediación laboral esta contratación?
¿Está vigente el decreto 1737 31 MAY 2006, después de la entrada en vigencia del decreto 4588 de 2.006?
Me interesa conocer el correo electronico de la doctora Carmen Beatriz Anzola, con el proposito de hacerle uan consulta sobre la contratación de las cooperativas de salud con las ESE.
Con toda atención, de ustedes atentamente un amigo y cooperativista
OMAR MONTES LIDUEÑA
Facilitador - INSTITUTO TECNOLOGICO DEL CARIBE - INTECAR
hola quiero hablar con olga con relacion a la pregunta de ella pero deseo q me escriba al correo electronico mio
gracias
Entonces las CTA que facturen servicios diferentes a los de vigilancia y aseo deberan hacerlo como se hacia anteriormente. Causando unos ingresos por administración y sobre estos liquidar el Iva correspondiente al tipo de servicio sea del 10% o el 16% segun el caso?
con los cambios en los estatutos ya aprobados por la asamblea y con los regimenes acomodados al decreto. cuanto tiempo se demora el ministerio y la superintendencia de la economia solidaria en aprobarlos.
Es de manera legal que el asociado a una cooperativa de trabajo, tenga que pagar el 50% de el total de la seguridad social, y que el contratante pague el otro 50% ?.